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Pág. 205712 NORMAS LEGALES Lima, sábado 30 de junio de 2001 MUNICIP ALIDAD DEL RÍMAC Otorgan beneficio de regularización tributaria y administrativa a favor de contribuyentes del distrito ORDENANZA Nº 031-MDR Rímac, 26 de junio del 2001LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL RÍMAC POR CUANTO: El Concejo Distrital del Rímac, en Sesión Ordinaria de la fecha, bajo la presidencia de la Alcaldesa, Eco. Gloria Jaramillo Aguilar, con la asistencia de los seño-res Regidores: Rosa Olinda Liza Nunton, William Cas- tañeda Lozano, Nelly Beatriz Pacheco Torres, Dina Emérita Iparraguirre Cuba, Jorge Estela Valdivia,Rafael Fernando Fuentes Galindo, Iris Elizabeth Armi- jo Vidal, María Manuela Pintado de Tejada, Teófilo Silva Zavaleta, Víctor Manuel Vega Neciosup, JoséFalcón Huamán Lazo; CONSIDERANDO:Que, el Art. 191º de la Constitución Política del Perú señala que las Municipalidades Provinciales, Distrita-les y las delegadas conforme a ley, son los órganos de Gobierno Local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Art. 2º de la Ley Nº 23853 señala que las Municipalidades son los Organos de Gobierno Local, que emanan de la voluntad popular. Son personas dederecho público con autonomía económica y adminis- trativa en los asuntos de su competencia; Que, el Art. 41º del Código Tributario señala que excepcionalmente los gobiernos locales podrán condo- nar, con carácter general el interés moratorio y las sanciones respecto de los tributos que administran; Que es política de la actual Administración Munici- pal otorgar las máximas facilidades a los contribu- yentes de la localidad, a fin de que cumplan con regula-rizar el pago de sus obligaciones tributarias y adminis- trativas; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 74º, 191º, 192º y 193º de la Constitución Política del Estado; Artículo 10º Inc. 3), Artículo 109º y Artículo 134º Inc. 4) de la LeyOrgánica de Municipalidades Nº 23853, Artículo 41º del TUO del Código Tributario, aprobado por Decre- to Supremo Nº 135-99-EF; y con el voto Unánime delos miembros del Concejo y con dispensa del trámite de la lectura y aprobación del acta, se aprobó la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- Otorgar en la jurisdicción del distrito del Rímac, el Beneficio de Regularización Tri- butaria y Administrativa señalados en la presenteOrdenanza. Artículo Segundo.- Condonar los intereses mora- torios de las deudas pendientes de pago por concepto deArbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo correspondiente a los años 1997, 1998, 1999 y 2000 que se paguen al contado. Artículo Tercero.- Establecer en la jurisdicción del distrito del Rímac, el beneficio de reducción y/o rebaja del cincuenta por ciento (50%) por concepto delpago de Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jar- dines, y Serenazgo, según corresponda, de los años 1995, 1997, 1998 y 1999, para aquellos contribuyentesque tengan adeudos por tal concepto. Este beneficio será otorgado siempre y cuando se pague todo al conta-do, y también será aplicable a aquellos contribuyentes que hayan suscrito convenio de fraccionamiento depago y que hubieran cancelado hasta la fecha de entra- da en vigencia de la presente Ordenanza, el 50% del monto insoluto del pago de la deuda fraccionada, siexistiera un pago en exceso, éste no será sujeto de devolución o compensación. Artículo Cuarto.- Condonar el interés moratorio de las deudas pendientes de pago por concepto de Impuesto Predial correspondiente a los años 1997, 1998, 1999 y 2000; siempre que sean cancelados alcontado. Artículo Quinto.- Condonar los intereses morato- rios de las multas tributarias, para aquellos contribu-yentes que paguen al contado el monto insoluto de las referidas multas. Artículo Sexto.- Condonar el 100% de las multas administrativas impuestas hasta el 31 de diciembre de 1999 que se encuentren pendientes de pago incluyendo las que se encuentren en cobranza coactiva y las quehan sido ejecutadas con Medida Cautelar con secuestro conservatorio, para lo cual se procederá al levanta- miento correspondiente. Artículo Séptimo.- Condonar en 50% el monto de las multas administrativas pendientes de pago, im- puestas del 1 de enero del 2000 al 31 de junio del 2001,para aquellos contribuyentes que cancelen el total de la multa con el beneficio otorgado. Artículo Octavo.- Condonar el interés moratorio a favor de los contribuyentes que paguen sin fraccio- namiento y al contado sus deudas por concepto de tasa de Licencia de Funcionamiento y por concepto de Licen-cia de Construcción correspondiente a los años 1997, 1998, 1999 y 2000. Artículo Noveno.- El plazo para gozar de este beneficio se inicia el 1 de julio del 2001 y vence el 31 de julio del 2001. Artículo Décimo.- En la aplicación de la presente norma se considera como: a. Tributo Adeudado.- Deuda tributaria que incluye sólo el monto insoluto, deducido el interés moratorio. b. Multa Tributaria.- Aquellas deudas que se origi- nan por la omisión de presentar Declaración Jurada deacuerdo a lo dispuesto en el Art. 14º del D. Leg. Nº 776. c. Multa Administrativa.- A aquellas deudas que se originan por sanciones impuestas de acuerdo a lasOrdenanzas Nºs. 013-MDR, 021-MDR y 012-MDR. Artículo Undécimo.- De los convenios de pago fraccionado. · Los deudores, que a la fecha de entrada en vigencia de la presente norma, estuvieran acogidas a convenio de fraccionamiento, podrán gozar del presente benefi- cio de regularización tributaria y cancelar sus deudaspendientes sin intereses, inclusive las que se encuen- tren en Cobranza Coactiva. Artículo Duodécimo.- Aclárese, que para acoger- se a los beneficios establecidos en la presente norma, el contribuyente que haya interpuesto, reclamación y/oimpugnación en trámite en esta Municipalidad, deberá presentar desistimiento de acuerdo a las normas de procedimiento administrativo. Artículo Décimo Tercero.- No se incluye en la presente Ordenanza a los contribuyentes que hubieran abonado el total de sus obligaciones con anterioridad ala entrada en vigencia del presente dispositivo. Artículo Décimo Cuarto.- Los contribuyentes aco- gidos al presente beneficio reconocen expresamente susobligaciones pendientes, materia de regularización, por lo que no podrán presentar futuras reclamaciones res- pecto a las deudas incluidas en dicho beneficio. Artículo Décimo Quinto.- Condonar a los contri- buyentes que se acojan al presente beneficio del 100% del pago de costas procedimentales generadas si sucobranza se encuentra en la vía coactiva. DISPOSICIÓN FINAL UNICA.- Encárguese a la Dirección Municipal, Dirección de Administración Tributaria, Unidad de