Norma Legal Oficial del día 27 de junio del año 2000 (27/06/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

MORDAZA, martes 27 de junio de 2000

NORMAS LEGALES

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imagenes por medio de sensores y las que realicen estudios y elaboren productos relacionados de caracter geografico-cartograficos dentro del territorio nacional estan obligadas a informar al Instituto Geografico Nacional sobre las caracteristicas de los datos obtenidos, dentro de los 30 (treinta) dias naturales siguientes de concluidos los trabajos. Segunda.- Dia institucional Instituyese el 10 de MORDAZA como el Dia del Instituto Geografico Nacional. Tercera.- Reglamentacion El Poder Ejecutivo, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Defensa, expedira el reglamento de la presente Ley dentro de los 90 (noventa) dias naturales siguientes a su entrada en vigencia. Cuarta.- MORDAZA derogatoria Deroganse, modificanse o dejanse en suspenso las disposiciones que se opongan a la presente Ley. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los quince dias del mes de junio del dos mil. MORDAZA HILDEBRANDT MORDAZA TREVINO Presidenta del Congreso de la Republica MORDAZA MARCENARO FRERS Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintitres dias del mes de junio del ano dos mil. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA BERGAMINO MORDAZA Ministro de Defensa 7275

PCM
Declaran el dia 30 de junio feriado no laborable a nivel nacional, para trabajadores del Sector Publico
DECRETO SUPREMO Nº 011-2000-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, constituye objetivo del Estado estimular el desarrollo de la industria turistica como un medio para contribuir al crecimiento economico y el desarrollo social del pais; Que, asimismo, el Estado debe contribuir al desarrollo del MORDAZA de identidad e integracion nacional con participacion y beneficio de la comunidad; En uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Estado; DECRETA: Articulo 1º.- Declarese feriado no laborable a nivel nacional, para los trabajadores del sector publico el dia 30 de junio del 2000. Para todos los fines tributarios este dia sera considerado habil. Los titulares de las entidades del sector publico tomaran las medidas necesarias para garantizar la provision de aquellos servicios que MORDAZA indispensables para la sociedad. Articulo 2º.- Las horas dejadas de laborar por el dia feriado no laborable a que se refiere el articulo precedente, seran compensadas en la semana posterior al dia declarado feriado o en la oportunidad que establezca el titular de la entidad publica en funcion a las necesidades propias de cada institucion.

NUEVA LEY DE TITULOS DE VALORES

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