Norma Legal Oficial del día 22 de noviembre del año 2000 (22/11/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 22 de noviembre de 2000

MORDAZA y la dispersion de los existentes hacia otras regiones y paises libres de ellos; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 108-2000AG-SENASA-JUNIN del 23 de septiembre del presente ano, se declaro en estado de Cuarentena Temporal a las provincias de Chupaca, Jauja, Huancayo y MORDAZA del departamento de MORDAZA, por la presencia confirmada de brotes de Fiebre Aftosa MORDAZA "A" en ganado bovino de las jurisdicciones geograficas de estas provincias; Que, luego de la ejecucion de la MORDAZA de vacunacion de todos los animales susceptibles en el area perifocal y focal, labores estrictas y permanentes de vigilancia epidemiologica en los predios y ambitos geograficos afectados, adopcion de medidas sanitarias preventivas complementarias, debidamente reforzadas con charlas de capacitacion sobre la prevencion y control de esta enfermedad; se comprobo silencio epidemiologico y buen estado sanitario de la poblacion pecuaria en las zonas afectadas, no reportandose nuevos brotes de esta enfermedad, por lo que en concordancia con lo dispuesto en el Articulo 27º del Decreto Supremo Nº 044-99-AG "Reglamento para el Control y Erradicacion de la Fiebre Aftosa", la Unidad de Servicio de Proteccion, Inspeccion y Regulacion Animal en el Informe Tecnico del visto, recomienda levantar el estado de cuarentena declarado mediante Resolucion Directoral Nº 108-2000-AG-SENASA-JUNIN, sin perjuicio de mantener activa la vigilancia epidemiologica en los predios ganaderos y centros de beneficio de las provincias de Huancayo, Chupaca, Jauja y Concepcion; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25902, Decreto Supremo Nº 24-95-AG, Articulo 27º del Decreto Supremo Nº 044-99-AG, Resolucion Jefatural Nº 043-98-AG-SENASA concordante con la Resolucion Ministerial Nº 1032-99-AG y con los vistos buenos de la Unidad de Servicio de Proteccion, Inspeccion y Regulacion Animal - USPIRA y de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Levantar el estado de cuarentena zoosanitaria temporal declarada en las provincias de Chupaca, Jauja, Huancayo y MORDAZA del departamento de Junin; por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Dejar sin efecto la Resolucion Directoral Nº 108-2000-AG-SENASA-JUNIN del 23 de septiembre del presente ano. Articulo 3º.- Los profesionales del SENASA son responsables de cumplir y hacer cumplir la presente resolucion, para cuyo efecto dispondran su conocimiento a las autoridades respectivas de todos los sectores involucrados. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA ECHEGOYEN MORDAZA Director Servicio Nacional de Sanidad Agraria Direccion SENASA-JUNIN 13295

ficado por Ley Nº 26510 y los Decretos Supremos Nºs. 5195-ED y 002-96-ED; SE RESUELVE: Articulo Unico.- DESIGNAR a partir de la fecha de publicacion de la presente Resolucion, a MORDAZA Faviola MORDAZA MORDAZA, como representante del Ministerio de Educacion ante el Directorio de la Sociedad de Beneficencia de Ilo. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA SCHULTZ Ministro de Educacion 13275

Prohiben ingreso, venta y/o consumo de bebidas alcoholicas y de productos elaborados con tabaco en centros educativos durante jornada academica
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 707-2000-ED MORDAZA, 21 de noviembre de 2000 CONSIDERANDO: Que, se ha observado que en algunos centros educativos, se realizan celebraciones u otros actos conmemorativos durante la jornada educativa, en los cuales se permite el consumo de bebidas alcoholicas y de productos elaborados con tabaco; Que tales inconductas afectan el MORDAZA de formacion integral del educando, al atentar contra la moral y respeto que deben observar los docentes y los alumnos; Que es necesario dictar las medidas pertinentes para prevenir y revertir situaciones como las MORDAZA expuestas; En uso de las atribuciones conferidas por la Ley Organica del Ministerio de Educacion, Decreto Ley Nº 25762, y de conformidad con el Articulo 4º del Decreto Supremo Nº 002-96-ED, que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Educacion; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Prohibase el ingreso, venta y/o consumo de bebidas alcoholicas y de productos elaborados con tabaco, en todos los centros educativos del MORDAZA, durante la jornada educativa u horario de las actividades academicas. Articulo 2º.- El Director de cada centro educativo o quien haga sus veces, bajo responsabilidad, velara por el estricto cumplimiento de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese.

EDUCACION
Designan representante del Ministerio ante el Directorio de la Sociedad de Beneficencia de Ilo
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 693-2000-ED MORDAZA, 17 de noviembre de 2000 CONSIDERANDO: Que, el Articulo 1º del Decreto Supremo Nº 002-97PROMUDEH, establece que los Directorios de las Sociedades de Beneficencia y Juntas de Participacion Social estaran integrados por cinco miembros, de los cuales uno sera designado por el Ministerio de Educacion en su representacion; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 002-97-PROMUDEH, Decreto Ley Nº 25762, modi-

MORDAZA MORDAZA MORDAZA SCHULTZ Ministro de Educacion 13319

MITINCI
Autorizan a inversiones Marcinelli S.R.L. la explotacion de maquinas tragamonedas en establecimiento ubicado en la provincia del Callao
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 951-2000-MITINCI/VMT/DNT MORDAZA, 14 de noviembre del 2000 Vistos, el Expediente Nº 003110-2000-MITINCI presentado por la empresa INVERSIONES MARCINELLI

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