TEXTO PAGINA: 80
Pág. 198118 NORMAS LEGALES Lima, viernes 2 de febrero de 2001 Estando a la normatividad prevista en Ley General de Habilitaciones Urbanas Nº 26878, Ordenanza Nº 010-99- MSS y facultad expresa prevista en el Artículo 47º, nume- ral 6) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADA la solicitud de la Congregación de Hermanos Maristas del Perú, en consecuencia RATIFICAR en todos sus extremos la Reso- lución Nº 136-99-MML/DMDU, de conformidad con el Plano de Replanteo de Lotización signado con el Nº 061- 2000-MSS-DDU-SDOP, en sustitución del Plano signado con el Nº 242-97-MML-DMDU-DGO-DHU. Del área total de 28,500.00 m2, corresponde a la Primera Etapa 4,440.20 m2 y a la Segunda Etapa 23,809.80 m2. Del área bruta de CUATRO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA ME- TROS CUADRADOS CON VEINTE DECIMETROS CUADRADOS (4,440.20 m2) que constituye la Primera Etapa cuyas obras se recepcionan corresponden a área útil 2,693.00 m2 que se distribuyen de la forma siguiente: MANZANA Nº DE LOTES NUMERACION AREA A 1 1 1,815.50 m2 B 1 1 877.50 m2 2,693.00 m2 TOTAL 2,693.00 m2 La diferencia de 1,747.20 m2 corresponde a vías públicas. El Lote 1 de la Manzana "A" con 1,815.50 m2 está destinado para Residencia Estudiantil. El Lote 1 de la Manzana "B" con 877.50 m2 está destinado a Casa de Estudios. Artículo Segundo.- AUTORIZAR a la Congrega- ción de Hermanos Maristas del Perú la libre venta de los lotes integrantes de la Primera Etapa, cuya Recep- ción de Obras se otorga por la presente Resolución. Artículo Tercero.- DISPONER que la Recepción de Obras de la Segunda Etapa con 23,809.80 m2 proce- derá cuando se concluyan con las obras de Habilitación Urbana faltantes. Artículo Cuarto.- DECLARAR la vigencia de los demás artículos de la Resolución Nº 324-97-MML-DMDU del 20.11.97, en todo aquello que no se oponga a la presente Resolución. Artículo Quinto.- La Congregación de Hermanos Maristas del Perú, en el plazo de 5 días útiles contados a partir del día siguiente de notificada con la presente Resolución, deberá efectuar su publicación en el Diario Oficial El Peruano, asumiendo el costo que demande dicha publicación. Artículo Sexto.- Encargar a la Dirección de Desarro- llo Urbano a través de la Subdirección de Obras Priva- das y Dirección de Fiscalización y Control el cumpli- miento de lo dispuesto en los artículos precedentes. Regístrese, comuníquese y cúmplase. CARLOS DARGENT CHAMOT Alcalde 17339 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SAN ROMÁN Autorizan adquisición de esparcidora y/o vibroacabadora de asfalto median- te proceso de adjudicación directa de menor cuantía RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 021-2001-MPSRJ/A Juliaca, 11 de enero de 2001EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SAN ROMÁN - JULIACA VISTO, el informe Nº 001-2001-/C.E.L.P. 03-00-CELP/ MPSR-J, del 2-1-2001, emitido por el Presidente del Comité Especial de la Licitación Pública Nº 03-2000- CELP/MPSRJ, así como la carta Nº 010-2001-MPSRJ/ DIMU, del 10-1-2001, cursado por el Presidente y otro del Comité antes citado; y, CONSIDERANDO: Que, la Municipalidad Provincial de San Román - Julia- ca, mediante Resolución de Alcaldía Nº 0311-00-MPSRJ/A, del 20-3-2000, y reformado por Resolución de Alcaldía Nº 1098-2000-MPSRJ/A, del 26-10-2000, se ha designado al Comité Especial encargado de conducir el proceso de Lici- tación Pública para la Adquisición de la Planta Asfaltadora; Que, el citado Comité y de acuerdo a la carta de visto se tiene que el día 15 de noviembre del 2000, ha efectuado la etapa de recepción y evaluación técnica de propuestas de la primera convocatoria de la Licitación Pública Nº 03- 2000-CELP/MPSRJ, fecha en la que el pleno del Comité Especial, respecto del ITEM III: esparcidora y/o vibroaca- badora de asfalto, ha declarado desierto la adquisición de la misma, a mérito de lo establecido en el numeral 5.3 de las Bases de Licitación, así como lo preceptuado en el Art. 32º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado Nº 26850; esto es, que para dicho ITEM solamente se presentó un postor, siendo en este caso la Empresa "Metal Técnica S.A."; Que, en la segunda etapa del proceso, llevado a cabo el día 28 de diciembre, la propuesta del postor "Metal Técnica S.A." ha sido eliminada, por cuanto el equipo ofrecido por la misma no satisfacía las especificaciones técnicas precisadas en las Bases de la Licitación, y habiendo un solo postor hábil, se optó por declarar desierto el proceso referido, esto es, en su segunda convocatoria, hecho que ha sido debidamente publicado en el Diario Oficial El Peruano el día 8-1-2001; Que, en fecha 5 de enero del año en curso, y en estricto cumplimiento de lo dispuesto por el Inc. f) Art. 19º de la Ley Nº 26850, se ha cumplido en remitir el expediente de Licitación ante la Contraloría General de la República - Sede Regional Arequipa-, con carta Nº 01-2001-MPSRJ/A; Que, el Inc. f) del Art. 19º de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, prescribe que serán exonerados de proceso de selección, aquellos que hayan sido declarados desiertos en dos oportunida- des, como lo es el presente caso; Que, en consecuencia, resulta de aplicación el Art. 20º de la Ley Nº 26850 que establece que "Las adquisiciones o contrata- ciones a que se refiere el Art. 19º de la Ley se realizarán mediante el procedimiento de adjudicación directa a que se refiere el último párrafo del Art. 13º de la misma Ley ..."; Estando a lo señalado, y con las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado, la Ley Orgánica de Muni- cipalidades Nº 23853, y con el informe del Comité Especial; SE RESUELVE: Artículo Primero.- AUTORIZAR en vía de excepción la adquisición de una ESPARCIDORA Y/O VIBROACA- BADORA DE ASFALTO, la misma que debe reunir las especificaciones técnicas contenidas y exigidas en las Bases de Licitación Nº 03-2000-CELP/MPSRJ, por un monto referencial de: CIENTO QUINCE MIL QUINIENTOS Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS (US$ 115,500.00), ad- quisición que se debe llevar a cabo a través de la modalidad de Adjudicación Directa de Menor Cuantía, conforme lo dispone el Art. 19º y 20º de la Ley Nº 26850 y el Art. 44º de su Reglamento. Artículo Segundo.- ENCARGAR la conducción del proceso referido en el artículo precedente al Comi- té Especial designado mediante Resolución de Alcal- día Nº 1098-2000-MPSRJ/A, del 26-10-2000. Regístrese y comuníquese. RICARDO CASTILLO CÁCERES Alcalde 17320