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Pág. 209172 NORMAS LEGALES Lima, viernes 24 de agosto de 2001 Otorgan a empresas autorización y per- miso de instalación para operar estaciones del servicio de radiodifu- sión sonora comercial por televisión RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 657-2001-MTC/15.03 Lima, 16 de agosto de 2001 VISTA, la solicitud formulada por la EMPRESA RADIODIFUSORA COMERCIAL "PRENSA AL DIA" E.I.R.LTDA., para que se le otorgue autorización para establecer una estación del servicio de radiodifusión comercial por Televisión en UHF, en el distrito, provin- cia y departamento de Cusco; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 22º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Su- premo Nº 013-93-TCC, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión se requiere de autorización y permiso otorgados por el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; Que, los Artículos 48º y 49º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones antes referido, estable- cen que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de telecomunicaciones; y el permiso es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para instalar en un lugar determinado equipos de radiocomunicación; Que, el Artículo 161º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Su- premo Nº 06-94-TCC, y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes, Comu- nicaciones, Vivienda y Construcción, señalan que para obtener autorización para prestar servicio de radiodifu- sión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dichas normas se detallan; Que, el Artículo 162º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que otorgada la autorización para prestar servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración de doce (12) meses; Que, el Artículo 193º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que no son modificables las características de instalación y ope- ración autorizadas para el uso o explotación de fre- cuencias y otros parámetros técnicos, si antes no se obtiene la correspondiente aprobación del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Cons- trucción; Que, mediante Informes Nºs. 330-2001-MTC/ 15.19.03.2 y 363-2001-MTC/15.19.01, la Dirección de Administración de Frecuencias y la Dirección de Aseso- ría Técnica de la Dirección General de Telecomuni- caciones, respectivamente, señalan que la solicitud for- mulada por la EMPRESA RADIODIFUSORA CO- MERCIAL "PRENSA AL DIA" E.I.R.LTDA., cumple con los requisitos técnicos y legales, por lo que resulta procedente otorgar a la referida empresa la autorización y permiso solicitados; De conformidad con los Decretos Supremos Nºs. 013- 93-TCC; 06-94-TCC y sus modificatorias y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; y, Con la opinión favorable del Director General de Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la EMPRESA RADIODIFU- SORA COMERCIAL "PRENSA AL DIA" E.I.R.LTDA., autorización y permiso de instalación por el plazo de diez (10) años, que incluye un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogable, para operar una estación del servicio de radiodifusión comercial por Te- levisión en UHF, ubicada en el distrito, provincia ydepartamento de Cusco, de acuerdo a las siguientes características técnicas: Estación :BC-TV Frecuencia :Video: 669.25 MHz Audio: 673.75 MHz Canal :47 Indicativo :OAS-7B Potencia :Video: 0.5 Kw Audio: 0.05 Kw Emisión :Video: C3F Audio: F3E Horario :H24 Ubicación de los Estudios :Urbanización Villa El Periodista Lote E-1, dis- trito de Wanchaq, provin- cia y departamento de Cusco Ubicación de la Planta Transmisora :Zona Wasa Wasa, distri- to, provincia y departa- mento de Cusco Coordenadas: L.O. 71° 59' 27" L.S. 13° 30' 00" El plazo de la autorización y el permiso concedido se computará a partir del día siguiente de publicada la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2º.- La autorización que se otorga en el artículo precedente, se inicia con un período de instala- ción y prueba de doce (12) meses, dentro del cual y hasta antes de sesenta (60) días previos a la terminación de dicho período, el titular de la autorización debe solicitar se verifique el estado de las instalaciones y practique las pruebas de funcionamiento respectivas, bajo sanción de dejar sin efecto la autorización. Artículo 3º.- La EMPRESA RADIODIFUSORA CO- MERCIAL "PRENSA AL DIA" E.I.R.LTDA., está obliga- da a instalar y operar el servicio de radiodifusión conce- dido acorde con la presente resolución, estando impedi- da de modificar las características a que se contrae el Artículo 1º de la presente resolución sin autorización previa de este Ministerio. Artículo 4º.- La autorización a que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio auto- rizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan sobre la materia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE MENACHO RAMOS Viceministro de Comunicaciones 29674 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 659-2001-MTC/15.03 Lima, 16 de agosto de 2001 VISTA, la solicitud formulada por la empresa TELE- VISIÓN DE INTEGRACIÓN ANDINA S.R.L., para que se le otorgue autorización para establecer una estación del servicio de radiodifusión comercial por televisión en UHF, en el distrito de Juliaca, provincia de San Román, departamento de Puno; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 22º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Su- premo Nº 013-93-TCC, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión se requiere de autorización y permiso otorgados por el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; Que, los Artículos 48º y 49º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones antes referido, estable- cen que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de telecomunicaciones; y el permiso es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o