Norma Legal Oficial del día 23 de junio del año 2000 (23/06/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

MORDAZA, viernes 23 de junio de 2000

NORMAS LEGALES

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Autorizan a Directores de entidades educativas estatales arrendar instrumentos y equipos transferidos por el Ministerio de la Presidencia mediante D.U. Nº 023-97
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 437-2000-ED MORDAZA, 21 de junio de 2000
CONSIDERANDO: Que, es facultad del Ministerio de Educacion establecer las normas de alcance nacional que regulen las actividades de educacion, cultura y recreacion; Que, de conformidad con el Decreto de Urgencia Nº 023-97, el Ministerio de la Presidencia ha transferido a favor de diversas entidades educativas estatales del MORDAZA, instrumentos y equipos para la ejecucion de programas de capacitacion y transferencia de tecnologia apropiada con la finalidad de mejorar la calidad y habilidades tecnicas de los estudiantes; Que, en el MORDAZA de los programas de capacitacion desarrollados en estas entidades educativas estatales, se realizan paralelamente otros programas orientados a proporcionar capacitacion productiva a diversas personas naturales y juridicas de naturaleza privada, con la finalidad de establecer y desarrollar unidades de produccion autosostenida; Que, en este sentido, es conveniente dictar normas que faculten a la MORDAZA autoridad de estas entidades educativas a arrendar los instrumentos y equipos que hayan sido transferidos en cumplimiento del referido Decreto de Urgencia; De conformidad con lo prescrito en el Decreto Ley Nº 25762, modificado por Ley Nº 26510, el Decreto Supremo Nº 51-95-ED y el Decreto Supremo Nº 02-96-ED;

ECONOMIA Y FINANZAS
Aprueban modificacion y actualizacion del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del OSINERG
DECRETO SUPREMO Nº 056-2000-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 055-98-EF, de fecha 27 de junio de 1998, se aprobo el Texto Unico de Procedimientos Administrativos ­ MORDAZA del Organismo Supervisor de la Inversion en Energia ­ OSINERG; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 176-99-EF/10, de fecha 18 de agosto de 1999, se aprobo la eliminacion del derecho de pago por los Recursos de Apelacion y Queja interpuestos por los usuarios del servicio publico de electricidad; Que, asimismo, para el sector de hidrocarburos, se elimino el derecho de pago por las denuncias interpuestas al MORDAZA del Decreto Supremo Nº 029-97-EM y por las denuncias de parte por incumplimiento de los reglamentos de la Ley Nº 26221, Ley Organica de Hidrocarburos; Que, con motivo de la expedicion de la Ley Nº 27133, Ley de Promocion del Desarrollo de la Industria del Gas Natural y disposiciones complementarias se incluyen en su texto competencias y facultades por parte del OSINERG que han sido incorporadas en el TUPA; Que, mediante Ley Nº 27239 se modifico el Articulo 62º de la Ley de Concesiones Electricas disponiendo que las discrepancias que dificulten o limiten el acceso del usuario a las redes tanto del sistema MORDAZA de transmision y/o sistema de distribucion seran resueltas por el OSINERG; Que, en consecuencia es necesario aprobar la modificacion y actualizacion del Texto Unico de Procedimientos Administrativos ­ MORDAZA del Organismo Supervisor de la Inversion en Energia ­ OSINERG; De conformidad con lo dispuesto por el Articulo 22º del Decreto Legislativo Nº 757 y el Articulo 34º del Decreto Supremo Nº 094-92-PCM; DECRETA: Articulo 1º.- Apruebese la modificacion y actualizacion del Texto Unico de Procedimientos Administrativos ­TUPA­ del Organismo Supervisor de la Inversion en Energia ­ OSINERG, de conformidad con los MORDAZA anexos que forman parte integrante del presente Decreto Supremo. Articulo 2º.- Dejese sin efecto las disposiciones legales que se opongan al presente Decreto Supremo. Articulo 3º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintidos dias del mes de junio del ano dos mil. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA GOLDENBERG SCHREIBER Ministro de Economia y Finanzas

SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar a los Directores de entidades educativas estatales comprendidas dentro del ambito del Ministerio de Educacion, a arrendar a personas naturales o juridicas, privadas o publicas, los instrumentos y equipos transferidos por el Ministerio de la Presidencia, mediante Decreto de Urgencia Nº 023-97. Los referidos equipos e instrumentos seran utilizados exclusivamente en el local educativo. Para tal efecto, los arrendatarios se obligan a brindar capacitacion a los alumnos de la entidad educativa, los mismos que luego de concluir con la misma, tendran preferencia para ocupar las plazas laborales que se generen como consecuencia de las actividades realizadas por los arrendatarios. Articulo 2º.- Los recursos obtenidos como consecuencia del arrendamiento de los bienes mencionados en el articulo precedente, seran utilizados en beneficio de la entidad educativa, destinandose preferentemente a la adquisicion de equipo y mobiliario, bajo responsabilidad del Director. Articulo 3º.- Precisar que la presente Resolucion no modifica, ni deroga la Resolucion Ministerial Nº 425-97-ED, la misma que prohibe la cesion o arrendamiento de las aulas y mobiliario escolar a personas naturales o juridicas distintas del Sector Publico. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Educacion
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