Norma Legal Oficial del día 23 de junio del año 2000 (23/06/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 1

DIARIO OFICIAL

FUNDADO EN 1825

POR EL

LIBERTADOR MORDAZA MORDAZA

Director: MORDAZA MORDAZA Orbegozo

NORMAS LEGALES
DECRETOS DE URGENCIA
LEY Nº 27290

http://www.editoraperu.com.pe
Pag. 188287

"ANO DE LA LUCHA CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR" MORDAZA, viernes 23 de junio de 2000 ANO XVIII - Nº 7305

CONGRESO DE LA REPUBLICA
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

Autorizan al Ministerio de Agricultura la monetizacion de saldos de fibra de alpaca y fibra de algodon adquiridos en forma directa a productores agrarios
DECRETO DE URGENCIA Nº 042-2000 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que mediante Decreto de Urgencia Nº 046-96 y sus normas complementarias y ampliatorias se autorizo al Ministerio de Agricultura a adquirir fibra de alpaca y algodon en MORDAZA en forma directa a los productores agrarios, cuyos saldos se encuentran pendientes de monetizacion e incorporacion en el presupuesto del Ejercicio 2000; Que, mediante Ley Nº 27212, se aprueba el Presupuesto del Sector Publico y por Resolucion Ministerial Nº 0986-99AG el desagregado del Presupuesto del Pliego 013: Ministerio de Agricultura para el Ejercicio Fiscal 2000; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 0247-2000-AG se incorporo en el Presupuesto del Ejercicio 2000, los Saldos de Balance producto de la monetizacion de la fibra de alpaca y fibra de algodon realizada en el Ejercicio 1999; Que, es necesario orientar recursos a las actividades y/o proyectos que estan a cargo de la Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Agricultura - Administracion Central, asi como para adquirir en forma directa, el producto de las cosechas de los productores agrarios, sin los requisitos establecidos en la Ley Nº 26850, promoviendo la planificacion de cultivos y la organizacion de los pequenos productores agrarios; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 19) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo a dar cuenta al Congreso de la Republica; DECRETA: Articulo 1º.- Autorizase al Ministerio de Agricultura la monetizacion de los saldos de fibra de alpaca y fibra de algodon adquiridos en concordancia con lo dispuesto en el Decreto de Urgencia Nº 046-96 y sus normas complementarias y ampliatorias. Articulo 2º.- El Ministerio de Agricultura destinara los recursos provenientes de la monetizacion a que se refiere el articulo precedente, ademas de los Saldos de Balance incorporados mediante Resolucion Ministerial Nº 0247-2000-AG, a las actividades y/o proyectos del Programa 009: Promocion de la Produccion Agraria, de la Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Agricultura - Administracion Central, asi como a adquirir en forma directa el producto de las cosechas de los productores agrarios sin los requisitos establecidos en la Ley Nº 26850, promoviendo la Planificacion de Cultivos y la organizacion de los pequenos productores agrarios. Articulo 3º.- El presente Decreto de Urgencia sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por los Ministros de Economia y Finanzas y de Agricultura. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintidos dias del mes de junio del ano dos mil.

LEY QUE TRANSFIERE AL CONGRESO DE LA REPUBLICA LA PROPIEDAD DE UN INMUEBLE DEL ESTADO
Articulo 1º.- Objeto de la Ley Transfierase a favor del Congreso de la Republica la propiedad del inmueble ubicado en la avenida MORDAZA Nº 1864, Cercado de MORDAZA, actualmente inscrito en el Registro de la Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de MORDAZA, a fojas 133 a 138 del Tomo 308 de la Partida VII a nombre del Estado Peruano. Articulo 2º.- De la inscripcion registral de transferencia La Superintendencia de Bienes Nacionales (SBN) y la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos (SUNARP) dispondran de oficio las acciones correspondientes para la inscripcion registral de la transferencia del inmueble a que se refiere el Articulo 1º de la presente Ley. Articulo 3º.- De la derogatoria Derogase la Ley Nº 16156 y las demas disposiciones legales que se opongan a la presente Ley. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los nueve dias del mes de junio del dos mil. MORDAZA HILDEBRANDT MORDAZA TREVINO Presidenta del Congreso de la Republica MORDAZA MARCENARO FRERS Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintidos dias del mes de junio del ano dos mil. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA PANDOLFI ARBULU Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion Encargado de la Cartera de la Presidencia 7158

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