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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE MARZO DEL AÑO 2002 (08/03/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 86

Pág. 219020 NORMAS LEGALES Lima, viernes 8 de marzo de 2002 Modifican Ordenanza Nº 37 que regula forma de pago de deudas tributarias y no tributarias ORDENANZA Nº 089 Jesús María, 19 de febrero de 2002 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DE JESÚS MARÍA El Concejo Municipal de Jesús María en Sesión Ordi- naria de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 37 de fecha 8 de setiem- bre de 2000, se reguló la forma de pago de deudas tributa- rias y no tributarias con bienes, en la jurisdicción del distri- to de Jesús María; Que, además de permitir el pago de deudas con bie- nes, es también procedente, el pago mediante servicios cuya valuación se determinará con arreglo a los valores de mercado en la fecha en que se efectúen; Que, estando a que existen diversas solicitudes de con- tribuyentes con la finalidad de poder pagar sus deudas mediante servicios, es que resulta procedente en virtud al principio de legalidad mediante disposición municipal re- gular la forma de pago a través de la prestación de servi- cios, modificando la Ordenanza Nº 37 antes mencionada; Estando a lo expuesto y con el voto UNÁNIME de los miembros del Concejo, con dispensa del trámite de lectura y aprobación de Acta, se aprobó la siguiente: ORDENANZA Modifica la Ordenanza Nº 37 que Regula la Forma de Pago de Deudas Tributarias y No Tributarias con Bienes Artículo Único.- Modifíquese la Ordenanza Nº 37 que re- gula la forma de pago de Deuda Tributaria y No Tributaria con Bienes, debiendo decir: Ordenanza que regula la forma de pago de Deudas Tributarias y No Tributarias con bienes y/o servicios. Modifíquese el primer párrafo del Artículo 1º, por el si- guiente texto: "Artículo 1º.- Objetivo de la norma: La presente Orde- nanza regula, en la jurisdicción del distrito de Jesús María, la forma de pago de deudas tributarias y no tributarias con bienes y/o servicios, los mismos que serán calificados en virtud de la facultad discrecional que goza la administra- ción municipal". Modifíquese el Artículo 2º, por el siguiente texto: "Artículo 2º.- Carácter del pago en bienes y/o servicios: La forma de pago antes señalada tiene carácterexcepcional frente al pago regular en dinero y fundamentalmente procede ante la imposibilidad del deudor de hacerlo por falta de liquidez. El procedimien- to se inicia a pedido de parte, mediante solicitud presentada por el deudor que cumpla con los requisi- tos indicados en el artículo siguiente de la presente norma manifestando su intención de cancelar la totali- dad o parte de la deuda la cual en conjunto deberá ser igual o mayor a una UIT, pudiendo ofrecer bienes, acti- vos fijos, activos corrientes en propiedad o arrendamien- to, y para servicios deberá ser igual o mayor al 0.20 de la UIT, previa calificación de la Comisión Evaluadora y Técnica. El saldo podrá ser fraccionado conforme a Ley". Modifíquese el Art. 3º literal d), por el siguiente texto: "d) Relación de los bienes y/o servicios que se ofre- cen, conforme a lo previsto en el Artículo 4º". Modifíquese el Art. 4º, agregando el siguiente texto: "Para Servicios: 1. Detalle del servicio a prestarse, adjuntando el pro- yecto del respectivo contrato de ser factible. 2. Documentación que acredite la calidad del servicio a prestarse. 3. Valor estimado del servicio a prestarse." Agregar los siguientes artículos: Artículo 12º.- Entiéndase que son aplicables en cuanto le corresponda los artículos precedentes para el pago de deudas tributarias y no tributarias mediante la prestación de servicios los mismos que serán calificados en virtud del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Municipalidad y a los requerimientos de cada Dirección o unidad orgánica de la entidad. Artículo 13º.- No se encuentran comprendidos dentro de la presente ordenanza y por lo tanto no podrán aceptar- se en calidad de pago, los servicios que no se encuentren dentro del Plan Anual de Contrataciones y Adquisiciones de la Municipalidad o dentro de los requerimientos efec- tuados por alguna Dirección o Unidad Orgánica y que mo- tiven la modificación del Plan Anual de Contrataciones y Adquisiciones antes mencionado. Artículo 14º.- El contribuyente deudor deberá asumir los gastos que se originen para brindar el servicio que ofre- ce. Artículo 15º.- La presente ordenanza entrará en vigen- cia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. FRANCISCA IZQUIERDO NEGRÓN Alcaldesa 4528 REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE TUPA Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos, Organismos Descentralizados, CTAR y Municipalidades que, para publicar sus respectivos TUPA en la separata de Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1.- Los cuadros de los TUPA deben venir trabajados en Excel, una línea por celda, sin justificar. 2.- Los TUPA deben ser entregados al Diario Oficial con cinco días de anticipación a la fecha de ser publicados. LA DIRECCIÓNDIARIO OFICIAL