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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2002 (12/12/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 77

Pág. 234939 NORMAS LEGALES Lima, jueves 12 de diciembre de 2002 1.1 GASTOS CORRIENTES GASTO INTEGRADO DE PERSONAL (GIP) El monto a registrarse deberá coincidir con el informado en el Reporte de Aprobación Institucional del año Fiscal 2003. 1.1.1. GASTOS DE PERSONAL (GIP) 1.1.1.1. Sueldos y Salarios : Comprende el gasto por remuneración de los trabajadores. Se conside- ran los sueldos y salarios básicos, bonificaciones (bonificación única por productividad apli- cado por Pacto Colectivo o Laudo Arbitral y otras bonificaciones), gratificaciones, asignacio- nes por costo de vida, especiales, movilidad, pagos por feriados y el pago de horas extraor- dinarias, trabajo nocturno y en fines de semana. 1.1.1.2. Compensación por Tiempo de Servicios : Incluye los gastos de la Entidad para el depósito y liquidación de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) de sus trabajadores. 1.1.1.3. Seguridad y Previsión Social : Comprende las contribuciones al Seguro Social de Salud (ESSALUD) y todo plan que proporcione prestaciones de bienestar social y/o seguros al personal de la Entidad, en su condición de empleador. 1.1.1.4. Jubilaciones y Pensiones : Comprende los gastos del personal cesante y jubilado de la Entidad. 1.1.1.5. Seguro Complementario de Alto Riesgo : comprende los gastos por seguro complementa- rio de alto riesgo. 1.1.1.6. Impuesto Extraordinario de Solidaridad : Comprende el gasto por Impuesto Extraordinario de Solidaridad. 1.1.1.7. Otros Gastos de Personal : Comprende los gastos de refrigerio, uniformes, capacitación, asistencia médica, dietas (directorio, junta de accionistas, miembros del consejo directivo y del tribunal de solución de controversias), viáticos, celebraciones, negociación colectiva año fiscal 2003 y otros gastos no considerados en los rubros anteriores de personal (como por ejemplo el Bono de Productividad). 1.1.2. SERVICIOS PRESTADOS POR TERCEROS (GIP) Comprende los servicios prestados por terceros que forman parte del Gasto Integrado de Personal (GIP). 1.1.2.1. Honorarios Profesionales: Comprende los gastos por auditorías, consultorías, asesorías y otros servicios no personales de personas naturales y/o jurídicas, con excepción de aquellos orientados a promoción y publicidad. 1.1.2.2. Servicio de vigilancia, guardianía y limpieza: Comprende los gastos por servicio de vigilan- cia, guardianía y limpieza. 1.1.2.3. Otros Servicios Prestados por Terceros: Comprende los gastos de servicio de mensajería y correspondencia, provisión de personal por cooperativas de trabajo y services. 1.1.3 COMPRA DE BIENES 1.1.3.1. Insumos y Suministros: Comprende los gastos por la compra de insumos y suministros nece- sarios para la operación de la Entidad, tanto en el país como en el extranjero. No considera la adquisición de bienes de capital. 1.1.3.2. Combustibles y Lubricantes: Comprende los gastos por la compra de combustibles y lubri- cantes necesarios para la operatividad de la Entidad. 1.1.3.3. Otros: Comprende otros gastos por compras no considerados en los rubros anteriores. Su detalle se presentará en anexo adjunto. 1.1.4. GASTOS EN SERVICIOS Corresponde a Gastos en Servicios que no se encuentran dentro del Gasto Integrado de Personal (GIP). 1.1.4.1. Transporte y almacenamiento: Comprende los gastos de transporte y almacenamiento (de bienes, pasajes por viajes del personal al interior y/o exterior del país). 1.1.4.2. Tarifas de Servicios Básicos: Comprende los gastos por servicios básicos (luz, agua, teléfo- no, etc.). 1.1.4.3. Mantenimiento y reparación: Comprende los gastos no capitalizables por mantenimiento y reparación de bienes inmuebles, muebles, maquinarias, equipos y vehículos. 1.1.4.4. Alquileres: Comprende los gastos por alquiler de inmuebles, muebles, vehículos, maquinaria y equipo. 1.1.4.5. Publicidad y publicaciones: Comprende los gastos de promoción, publicidad y publicaciones que realice la Entidad. 1.1.4.6. Otros : Comprende Otros Gastos en Servicios que no pertenezcan al GIP y que no se en- cuentren considerados en los rubros anteriores. Su detalle deberá presentarse en anexo adjunto.