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DIARIO OFICIAL FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR NORMAS LEGALES Lima, viernes 24 de agosto de 2001 AÑO XIX - Nº 7733 Pág. 209155Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe "AÑO DE LA CONMEMORACIÓN DE LOS 450 AÑOS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS" DECRETOS DE URGENCIA DECRET O DE URGENCIA Nº 102-2001 DECRET O DE URGENCIA QUE AUT ORIZA UN CRÉDIT O SUPLEMENT ARIO EN EL PRESUPUEST O DEL SECT OR PÚBLICO A FAVOR DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PROVENIENTE DE LA OPERACIÓN DE ENDEUDAMIENT O EXTERNO, DESTINADA A FINANCIAR EL "PROGRAMA DE A TENCIÓN A LA EMERGENCIA OCASIONADA POR EL TERREMOT O DEL 23 DE JUNIO DE 2001" EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 162-2001-EF se aprobó la Operación de Endeudamiento Externo a ser acordada entre la República del Perú y el Banco Intera- mericano de Desarrollo -BID-, hasta por la suma de VEINTE MILLONES Y 00/100 DOLARES AMERICA- NOS (US$ 20 000 000,00), destinada a financiar el "Pro- grama de Atención a la Emergencia ocasionada por el Terremoto del 23 de junio de 2001", cuyo Organo Ejecu- tor, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 2º de la citada norma, es el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Oficina de Inversiones o quien haga sus veces; Que, en el Presupuesto para el Año Fiscal 2001 del Sector Público, aprobado por Decreto Legislativo Nº 909 y modificado por la Ley Nº 27427, en el cual se encuentra el Pliego 009 Ministerio de Economía y Finanzas, no se han considerado los recursos de la operación de Endeu- damiento Externo mencionada en el considerando pre- cedente; Que, debiéndose contar con recursos disponibles para atender la Emergencia ocasionada por el Terremoto del 23 de junio de 2001, es necesario incorporar en el Presu- puesto del Gobierno Central para el Año Fiscal 2001, Pliego 009 - Ministerio de Economía y Finanzas, los recursos financieros previstos a ejecutarse en el presen- te año fiscal, provenientes de la operación que se cita en el primer considerando, hasta por la suma de QUINCE MILLONES CUATROCIENTOS VEINTICINCO MIL Y 00/100 DOLARES AMERICANOS (US$ 15 425 000,00), equivalente a CINCUENTA Y CUATRO MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL Y 00/100 NUE- VOS SOLES (S/. 54 296 000,00); Que, por tratarse de una medida de materia económi- ca y financiera que permitirá al Ministerio de Economía y Finanzas atender la Emergencia ocasionada por el Terremoto del 23 de junio de 2001, existen razones deinterés nacional que justifican su expedición en forma inmediata; En uso de las facultades conferidas por el inciso 19) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso; DECRETA: Artículo 1º.- Finalidad Autorízase un Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2001, hasta por la suma de CINCUENTA Y CUATRO MILLO- NES DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 54 296 000,00), de acuerdo al siguiente detalle: (EN NUEVOS SOLES) INGRESOS : FUENTE DE FINANCIAMIENTO 12 :RECURSOS POR OPERACIONES OFICIALES DE CREDITO EXTERNO 4.0.0 :FINANCIAMIENTO 4.1.0 :OPERACIONES OFICIALES DE CREDITO 4.1.2 :OPERACIONES OFICIALES DE CREDITO EXTERNO 4.1.2.001 :OPERACIONES OFICIALES DE CREDITO EXTERNO - BID 54 296 000,00 ------------------- TOTAL INGRESOS: 54 296 000,00 =========== EGRESOS : SECCION PRIMERA GOBIERNO CENTRAL PLIEGO 009 :Ministerio de Economía y Finanzas UNIDAD EJECUTORA 005 :Oficina de Inversiones FUNCION 05:Asistencia y Previsión Social PROGRAMA 024 :Defensa contra Siniestros SUBPROGRAMA 0066 :Defensa Civil PROYECTO 2.00747 :Rehabilitación y Reconstrucción por Sismo Zona Sur del País CATEGORIA DEL GASTO 6.GASTOS DE CAPITAL 54 296 000,00 5. Inversiones 54 296 000,00 TOTAL EGRESOS: 54 296 000,00 =========== Artículo 2º.- Codificación La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces del Pliego comprendido en el presente Crédito Suplementa- rio, solicitará a la Dirección Nacional del Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como conse- cuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingre- sos, Componentes, Finalidades de Meta y Unidades de Medida. Artículo 3º.- Notas de Modificación Presupuesta- ria La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces del Pliego 009 Ministerio de Economía y Finanzas, instruye a la Unidad Ejecutora para que elabore la correspon- diente "Nota de Modificación Presupuestaria" que se requiera, como consecuencia de lo dispuesto en la pre- sente norma. Artículo 4º.- Refrendo El presente Decreto de Urgencia será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas.