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Pág. 188289 NORMAS LEGALES Lima, viernes 23 de junio de 2000 ECONOMIA Y FINANZAS Aprueban modificación y actualización del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del OSINERG DECRETO SUPREMO Nº 056-2000-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 055-98-EF, de fecha 27 de junio de 1998, se aprobó el Texto Unico de Procedimientos Administrativos – TUPA del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía – OSINERG; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 176-99-EF/10, de fecha 18 de agosto de 1999, se aprobó la eliminación del derecho de pago por los Recursos de Apelación y Queja interpuestos por los usuarios del servicio público de electricidad; Que, asimismo, para el sector de hidrocarburos, se elimi- nó el derecho de pago por las denuncias interpuestas al amparo del Decreto Supremo Nº 029-97-EM y por las denun- cias de parte por incumplimiento de los reglamentos de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos; Que, con motivo de la expedición de la Ley Nº 27133, Ley de Promoción del Desarrollo de la Industria del Gas Natural y disposiciones complementarias se incluyen en su texto competencias y facultades por parte del OSINERG que han sido incorporadas en el TUPA; Que, mediante Ley Nº 27239 se modificó el Artículo 62º de la Ley de Concesiones Eléctricas disponiendo que las discrepancias que dificulten o limiten el acceso del usuario a las redes tanto del sistema secundario de transmisión y/o sistema de distribución serán resueltas por el OSINERG; Que, en consecuencia es necesario aprobar la modifi- cación y actualización del Texto Unico de Procedimientos Administrativos – TUPA del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía – OSINERG; De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 22º del Decreto Legislativo Nº 757 y el Artículo 34º del Decreto Supremo Nº 094-92-PCM; DECRETA: Artículo 1º.- Apruébese la modificación y actualización del Texto Unico de Procedimientos Administrativos –TUPA– del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía – OSINERG, de conformidad con los cuadros anexos que forman parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- Déjese sin efecto las disposiciones legales que se opongan al presente Decreto Supremo. Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo será refren- dado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de junio del año dos mil. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República EFRAIN GOLDENBERG SCHREIBER Ministro de Economía y FinanzasAutorizan a Directores de entidades edu- cativas estatales arrendar instrumentos y equipos transferidos por el Ministerio de la Presidencia mediante D.U. Nº 023-97 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 437-2000-ED Lima, 21 de junio de 2000 CONSIDERANDO: Que, es facultad del Ministerio de Educación establecer las normas de alcance nacional que regulen las actividades de educación, cultura y recreación; Que, de conformidad con el Decreto de Urgencia Nº 023-97, el Ministerio de la Presidencia ha transferido a favor de diversas entidades educativas estatales del país, instrumentos y equipos para la ejecución de programas de capacitación y transferencia de tecnología apropiada con la finalidad de mejorar la calidad y habilidades técnicas de los estudiantes; Que, en el marco de los programas de capacitación desarro- llados en estas entidades educativas estatales, se realizan paralelamente otros programas orientados a proporcionar capacitación productiva a diversas personas naturales y jurídi- cas de naturaleza privada, con la finalidad de establecer y desarrollar unidades de producción autosostenida; Que, en este sentido, es conveniente dictar normas que faculten a la máxima autoridad de estas entidades educativas a arrendar los instrumentos y equipos que hayan sido transferidos en cumplimiento del referido Decreto de Urgencia; De conformidad con lo prescrito en el Decreto Ley Nº 25762, modificado por Ley Nº 26510, el Decreto Supremo Nº 51-95-ED y el Decreto Supremo Nº 02-96-ED; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a los Directores de entidades educa- tivas estatales comprendidas dentro del ámbito del Ministerio de Educación, a arrendar a personas naturales o jurídicas, privadas o públicas, los instrumentos y equipos transferidos por el Ministerio de la Presidencia, mediante Decreto de Urgencia Nº 023-97. Los referidos equipos e instrumentos serán utilizados exclusivamente en el local educativo.Para tal efecto, los arrendatarios se obligan a brindar capacitación a los alumnos de la entidad educativa, los mismos que luego de concluir con la misma, tendrán preferencia para ocupar las plazas laborales que se generen como consecuencia de las actividades realizadas por los arrendatarios. Artículo 2º.- Los recursos obtenidos como consecuencia del arrendamiento de los bienes mencionados en el artículo precedente, serán utilizados en beneficio de la entidad educativa, destinándose preferentemente a la adquisición de equipo y mobiliario, bajo responsabilidad del Director. Artículo 3º.- Precisar que la presente Resolución no modifica, ni deroga la Resolución Ministerial Nº 425-97-ED, la misma que prohíbe la cesión o arrendamiento de las aulas y mobiliario escolar a personas naturales o jurídicas distin- tas del Sector Público. Regístrese, comuníquese y publíquese. FELIPE GARCIA ESCUDERO Ministro de Educación 7121 NOTARIA GONZALES LOLI Comunica a su distinguida clientela que a partir del día 21 de junio del año en curso, atiende en su nuevo Despacho Notarial ubicado en: Calle Emilio Althaus 143 Lince (Alt. Av. Arequipa Cda. 15 y Av. Arenales Cda. 15) Teléfonos :470-2966 / 470-7689 Telefax :265-9340 E-mail :jlgonzales@terra.com.pe donde le seguiremos brindando nuestros servicios habituales. Asimismo, al celebrarse nuestro primer aniversario, es propicia la ocasión para agradecer la preferencia de nuestros clientes y público en general por la confianza acogida en la prestación de nuestros servicios notariales. Jorge Luis Gonzales Loli Abogado - Notario de Lima