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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE OCTUBRE DEL AÑO 2001 (11/10/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 1

DIARIO OFICIAL FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR NORMAS LEGALES Lima, jueves 11 de octubre de 2001 AÑO XIX - Nº 7781 Pág. 211027 Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe "AÑO DE LA CONMEMORACIÓN DE LOS 450 AÑOS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS" CONGRESO DE LA REPÚBLICA LEY Nº 27528 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE DISPONE LA ACTUALIZACIÓN DE ESTUDIOS DEFINITIVOS Y LA CONSTRUCCIÓN DEL AEROPUERT O DE CHINCHERO, EN EL DEPARTAMENT O DEL CUSCO Artículo 1º .- Creación del Proyecto Especial Aeropuerto Internacional de Chinchero Créase el Proyecto Especial Aeropuerto Internacio- nal de Chinchero, a cargo de la Comisión de Promoción de la Inversión Privada, COPRI. Artículo 2º .- Declaración de necesidad y utili- dad pública Declárase de necesidad y utilidad pública y de la más alta prioridad para el Estado el Proyecto Especial Aero- puerto Internacional de Chinchero, en la provincia de Urubamba del departamento del Cusco. Artículo 3º .- Actualización de los estudios defini- tivos La Comisión de Promoción de la Inversión Privada, COPRI, deberá actualizar los estudios definitivos del Aeropuerto Internacional de Chinchero, en un plazo no mayor de 8 (ocho) meses, contados a partir de la vigencia de la presente Ley. Artículo 4º .- Inversión privada Autorízase a la COPRI la entrega en concesión al sector privado de la construcción, operación y explota- ción del nuevo Aeropuerto Internacional de Chinchero en el departamento del Cusco, bajo los mecanismos y procedimientos establecidos. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los cuatro días del mes de octubre de dos mil uno. CARLOS FERRERO Presidente del Congreso de la República HENRY PEASE GARCÍA Primer Vicepresidente del Congreso de la RepúblicaAL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de octubre del año dos mil uno. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República LUIS CHANG REYES Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción 32524 Declaran la nulidad de proceso de adju- dicación directa convocado para la ad- quisición de impresoras del tipo láser e inyección de tinta RESOLUCIÓN Nº 056-2001-OM/CR Lima, 5 de octubre de 2001 CONSIDERANDO: Que mediante el Informe Nº 180-2001/GA-CR del 27 de setiembre de 2001, el Gerente de Adquisiciones señala la necesidad de declarar la nulidad del proceso de Adjudicación Directa Pública Nº 003-2001-C/CR "Adquisición de impreso- ras del tipo láser e inyección de tinta", debido a que en las bases no se ha incluido el procedimiento para la remisión de los actuados de las observaciones formuladas a las bases del proceso de selección que no hayan sido aprobadas por los Comités Especiales; de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 de la Directiva Nº 013-2001-CONSUCODE/PRE; Que es necesario declarar la nulidad de oficio del proceso retrotrayéndolo al momento anterior a la apro- bación de las bases, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 57º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y en los Artículos 26º y 49º de su Reglamento; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 38º del Texto Único Ordenado del Reglamento del Congreso de la República; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar la nulidad de oficio del proceso de Adjudicación Directa Pública Nº 003-2001-C/ CR "Adquisición de impresoras del tipo láser e inyección de tinta", retrotrayéndolo al momento anterior a la aprobación de las bases. Artículo Segundo.- El Comité Especial Permanen- te deberá elaborar nuevamente las bases del proceso de selección mencionado en el Artículo Primero de la pre- sente resolución. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. JOSE F. CEVASCO PIEDRA Oficial Mayor Congreso de la República 32504