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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE JUNIO DEL AÑO 2000 (23/06/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

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DIARIO OFICIAL FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR NORMAS LEGALES Lima, viernes 23 de junio de 2000 AÑO XVIII - Nº 7305 Pág. 188287Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe "AÑO DE LA LUCHA CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR" CONGRESO DE LA REPUBLICA LEY Nº 27290 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE TRANSFIERE AL CONGRESO DE LA REPÚBLICA LA PROPIEDAD DE UN INMUEBLE DEL EST ADO Artículo 1º .- Objeto de la Ley Transfiérase a favor del Congreso de la República la propiedad del inmueble ubicado en la avenida Argentina Nº 1864, Cercado de Lima, actualmente inscrito en el Registro de la Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Lima, a fojas 133 a 138 del Tomo 308 de la Partida VII a nombre del Estado Peruano. Artículo 2º .- De la inscripción registral de trans- ferencia La Superintendencia de Bienes Nacionales (SBN) y la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP) dispondrán de oficio las acciones correspon- dientes para la inscripción registral de la transferencia del inmueble a que se refiere el Artículo 1º de la presente Ley. Artículo 3º .- De la derogatoria Derógase la Ley Nº 16156 y las demás disposiciones legales que se opongan a la presente Ley. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los nueve días del mes de junio del dos mil. MARTHA HILDEBRANDT PÉREZ TREVIÑO Presidenta del Congreso de la República RICARDO MARCENARO FRERS Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de junio del año dos mil. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República ALBERTO PANDOLFI ARBULU Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción Encargado de la Cartera de la Presidencia 7158DECRETOS DE URGENCIA Autorizan al Ministerio de Agricultura la monetización de saldos de fibra de alpa- ca y fibra de algodón adquiridos en forma directa a productores agrarios DECRETO DE URGENCIA Nº 042-2000 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que mediante Decreto de Urgencia Nº 046-96 y sus normas complementarias y ampliatorias se autorizó al Mi- nisterio de Agricultura a adquirir fibra de alpaca y algodón en rama en forma directa a los productores agrarios, cuyos saldos se encuentran pendientes de monetización e incorpo- ración en el presupuesto del Ejercicio 2000; Que, mediante Ley Nº 27212, se aprueba el Presupuesto del Sector Público y por Resolución Ministerial Nº 0986-99- AG el desagregado del Presupuesto del Pliego 013: Ministe- rio de Agricultura para el Ejercicio Fiscal 2000; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0247-2000-AG se incorporó en el Presupuesto del Ejercicio 2000, los Saldos de Balance producto de la monetización de la fibra de alpaca y fibra de algodón realizada en el Ejercicio 1999; Que, es necesario orientar recursos a las actividades y/o proyectos que están a cargo de la Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Agricultura - Administración Central, así como para adquirir en forma directa, el producto de las cosechas de los productores agrarios, sin los requisitos establecidos en la Ley Nº 26850, promoviendo la planifi- cación de cultivos y la organización de los pequeños produc- tores agrarios; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 19) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1º.- Autorízase al Ministerio de Agricultura la monetización de los saldos de fibra de alpaca y fibra de algodón adquiridos en concordancia con lo dispuesto en el Decreto de Urgencia Nº 046-96 y sus normas complementa- rias y ampliatorias. Artículo 2º.- El Ministerio de Agricultura destinará los recursos provenientes de la monetización a que se refiere el artículo precedente, además de los Saldos de Balance incorporados mediante Resolución Ministerial Nº 0247-2000-AG, a las actividades y/o proyectos del Programa 009: Promoción de la Producción Agraria, de la Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Agricultura - Admi- nistración Central, así como a adquirir en forma directa el producto de las cosechas de los productores agrarios sin los requisitos establecidos en la Ley Nº 26850, promovien- do la Planificación de Cultivos y la organización de los pequeños productores agrarios. Artículo 3º.- El presente Decreto de Urgencia será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por los Ministros de Economía y Finanzas y de Agricultura. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de junio del año dos mil.