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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE JULIO DEL AÑO 2000 (17/07/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 1

DIARIO OFICIAL FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR NORMAS LEGALES Lima, lunes 17 de julio de 2000 AÑO XVIII - Nº 7329 Pág. 190419Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe "AÑO DE LA LUCHA CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR" CONGRESO DE LA REPUBLICA LEY Nº 27309 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE INCORPORA LOS DELIT OS INFORMÁ TICOS AL CÓDIGO PENAL Artículo Único .- Objeto de la ley Modifícase el Título V del Libro Segundo del Código Penal, promulgado por Decreto Legislativo Nº 635, con el texto siguiente: " TÍTULO V (...) CAPÍTULO X DELITOS INFORMÁTICOS Artículo 207º-A.- El que utiliza o ingresa indebida- mente a una base de datos, sistema o red de computadoras o cualquier parte de la misma, para diseñar, ejecutar o alterar un esquema u otro similar, o para interferir, inter- ceptar, acceder o copiar información en tránsito o contenida en una base de datos, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años o con prestación de servicios comunitarios de cincuentidós a ciento cuatro jornadas. Si el agente actuó con el fin de obtener un beneficio económico, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de tres años o con prestación de servicios comu- nitarios no menor de ciento cuatro jornadas. Artículo 207º-B.- El que utiliza, ingresa o interfiere indebidamente una base de datos, sistema, red o programa de computadoras o cualquier parte de la misma con el fin de alterarlos, dañarlos o destruirlos, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de cinco años y con setenta a noventa días multa. Artículo 207º-C.- En los casos de los Artículos 207º-A y 207º-B, la pena será privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de siete años, cuando: 1. El agente accede a una base de datos, sistema o red de computadora, haciendo uso de información privilegia- da, obtenida en función a su cargo. 2. El agente pone en peligro la seguridad nacional. CAPÍTULO XI DISPOSICIÓN COMÚN Artículo 208º.- No son reprimibles, sin perjuicio de la reparación civil, los hurtos, apropiaciones, defraudaciones o daños que se causen:1. Los cónyuges, concubinos, ascendientes, descendien- tes y afines en línea recta. 2. El consorte viudo, respecto de los bienes de su difunto cónyuge, mientras no hayan pasado a poder de tercero. 3. Los hermanos y cuñados, si viviesen juntos." Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veintiséis días del mes de junio del dos mil. MARTHA HILDEBRANDT PÉREZ TREVIÑO Presidenta del Congreso de la República LUIS DELGADO APARICIO Segundo Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de julio del año dos mil. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República ALBERTO BUSTAMANTE BELAUNDE Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Justicia 8127 LEY Nº 27310 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 1 1º DE LA LEY Nº 27269 Artículo Único .- Objeto de la ley Modifícase el Artículo 11º de la Ley Nº 27269, el mismo que quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 11º.- Los Certificados de Firmas Digitales emitidos por Entidades Extranjeras tendrán la misma validez y eficacia jurídica reconocidas en la presente Ley, siempre y cuando tales certificados sean reconocidos por la autoridad administrativa competente." Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veintiséis días del mes de junio del dos mil.