Norma Legal Oficial del día 17 de julio del año 2002 (17/07/2002)


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Registrese y comuniquese. MORDAZA FERRER MORDAZA Vocal Titular del Tribunal Administrativo de la Propiedad de COFOPRI

NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 17 de MORDAZA de 2002

MORDAZA MORDAZA MORDAZA ZAR GINOCCHIO Vocal Titular del Tribunal Administrativo de la Propiedad de COFOPRI MORDAZA MORDAZA HAAKER PIEROLA Vocal Suplente del Tribunal Administrativo de la Propiedad de COFOPRI MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vocal Suplente del Tribunal Administrativo de la Propiedad de COFOPRI 12694

CONASEV
Disponen adecuacion del Regimen Especial aplicable a empresas administradoras de fondos colectivos creado mediante la Res. Nº 084-99-EF/94.10
RESOLUCION CONASEV Nº 042-2002-EF/94.10 MORDAZA, 11 de MORDAZA de 2002 VISTO: El Informe Conjunto Nº 002-2002-EF/94.20/94.55 de fecha 4 de MORDAZA de 2002, presentado por la Gerencia de Asesoria Juridica y la Gerencia de Intermediarios y Fondos, con la opinion favorable de la Gerencia General; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Ley Nº 21907 se le encargo a Conasev la supervision y control de las empresas administradoras de fondos colectivos y se le faculto a dictar las resoluciones que juzgue conveniente para normar su organizacion, funcionamiento y supervision; Que, mediante Resolucion Conasev Nº 730-97-EF/ 94.10 se aprobo el Reglamento de las Empresas Administradoras de Fondos Colectivos, actualmente vigente; Que, a fin de mejorar la competitividad de las empresas administradoras de fondos colectivos y de promover el desarrollo del sistema, mediante Resolucion Conasev Nº 084-99-EF/94.10 del 14 de septiembre de 1999, se creo el Regimen Especial para aquellas empresas administradoras de fondos colectivos que cumplan con ciertos requisitos de capital, patrimonio y garantias; Que, mediante Resolucion Conasev Nº 098-99-EF/ 94.10 se emitio una precision al Articulo 3º de la Resolucion Conasev Nº 084-99-EF/94.10; y, asimismo, mediante Resolucion Gerencia General Nº 027-2000-EF/94.11 se establecio el monto MORDAZA del Certificado de Compra a que se refiere el Articulo 3º inciso a) de la Resolucion Conasev Nº 084-99-EF/94.10; Que, las empresas administradoras de fondos colectivos que se acogieron al Regimen Especial pudieron incrementar la formacion de nuevos grupos, por lo que se puede afirmar que los resultados de la creacion del referido Regimen han sido positivos para el sistema; Que, la Asociacion de Empresas Administradoras de Fondos Colectivos (ADEAFCO) ha solicitado a Conasev la ampliacion de las flexibilizaciones contenidas en el Regimen Especial, con el correspondiente incremento del fortalecimiento patrimonial de las empresas; Que, por otro lado, mediante Ley Nº 27659, publicada el 7 de febrero de 2002 en el Diario Oficial El Peruano, entre otros, se anadio el Articulo 9º al Decreto Ley Nº 21907, permitiendo que los asociados del sistema de

fondos colectivos reciban un financiamiento complementario con el fin de adquirir los bienes y/o servicios establecidos en el Contrato de Administracion de Fondos Colectivos; estableciendo que este puede ser otorgado por la propia empresa administradora de fondos colectivos que administra el Fondo o por un tercero; asimismo, faculta a Conasev a establecer los requisitos especiales aplicables a los Programas en los cuales se contemple dicho financiamiento; Que, por tanto, resulta necesario reglamentar adecuadamente la innovacion introducida por la Ley Nº 27659 para que se constituya en un elemento que propicie el desarrollo del sistema de fondos colectivos, estableciendo las condiciones para que se cumpla con el financiamiento ofrecido a los asociados; Que, considerando que el Regimen Especial esta orientado a las empresas que fortalezcan su situacion patrimonial y de garantias; y que de acuerdo con las incorporaciones y modificaciones a los Decretos Leyes Nº 21907 y Nº 22014 dispuestas por la Ley Nº 27659, se han incrementado los niveles minimos de capital y patrimonio exigibles para cualquier empresa administradora (independientemente del Regimen Especial); entonces, resulta pertinente incrementar los niveles minimos de capital, patrimonio y garantias exigibles para acogerse al Regimen Especial; Que, tomando en cuenta las ampliaciones y modificaciones que es necesario introducir, en aras de una adecuada tecnica legislativa resulta conveniente consolidar en un solo cuerpo normativo todas las disposiciones referidas al Regimen Especial; Que, resulta oportuno anadir que la presente MORDAZA ha sido discutida ampliamente con los representantes de ADEAFCO; y, Estando a lo dispuesto en el Articulo 6º del Decreto Ley Nº 21907; el Articulo 2º inciso c) del Texto Unico Concordado de la Ley Organica de Conasev, aprobado por Decreto Ley Nº 26126; asi como a lo acordado por el Directorio de esta Institucion, reunido en sesion de fecha 8 de MORDAZA de 2002; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Dentro del MORDAZA del Decreto Ley Nº 21907, modificado por la Ley Nº 27659 y del Reglamento de las Empresas Administradoras de Fondos Colectivos, aprobado mediante Resolucion Conasev Nº 730-97-EF/ 94.10, adecuese el Regimen Especial aplicable a empresas administradoras de fondos colectivos que cumplan con los requisitos establecidos por Conasev en la presente resolucion. Este Regimen Especial les permitira a las empresas administradoras de fondos colectivos incluir dentro de las caracteristicas de los nuevos programas que pretendan administrar, previa autorizacion de Conasev, los siguientes aspectos: a) Los certificados de compra podran ser aplicados a la adquisicion de bienes de diverso genero, no homogeneos, dentro de un mismo grupo; b) Hasta el diez por ciento (10%) de los contratos de un mismo grupo podran destinarse a la adquisicion de vehiculos automotores usados; c) El grupo podra empezar a operar cuando se MORDAZA recaudado por concepto de cuotas capital un monto equivalente al mayor valor del bien y/o servicio o certificado de compra dentro de un mismo grupo, segun corresponda. La empresa administradora de fondos colectivos debera incluir dentro de las caracteristicas del programa, el periodo MORDAZA en que se mantendra dicha situacion y estara impedida de formar nuevos grupos hasta que cumpla con cubrir las vacantes previstas; salvo que asuma el pago de las cuotas respectivas, no pudiendo participar en el MORDAZA de adjudicacion; d) La diferencia entre el mayor y el menor valor de los certificados de compra al interior de un mismo grupo, podra ser equivalente hasta el cincuenta por ciento (50%) del mayor valor; e) Para la utilizacion del importe del certificado de compra podra optarse por proveedores predeterminados por la empresa administradora de fondos colectivos o por los

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