Norma Legal Oficial del día 13 de noviembre del año 2001 (13/11/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 1

DIARIO OFICIAL

FUNDADO EN 1825

POR EL

LIBERTADOR MORDAZA MORDAZA

Director: MORDAZA MORDAZA Orbegozo

NORMAS LEGALES
ANO XIX - Nº 7814

http://www.editoraperu.com.pe

"ANO DE LA CONMEMORACION DE LOS 450 ANOS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS"

MORDAZA, martes 13 de noviembre de 2001

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CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY Nº 27553
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

El Juez debera poner en conocimiento de la Sala la orden de MORDAZA, como la de prolongacion de la detencion. La Sala, de oficio o a solicitud de otro sujeto procesal, o del Ministerio Publico, y previo informe del Juez, dictara las medidas correctivas y disciplinarias que correspondan." Articulo 2º.- Amplia el Articulo 202º del Codigo de Procedimientos Penales Ampliase el Articulo 202º del Codigo de Procedimientos Penales, el mismo que queda redactado en los terminos siguientes: "Articulo 202º.- El plazo de la Instruccion sera de cuatro meses salvo distinta disposicion de la ley. Excepcionalmente, a pedido del Ministerio Publico o si lo considera necesario el Juez, a efecto de actuarse pruebas sustanciales para el mejor esclarecimiento de los hechos, dicho plazo puede ser MORDAZA hasta en un MORDAZA de 60 dias adicionales, poniendose en conocimiento del Tribunal Correccional, correspondiente, mediante resolucion debidamente fundamentada. En el caso de procesos complejos por la materia; por la cantidad de medios de prueba por actuar o recabar; por el concurso de hechos; por pluralidad de procesados o agraviados; por tratarse de bandas u organizaciones vinculadas al crimen; por la necesidad de pericias documentales exhaustivas en revision de documentos; por gestiones de caracter procesal a tramitarse fuera del pais; o en los que sea necesario revisar la gestion de personas juridicas o entidades del Estado, el Juez de oficio mediante auto motivado podra ampliar el plazo a que se refiere el parrafo anterior hasta por ocho meses adicionales improrrogables bajo su responsabilidad personal y la de los magistrados que integran la Sala Superior. Los autos que disponen la ampliacion del plazo a que se refiere este articulo, se pondran en conocimiento de la Sala Superior. El plazo para emitir dictamen fiscal asi como el informe final del juez es de veinte dias calendario, en cada caso. La resolucion es susceptible de apelacion en un solo efecto, debiendo la Sala Superior resolver previo dictamen del Ministerio Publico en el termino de diez dias." Articulo 3º.- Deroga disposiciones legales Deroganse todas aquellas normas que se opongan a la presente Ley. DISPOSICION TRANSITORIA Unica.- Lo previsto en la presente Ley se aplica a los procedimientos en tramite. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los dieciocho dias del mes de octubre de dos mil uno. MORDAZA FERRERO Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA PEASE MORDAZA Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los doce dias del mes de noviembre del ano dos mil uno. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Justicia 34398

LEY QUE MODIFICA EL ARTICULO 137º DEL CODIGO PROCESAL PENAL Y AMPLIA EL ARTICULO 202º DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES
Articulo 1º.- Modifica el Articulo 137º del Codigo Procesal Penal Modificase el Articulo 137º del Codigo Procesal Penal en los terminos siguientes: "Articulo 137º.- La detencion no durara mas de nueve meses en el procedimiento ordinario y de dieciocho meses en el procedimiento especial siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos en el Articulo 135º del Codigo Procesal Penal. Tratandose de procedimientos por delitos de trafico ilicito de drogas, terrorismo, espionaje y otros de naturaleza compleja seguidos contra mas de diez imputados, en agravio de igual numero de personas, o del Estado, el plazo limite de detencion se duplicara. A su vencimiento, sin haberse dictado la sentencia de primer grado, debera decretarse la inmediata MORDAZA del inculpado, debiendo el Juez disponer las medidas necesarias para asegurar su presencia en las diligencias judiciales. Cuando concurren circunstancias que importen una especial dificultad o una especial prolongacion de la investigacion y que el inculpado pudiera sustraerse a la accion de la justicia, la detencion podra prolongarse por un plazo igual. La prolongacion de la detencion se acordara mediante auto debidamente motivado, a solicitud del Fiscal y con conocimiento del inculpado. Contra este auto procede el recurso de apelacion, que resolvera la Sala, previo dictamen del Fiscal Superior dentro del plazo de setenta y dos horas. El computo del plazo a que se refiere el primer parrafo de este articulo, cuando se trate de procesos complejos o se hubiere declarado la nulidad, no considerara el tiempo transcurrido hasta la fecha del MORDAZA auto apertorio de instruccion. En los casos en que se declare la nulidad de procesos seguidos en fueros diferentes, el plazo se computa desde la fecha en que se dicte el MORDAZA auto de detencion. Una vez condenado en primera instancia el inculpado, la detencion se prolongara hasta la mitad de la pena impuesta, cuando esta hubiera sido recurrida. No se tendra en cuenta para el computo de los plazos establecidos en este articulo, el tiempo en que la causa sufriere dilaciones maliciosas imputables al inculpado o su defensa. La MORDAZA sera revocada si el inculpado no cumple con asistir, sin motivo legitimo a la primera citacion que se le formule cada vez que se considere necesaria su concurrencia.

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