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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE ENERO DEL AÑO 2002 (17/01/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 86

Pág. 215784 NORMAS LEGALES Lima, jueves 17 de enero de 2002 Conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 135- 94-EF, las retribuciones y complementos afectos a cargas sociales, comprenden gastos como: Remuneración Bási- ca, Remuneración Reunificada, Remuneración Transitoria para Homologación, Bonificación personal, Bonificación Familiar, Refrigerio y Movilidad y Bonificación Especial. Conforme a lo prescrito en el Decreto Supremo Nº 135-94- EF, las retribuciones y complementos no afectos a cargas sociales, comprenden gastos como: beneficios que se per- ciben en forma regular y continua no afectos a cargas so- ciales. 05.RETRIBUCIONES Y COMPLEMENTOS-LEY UNI- VERSITARIA Gastos por retribuciones y complementos afectos y no afec- tos a cargas sociales. Conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 135- 94-EF, las retribuciones y complementos afectos a cargas sociales, comprenden gastos como: Remuneración Bási- ca, Remuneración Reunificada, Remuneración Transitoria para Homologación, Bonificación Personal, Bonificación Familiar, Refrigerio y Movilidad, Decretos de Urgencia Nºs. 090-96, 073-97 y 011-99 y demás bonificaciones otorga- das que tengan la misma naturaleza. Conforme a lo prescrito en el Decreto Supremo Nº 135-94- EF, las retribuciones y complementos no afectos a cargas sociales, comprenden gastos como: beneficios que se per- ciben en forma regular y continua no afectos a cargas so- ciales. 06. RETRIBUCIONES Y COMPLEMENTOS- LEY DEL SERVICIO DIPLOMATICO Gastos por retribuciones y complementos afectos y no afec- tos a cargas sociales. Conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 135- 94-EF, las retribuciones y complementos afectos a cargas sociales, comprenden gastos como: Remuneración Bási- ca, Remuneración Reunificada, Remuneración Transitoria para Homologación, Bonificación Personal, Bonificación Familiar, Refrigerio y Movilidad y Decretos de Urgencia Nºs. 090-96, 073-97 y 011-99 y demás bonificaciones otorga- das que tengan la misma naturaleza. Conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 135- 94-EF, las retribuciones y complementos no afectos a car- gas sociales, comprenden gastos como: Bonificación por Ingreso Consular y Remuneración por Servicio del Exte- rior y otros beneficios que se perciban en forma regular y continua no afectos a cargas sociales. 07. RETRIBUCIONES Y COMPLEMENTOS-PERSONAL MILITAR Y POLICIAL Gastos por retribuciones y complementos afectos y no afec- tos a cargas sociales. Conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 135- 94-EF, las retribuciones y complementos afectos a cargas sociales, comprenden gastos como: Remuneración Bási- ca, Remuneración Reunificada, Remuneración Transitoria para Homologación, Bonificación Personal, Bonificación Familiar, Refrigerio y Movilidad, Bonificación Especial por desempeño de cargos que conllevan al cumplimiento de funciones y metas institucionales y Decretos de Urgencia Nºs. 090-96, 073-97 y 011-99 y demás bonificaciones otor- gadas que tengan la misma naturaleza. Conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 135- 94-EF, las retribuciones y complementos no afectos a car- gas sociales, comprenden gastos como: Bonificación Es- pecial por prestar servicios en Zonas Declaradas en Esta- do de Emergencia por Acciones Subversivas, Bonificación Especial por Prestar Servicios en condición de Embarca- do, Bonificación por Dedicación Exclusiva, Bonificación Especial por Servicio de Calle, Bonificación Especial por Calificación y/o Servicio, Retraso en el Ascenso, Bonifica- ción por Riesgo de Vida, Compensación por Ejercicio de laDocencia, Propinas para Cadetes, Alumnos, Tropa y espe- cialidades, Asignación por Licenciamiento o termino de Contrato de Reenganche del Personal de tropa y demás beneficios contemplados para el personal militar y policial, que se perciban en forma regular y continua no afectos a cargas sociales. 08.RETRIBUCIONES Y COMPLEMENTOS-CONTRATO A PLAZO INDETERMINADO (REGIMEN LABORAL PRIVADO) Gastos por retribuciones y complementos de contratos a plazo indeterminado afectos y no afectos a cargas socia- les. Conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 135- 94-EF, las retribuciones y complementos afectos a cargas sociales, comprenden gastos como: Remuneración Bási- ca, Remuneración Reunificada, Remuneración Transitoria para Homologación, Bonificación Personal, Bonificación Familiar, Refrigerio y Movilidad, así como otras bonifica- ciones y asignaciones dispuestas por dispositivos especí- ficos o por convenio colectivo. Conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 135- 94-EF, las retribuciones y complementos no afectos a car- gas sociales, comprenden gastos como: Beneficios que se perciban en forma regular y continua no afectos a cargas sociales. 09.RETRIBUCIONES Y COMPLEMENTOS-OBREROS PERMANENTES Gastos por retribuciones y complementos afectos y no afec- tos a cargas sociales. Conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 135- 94-EF, las retribuciones y complementos afectos a cargas sociales, comprenden gastos como: Remuneración Bási- ca, Costo de Vida y otras del Obrero Permanente. Conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 135- 94-EF, las retribuciones y complementos no afectos a car- gas sociales, comprenden gastos como: Beneficios que se perciban en forma regular y continua no afectos a cargas sociales. 10.RETRIBUCIONES Y COMPLEMENTOS - CONTRA- TOS A PLAZO FIJO (REGIMENES LABORALES PUBLICO Y PRIVADO) Gastos por remuneraciones de personal (empleado u obre- ro), contratado por tiempo determinado, bajo cualquier ré- gimen laboral (sea público o privado), cuando lo requieren las necesidades del servicio. Asimismo, se incluyen los egresos por concepto del Servicio Rural Urbano y Margi- nal de Salud (SERUMS). 11. OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR Gastos por cargas sociales que la entidad estatal deberá pagar, en su condición de empleador, tales como: aportes a los fondos de salud, retiro, pensiones y vivienda; y las contribuciones al seguro social de salud (caja enfermedad y maternidad) y el Impuesto Extraordinario de Solidaridad. En el caso de los pagos por concepto del Impuesto Ex- traordinario de Solidaridad correspondiente al personal que presta servicios por la legislación civil, cuando el servicio sea prestado en el lugar y horario designado por quien lo requiere y cuando el usuario proporcione los elementos de trabajo y asuma los gastos que la prestación del servicio demanda, su registro se efectuará en la Específica del Gasto 27.Servicios No Personales. 12.OTROS BENEFICIOS Gastos de sepelio y luto, por fallecimiento del servidor y sus familiares directos (Art. 144º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, concordado con los Artículos 8º y 9º del De- creto Supremo Nº 051-91-PCM) así como del cesante. Asimismo comprende gastos de bonificaciones por gasoli- na, racionamiento y mayordomía (en el caso de personal