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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE AGOSTO DEL AÑO 2002 (01/08/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 3

Pág. 227461 NORMAS LEGALES Lima, jueves 1 de agosto de 2002 JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Energía y Minas EDUARDO IRIARTE JIMÉNEZ Ministro de la Producción Encargado de la Cartera de Justicia JAVIER REÁTEGUI ROSSELLÓ Ministro de Transportes y Comunicaciones 13738 ENERGÍA Y MINAS Aprueban relación de mineros artesana- les y de áreas que ocupan en las que pueden ejercer el derecho de preferen- cia establecido por la Ley Nº 27651 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 343-2002-EM/DM Lima, 27 de julio de 2002 VISTA: La relación elaborada por la Dirección General de Minería mediante la cual se empadrona a los mineros artesanales y a las áreas en las que vienen realizando ac- tividad minera artesanal; CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 013-2002 EM se aprobó el Reglamento de la Ley Nº 27651, Ley de Formalización y Promoción de la Pequeña Minería y la Minería Artesanal; Que, el Artículo 26º de dicho Reglamento establece que el derecho de preferencia al que se refiere el Artículo 16º y la Segunda Disposición Final y Transitoria de la Ley Nº 27561, se ejerce respecto de las áreas que los produc- tores mineros artesanales han venido ocupando a la en- trada en vigencia de la Ley; Que, el derecho de preferencia se ejerce respecto de las áreas que los mineros artesanales empadronados ocu- pen de manera pública y pacífica, siempre que se traten de áreas libres de derechos mineros o áreas publicadas de libre denunciabilidad o áreas en zonas de no admisión de denuncios, cuando venza el plazo respectivo; Que, de conformidad con el Artículo 1º del Decreto Su- premo Nº 020-2002-EM, la relación de los productores mi- neros artesanales y las áreas en las que se puede ejercer el derecho de preferencia será aprobada por Resolución Ministerial; Que, habiéndose realizado el empadronamiento por la Dirección General de Minería, corresponde emitir la Reso- lución Ministerial respectiva; De conformidad con lo establecido en el Artículo 37º del Decreto Legislativo Nº 560 Ley del Poder Ejecutivo; Con la opinión favorable del Viceministro de Minas; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la relación de mineros artesanales y las áreas que ocupan en las que pueden ejercer el dere- cho de preferencia, establecido por la Ley Nº 27651, Ley de Formalización y Promoción de la Pequeña Minería y Minería Artesanal, la misma que se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- La Dirección General de Minería proce- derá a extender la Constancia de Productor Minero Arte- sanal, con condición suspensiva, a los mineros artesana- les que se encuentren empadronados según relación de- tallada en el anexo antes mencionado, comunicando dicha Constancia al Instituto Nacional de Concesiones y Catas- tro - INACC, para la formulación de los petitorios, en el ejercicio del derecho de preferencia. Artículo 3º.- El anexo correspondiente será publicado en el Diario Oficial El Peruano, en la página web del Minis- terio de Energía y Minas y del Instituto Nacional de Conce- siones y Catastro - INACC, y estará a disposición del pú- blico en las Direcciones Regionales de Energía y Minas y Oficinas Regionales del INACC. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Energía y MinasPODER EJECUTIVO AGRICULTURA Prorrogan plazo otorgado a Comisión Multisectorial encargada de formular proyecto de ley a fin de establecer ba- ses para implementar un Sistema Na- cional Integrado del Catastro y del Re- gistro de Derechos y Propiedad DECRETO SUPREMO Nº 047-2002-AG EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 020-2002-AG, de fecha 28 de febrero de 2002, se constituyó la Comi- sión Multisectorial encargada de evaluar, coordinar y formular dentro de los 90 días naturales posteriores a su instalación, un proyecto de ley que establezca la base normativa catastral, estandarización de los procesos técnicos y administrativos catastrales de las diversas entidades que tienen responsabilidad de generar catas- tros en el país, a fin de regular y uniformizar la genera- ción, administración, actualización y mantenimiento de la información catastral y registro de derechos y propie- dad inmueble, dentro de una estrategia del Sistema Inte- gral de Catastro, aprovechando para ello el potencial que ofrece la transmisión electrónica de datos y las tecnolo- gías de la información; Que, por Decreto Supremo Nº 030-2002-AG del 7 de mayo del 2002, se modificó el Artículo 2º del precitado dis- positivo, incorporando a la Comisión Multisectorial al Mi- nisterio de Economía y Finanzas, Superintendencia de Bie- nes Nacionales - SBN, Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA, Instituto Geológico, Minero y Meta- lúrgico - INGEMMET y al Instituto Nacional de Desarrollo Urbano - INADUR; Que, la citada Comisión viene recabando información, analizando la legislación comparada y demás acciones pertinentes a fin de cumplir diligentemente la función en- comendada, por lo que resulta necesario prorrogar el pla- zo dispuesto por el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 020-2002-AG, en 90 días adicionales; De conformidad a lo dispuesto en el numeral 8) del Ar- tículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- PRÓRROGA DE PLAZO DE LA COMI- SIÓN MULTISECTORIAL Prorróg ase en 90 días adicionales, el plazo estable- cido en el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 020-2002- AG, modificado por Decreto Supremo Nº 030-2002-AG. Artículo 2º.- REFRENDO: El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por los Ministros de Agricultura, de Economía y Finanzas, de Defensa, de Energía y Minas, de Justicia y de Transportes y Comuni- caciones. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de julio del año dos mil dos. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República LUIS SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros ÁLVARO QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Agricultura JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas AURELIO E. LORET DE MOLA BÖHME Ministro de Defensa