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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE JUNIO DEL AÑO 2002 (17/06/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 8

TEXTO PAGINA: 8

Pág. 224846 NORMAS LEGALES Lima, lunes 17 de junio de 2002 estarán adscritos a la Presidencia del Consejo Directivo de OSITRAN. Los Comités Consultivos Regionales de Usuarios es- tarán integrados por los usuarios que acrediten repre- sentatividad a nivel regional en la prestación de los ser- vicios y los mercados en los que actúan las Entidades Prestadoras bajo el ámbito de competencia de OSITRAN cualquiera sea la modalidad o tipo de Infraestructura de transporte de uso público que se trate. Dichos Comités estarán adscritos a la Gerencia General de OSITRAN. Para tal efecto, los usuarios deberán proponer a sus representantes y remitir a la Gerencia General de OSITRAN las correspondientes propuestas, las mis- mas que no serán vinculantes para OSITRAN y ame- ritarán la correspondiente evaluación con el fin de determinar el grado de representatividad de los usua- rios involucrados. Realizada la evaluación de las propuestas, la Geren- cia General comunicará los resultados al Presidente del Consejo Directivo de OSITRAN, quien en caso de los Comités Consulti vos de Usuarios designará a los repre- sentantes acreditados que serán miembros integrantes. En caso de los Comités Consultivos Regionales de Usua- rios, la designación será efectuada por el propio Gerente General de OSITRAN. Los Comités Consultivos preferentemente estarán con- formados por igual número de representantes de los usua- rios intermedios y finales. El número máximo de miembros integrantes de los Comités será de ocho (8) miembros, teniendo en conside- ración al nivel del mercado involucrado. La designación de los representantes de los usuarios tendrá una duració n de un año debiendo realizarse una nueva designación culminado dicho período. Artículo Cuarto.- De las Reuniones Las reuniones de los Comités Consultivos de Usua- rios se realizarán por convocatoria del Presidente del Consejo Directivo de OSITRAN por lo menos una vez cada trimestre. Las reuniones de los Comités Consul- tivos Regionales de Usuarios se realizarán por convo- catoria del Gerente General de OSITRAN por lo menos una vez cada semestre. Excepcionalmente, en atención a la necesidad y urgencia de los temas, los representan- tes de los usuarios miembros de los Comités, podránsolicitar la convocatoria a reunión de los Comités para lo cual canalizarán su pedido a través del Presidente del Consejo Directivo de OSITRAN o el Gerente General de OSITRAN según corresponda. La agenda para las reuniones de los Comités será propuesta por el Presidente del Consejo Directivo de OSITRAN y por el Gerente General de OSITRAN, se- gún corresponda, en coordinación con los demás miem- bros, tomando en consideración los asuntos de interés de OSITRAN, de los usuarios y de las Entidades Presta- doras. Los miembros del Comité establecerán las directivas internas para normar su funcionamiento. Artículo Segundo.- Los Comités Consultivos de Usuarios y los Comités Consultivos Regionales de Usua- rios contarán con representantes o voceros oficiales ele- gidos por los propios Comités, quienes serán los encar- gados de transmitir y sustentar las consultas, opiniones, requerimientos, líneas de acción y demás información que se origine en los propios Comités. Artículo Tercero.- Los representantes o voceros ofi- ciales de los Comités podrán ser cualquiera de sus inte- grantes elegidos por mayoría simple. El cargo de repre- sentante o vocero oficial de los Comités podrá ser esta- blecido para un tema específico o por un tiempo determi- nado, según sea acordado por el propio Comité. Artículo Cuarto.- La elección del representante o vo- cero oficial de los Comités deberá efectuarse en la pri- mera reunión que sostengan los mismos a partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución. Artículo Quinto.- Autorizar al Presidente del Conse- jo Directivo de OSITRAN a efectuar la publicación en el Diario Oficial El Peruano, de la presente Resolución. Artículo Sexto.- La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Comuníquese, publíquese y archívese. ALEJANDRO CHANG CHIANG Presidente 10759 REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos, Organismos Descentralizados, CTAR y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivos en la Separata de Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1.-Las normas por publicar se recibirán en la Dirección del Diario Oficial en el horario de 10.30 a.m. a 5.00 p.m. de lunes a viernes. 2.-Las normas cuya publicación se solicite para el día siguiente no deberán exceder de diez (10) páginas. 3.-Si las normas que ingresaran al Diario, en suma, tuvieran una extensión igual o mayor a tres (3) páginas de texto, se requerirá la presentación adjunta de diskette. 4.-Cualquiera sea la cantidad de páginas, si las normas contuvieran tablas o cuadros, éstas deberán venir en diskette y trabajados en Excel una línea por celda sin justificar y, si contuvieran gráficos, éstos deberán ser presentados en formato EPS o TIF a 600 DPI y en escala de grises. LA DIRECCIÓNDIARIO OFICIAL