Norma Legal Oficial del día 30 de junio del año 2001 (30/06/2001)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 150

Pag. 205712

NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 30 de junio de 2001

MUNICIPALIDAD DEL MORDAZA
Oogn bnfco d rglrzco tra eeii e euaiain tiuai y amnsrtv a fvr d rbtra diitaia ao e cnrbyne dldsrt otiuets e itio
ORDENANZA Nº 031-MDR MORDAZA, 26 de junio del 2001 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL MORDAZA POR CUANTO: El Concejo Distrital del MORDAZA, en Sesion Ordinaria de la fecha, bajo la presidencia de la Alcaldesa, Eco. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, con la asistencia de los senores Regidores: MORDAZA MORDAZA MORDAZA Nunton, MORDAZA Castaneda MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Armijo MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Pintado de MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Lazo; CONSIDERANDO: Que, el Art. 191º de la Constitucion Politica del Peru senala que las Municipalidades Provinciales, Distritales y las delegadas conforme a ley, son los organos de Gobierno Local. Tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Art. 2º de la Ley Nº 23853 senala que las Municipalidades son los Organos de Gobierno Local, que emanan de la voluntad popular. Son personas de derecho publico con autonomia economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Art. 41º del Codigo Tributario senala que excepcionalmente los gobiernos locales podran condonar, con caracter general el interes moratorio y las sanciones respecto de los tributos que administran; Que es politica de la actual Administracion Municipal otorgar las maximas facilidades a los contribuyentes de la localidad, a fin de que cumplan con regularizar el pago de sus obligaciones tributarias y administrativas; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en los Articulos 74º, 191º, 192º y 193º de la Constitucion Politica del Estado; Articulo 10º Inc. 3), Articulo 109º y Articulo 134º Inc. 4) de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, Articulo 41º del TUO del Codigo Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF; y con el MORDAZA Unanime de los miembros del Concejo y con dispensa del tramite de la lectura y aprobacion del acta, se aprobo la siguiente: ORDENANZA Articulo Primero.- Otorgar en la jurisdiccion del distrito del MORDAZA, el Beneficio de Regularizacion Tributaria y Administrativa senalados en la presente Ordenanza. Articulo Segundo.- Condonar los intereses moratorios de las deudas pendientes de pago por concepto de Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo correspondiente a los anos 1997, 1998, 1999 y 2000 que se paguen al contado. Articulo Tercero.- Establecer en la jurisdiccion del distrito del MORDAZA, el beneficio de reduccion y/o rebaja del cincuenta por ciento (50%) por concepto del pago de Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines, y Serenazgo, segun corresponda, de los anos 1995, 1997, 1998 y 1999, para aquellos contribuyentes que tengan adeudos por tal concepto. Este beneficio sera otorgado siempre y cuando se pague todo al conta-

do, y tambien sera aplicable a aquellos contribuyentes que hayan suscrito convenio de fraccionamiento de pago y que hubieran cancelado hasta la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza, el 50% del monto insoluto del pago de la deuda fraccionada, si existiera un pago en exceso, este no sera sujeto de devolucion o compensacion. Articulo Cuarto.- Condonar el interes moratorio de las deudas pendientes de pago por concepto de Impuesto Predial correspondiente a los anos 1997, 1998, 1999 y 2000; siempre que MORDAZA cancelados al contado. Articulo Quinto.- Condonar los intereses moratorios de las multas tributarias, para aquellos contribuyentes que paguen al contado el monto insoluto de las referidas multas. Articulo Sexto.- Condonar el 100% de las multas administrativas impuestas hasta el 31 de diciembre de 1999 que se encuentren pendientes de pago incluyendo las que se encuentren en cobranza coactiva y las que han sido ejecutadas con Medida Cautelar con secuestro conservatorio, para lo cual se procedera al levantamiento correspondiente. Articulo Septimo.- Condonar en 50% el monto de las multas administrativas pendientes de pago, impuestas del 1 de enero del 2000 al 31 de junio del 2001, para aquellos contribuyentes que cancelen el total de la multa con el beneficio otorgado. Articulo Octavo.- Condonar el interes moratorio a favor de los contribuyentes que paguen sin fraccionamiento y al contado sus deudas por concepto de tasa de Licencia de Funcionamiento y por concepto de Licencia de Construccion correspondiente a los anos 1997, 1998, 1999 y 2000. Articulo Noveno.- El plazo para gozar de este beneficio se inicia el 1 de MORDAZA del 2001 y vence el 31 de MORDAZA del 2001. Articulo Decimo.- En la aplicacion de la presente MORDAZA se considera como: a. Tributo Adeudado.- Deuda tributaria que incluye solo el monto insoluto, deducido el interes moratorio. b. Multa Tributaria.- Aquellas deudas que se originan por la omision de presentar Declaracion Jurada de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 14º del D. Leg. Nº 776. c. Multa Administrativa.- A aquellas deudas que se originan por sanciones impuestas de acuerdo a las Ordenanzas Nºs. 013-MDR, 021-MDR y 012-MDR. Articulo Undecimo.- De los convenios de pago fraccionado. · Los deudores, que a la fecha de entrada en vigencia de la presente MORDAZA, estuvieran acogidas a convenio de fraccionamiento, podran gozar del presente beneficio de regularizacion tributaria y cancelar sus deudas pendientes sin intereses, inclusive las que se encuentren en Cobranza Coactiva. Articulo Duodecimo.- Aclarese, que para acogerse a los beneficios establecidos en la presente MORDAZA, el contribuyente que MORDAZA interpuesto, reclamacion y/o impugnacion en tramite en esta Municipalidad, debera presentar desistimiento de acuerdo a las normas de procedimiento administrativo. Articulo Decimo Tercero.- No se incluye en la presente Ordenanza a los contribuyentes que hubieran abonado el total de sus obligaciones con anterioridad a la entrada en vigencia del presente dispositivo. Articulo Decimo Cuarto.- Los contribuyentes acogidos al presente beneficio reconocen expresamente sus obligaciones pendientes, materia de regularizacion, por lo que no podran presentar futuras reclamaciones respecto a las deudas incluidas en dicho beneficio. Articulo Decimo Quinto.- Condonar a los contribuyentes que se acojan al presente beneficio del 100% del pago de costas procedimentales generadas si su cobranza se encuentra en la via coactiva. DISPOSICION FINAL UNICA.- Encarguese a la Direccion Municipal, Direccion de Administracion Tributaria, Unidad de

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.