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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2000 (22/11/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 2

Pág. 195168 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 22 de noviembre de 2000 rios y la dispersión de los existentes hacia otras regiones y países libres de ellos; Que, mediante Resolución Directoral Nº 108-2000- AG-SENASA-JUNÍN del 23 de septiembre del presente año, se declaró en estado de Cuarentena Temporal a las provincias de Chupaca, Jauja, Huancayo y Concepción del departamento de Junín, por la presencia confirmada de brotes de Fiebre Aftosa Tipo "A" en ganado bovino de las jurisdicciones geográficas de estas provincias; Que, luego de la ejecución de la campaña de vacuna- ción de todos los animales susceptibles en el área perifocal y focal, labores estrictas y permanentes de vigilancia epidemiológica en los predios y ámbitos geográficos afec- tados, adopción de medidas sanitarias preventivas com- plementarias, debidamente reforzadas con charlas de capacitación sobre la prevención y control de esta enfer- medad; se comprobó silencio epidemiológico y buen esta- do sanitario de la población pecuaria en las zonas afecta- das, no reportándose nuevos brotes de esta enfermedad, por lo que en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 27º del Decreto Supremo Nº 044-99-AG "Reglamento para el Control y Erradicación de la Fiebre Aftosa", la Unidad de Servicio de Protección, Inspección y Regulación Ani- mal en el Informe Técnico del visto, recomienda levantar el estado de cuarentena declarado mediante Resolución Directoral Nº 108-2000-AG-SENASA-JUNIN, sin perjui- cio de mantener activa la vigilancia epidemiológica en los predios ganaderos y centros de beneficio de las provincias de Huancayo, Chupaca, Jauja y Concepción; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25902, Decreto Supremo Nº 24-95-AG, Artículo 27º del Decreto Supremo Nº 044-99-AG, Resolución Jefa- tural Nº 043-98-AG-SENASA concordante con la Re- solución Ministerial Nº 1032-99-AG y con los vistos buenos de la Unidad de Servicio de Protección, Inspec- ción y Regulación Animal - USPIRA y de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Levantar el estado de cuarentena zoosanitaria temporal declarada en las provincias de Chupaca, Jauja, Huancayo y Concepción del departamento de Junín; por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Dejar sin efecto la Resolución Directoral Nº 108-2000-AG-SENASA-JUNIN del 23 de septiembre del presente año. Artículo 3º.- Los profesionales del SENASA son res- ponsables de cumplir y hacer cumplir la presente resolu- ción, para cuyo efecto dispondrán su conocimiento a las autoridades respectivas de todos los sectores involucra- dos. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN RAMON ECHEGOYEN GARCIA Director Servicio Nacional de Sanidad Agraria Dirección SENASA-JUNÍN 13295 EDUCACIÓN Designan representante del Ministerio ante el Directorio de la Sociedad de Beneficencia de Ilo RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 693-2000-ED Lima, 17 de noviembre de 2000 CONSIDERANDO: Que, el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 002-97- PROMUDEH, establece que los Directorios de las Socie- dades de Beneficencia y Juntas de Participación Social estarán integrados por cinco miembros, de los cuales uno será designado por el Ministerio de Educación en su representación; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supre- mo Nº 002-97-PROMUDEH, Decreto Ley Nº 25762, modi-ficado por Ley Nº 26510 y los Decretos Supremos Nºs. 51- 95-ED y 002-96-ED; SE RESUELVE: Artículo Unico.- DESIGNAR a partir de la fecha de publicación de la presente Resolución, a doña Faviola DELGADO MACEDO, como representante del Ministe- rio de Educación ante el Directorio de la Sociedad de Beneficencia de Ilo. Regístrese, comuníquese y publíquese. FEDERICO SALAS GUEVARA SCHULTZ Ministro de Educación 13275 Prohíben ingreso, venta y/o consumo de bebidas alcohólicas y de productos elaborados con tabaco en centros edu- cativos durante jornada académica RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 707-2000-ED Lima, 21 de noviembre de 2000 CONSIDERANDO: Que, se ha observado que en algunos centros educati- vos, se realizan celebraciones u otros actos conmemorati- vos durante la jornada educativa, en los cuales se permite el consumo de bebidas alcohólicas y de productos elabora- dos con tabaco; Que tales inconductas afectan el proceso de formación integral del educando, al atentar contra la moral y respeto que deben observar los docentes y los alumnos; Que es necesario dictar las medidas pertinentes para prevenir y revertir situaciones como las antes expuestas; En uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica del Ministerio de Educación, Decreto Ley Nº 25762, y de conformidad con el Artículo 4º del Decreto Supremo Nº 002-96-ED, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educa- ción; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Prohíbase el ingreso, venta y/o consumo de bebidas alcohólicas y de productos elaborados con tabaco, en todos los centros educativos del país, durante la jornada educativa u horario de las actividades académi- cas. Artículo 2º.- El Director de cada centro educativo o quien haga sus veces, bajo responsabilidad, velará por el estricto cumplimiento de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. FEDERICO SALAS GUEVARA SCHULTZ Ministro de Educación 13319 MITINCI Autorizan a inversiones Marcinelli S.R.L. la explotación de maquinas tra- gamonedas en establecimiento ubica- do en la provincia del Callao RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 951-2000-MITINCI/VMT/DNT Lima, 14 de noviembre del 2000 Vistos, el Expediente Nº 003110-2000-MITINCI pre- sentado por la empresa INVERSIONES MARCINELLI