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Pág. 200748 NORMAS LEGALES Lima, domingo 1 de abril de 2001 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con el numeral 3 del Artículo 6º del Texto Unico Ordenado aprobado con Decreto Supremo Nº 059-96- PCM y el Artículo 1º de la Ley Nº 27111, corresponde a la Comisión de Promoción de la Inversión Privada - COPRI, aprobar el Plan de Promoción de la Inversión Privada relativo a la concesión de una o varias obras públicas de infraestructura o de servicios públicos, estableciéndose en el Artículo 11º, segundo párrafo del Reglamento de dicho Texto Unico Ordenado, apro- bado por Decreto Supremo Nº 060-96-PCM, concordado con el Artículo 1º de la precitada Ley y la Resolución Suprema Nº 547- 2000-PCM, que el respectivo Acuerdo de la COPRI debe ser ratificado por Resolución Suprema, refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas, y por el Ministro del sector correspon- diente; Que, mediante Resolución Suprema Nº 325-2000-EF de fecha 21 de diciembre del 2000, se ratificó el Acuerdo adoptado por la Comisión de Promoción de la Inversión Privada - COPRI, en virtud del cual se establece que las Líneas Eléctri- cas Antamina - Huallanca - Cajamarca - Carhuaquero y Zorritos - Zarumilla, sean entregadas en concesión al sector privado, bajo los mecanismos y procedimientos a que se refieren las normas indicadas en el considerando anterior, constituyéndose el Comité Especial respectivo; Que, el indicado Comité Especial, en cumplimiento del encargo conferido, ha propuesto a la Comisión de Promo- ción de la Inversión Privada - COPRI, la aprobación del Plan de Promoción de la Inversión Privada de las referidas concesiones, el mismo que ha sido aprobado con Acuerdo adoptado en sesión de fecha 12 de marzo del 2001, debien- do ser ratificado por Resolución Suprema; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Ratificar el Acuerdo adoptado por la Comisión de Promoción de la Inversión Privada - COPRI, en sesión del 12 de marzo del 2001, en virtud del cual se aprueba el Plan de Promoción de la Inversión Privada para el otorgamiento en concesión de las Líneas Eléctricas Antamina - Huallanca - Cajamarca - Carhuaquero y Zorritos - Zarumilla. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas, y Ministro de Energía y Minas. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao Presidente Constitucional de la República JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas CARLOS HERRERA DESCALZI Ministro de Energía y Minas 21141 Ratifican acuerdo que autoriza viaje de funcionario de la COPRI a Alemania para participar en la Feria Internacio- nal BAUMA 2001 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 201-2001-EF Lima, 30 de marzo de 2001 CONSIDERANDO: Que, mediante Acuerdo adoptado en sesión de fecha 27 de marzo del 2001, la Comisión de Promoción de la Inversión Privada - COPRI, autorizó el viaje del Sr. Alejandro Gamero Rodríguez, Director de Promoción de la Dirección Ejecutiva COPRI, a Alemania, entre los días 31 de marzo y 8 de abril del presente año, a fin de participar en la 26 Feria Internacional BAUMA 2001, exponiendo los principales proyectos vinculados al proceso de promoción de la inversión privada en el Perú; Que, mediante la Directiva Nº 01-98-DE-COPRI apro- bada por Acuerdo COPRI de fecha 20 de enero de 1998, modificada con Acuerdo COPRI de fecha 13 de abril de 1999, se han aprobado las disposiciones sobre viajes y viáticos de los miembros de los Comités Especiales, Jun- tas Liquidadoras y Dirección Ejecutiva COPRI; De conformidad con lo dispuesto en el literal b.1) del Numeral 2.2 de la Directiva Nº 01-98-DE-COPRI referida en el considerando anterior, Ley Nº 27111 y Decreto Supremo Nº 547-2000-PCM;SE RESUELVE: Artículo 1º.- Ratificar el Acuerdo adoptado por la Comisión de Promoción de la Inversión Privada - COPRI, conforme al cual se autoriza el viaje del Sr. Alejandro Gamero Rodríguez, Director de Promoción de la Dirección Ejecutiva COPRI, a Alemania, entre los días 31 de marzo y 8 de abril del presente año, para los fines indicados en el primer considerando de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los gastos que ocasione el viaje de la persona antes mencionada, se efectuarán con cargo al Presupuesto de la Unidad Ejecutora 007, Dirección Ejecu- tiva FOPRI-COPRI, del pliego 009 del Ministerio de Eco- nomía y Finanzas, de acuerdo con el siguiente detalle: - Pasajes :US$ 1,142.92 - Viáticos :US$ 1,600.00 - Tarifa CORPAC :US$ 25.00 Artículo 3º.- La presente Resolución no otorga dere- cho a exoneración de impuestos o derechos aduaneros, cualesquiera fuese su denominación o clase. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao Presidente Constitucional de la República CARLOS AMAT Y LEON Ministro de Agricultura Encargado de la Cartera de Economía y Finanzas 21157 Aprueban el Texto Unico de Procedi- mientos Administrativos de la Oficina de Normalización Previsional - ONP DECRETO SUPREMO Nº 053-2001-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo Nº 757, Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada, en los Artículos 20º, 21º y 22º establece que los Ministerios, Instituciones, Organismos Públicos y otras entidades de la Administra- ción Pública de cualquier naturaleza, están obligados a aprobar normas legales destinadas a unificar, reducir y simplificar drásticamente todos los trámites y procedi- mientos administrativos que se siguen ante la respectiva entidad, por lo cual deberán aprobar sus correspondientes Textos Unicos de Procedimientos Administrativos; Que, las entidades de la Administración Pública de- pendientes del Gobierno Central deben aprobar su corres- pondiente TUPA por Decreto Supremo; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legis- lativo Nº 757 y el Decreto Supremo Nº 094-92-PCM; DECRETA: Artículo 1º.- Aprobar el Texto Unico de Procedimien- tos Administrativos de la Oficina de Normalización Previ- sional - ONP, según anexo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- El presente TUPA se aplica a los proce- dimientos relacionados con las prestaciones del Régimen del Decreto Ley Nº 19990 y Decreto Ley Nº 18846 que otorga la Oficina de Normalización Previsional - ONP. Artículo 3º.- Los procedimientos administrativos que se sigan ante la División de Calificaciones se regirán por lo prescrito en el Título IV del Decreto Legislativo Nº 757, por su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 094-92-PCM, por el presente Decreto Supremo y, supleto- riamente, por el Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos aprobado por el Decreto Supremo Nº 02-94-JUS. Artículo 4º.- El presente Decreto Supremo será re- frendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treintiún días del mes de marzo del año dos mil uno. VALENTIN PANIAGUA CORAZAO Presidente Constitucional de la República JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas