Norma Legal Oficial del día 08 de marzo del año 2002 (08/03/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 86

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 8 de marzo de 2002

Modifican Ordenanza Nº 37 que regula forma de pago de deudas tributarias y no tributarias
ORDENANZA Nº 089
MORDAZA MORDAZA, 19 de febrero de 2002 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DE MORDAZA MORDAZA El Concejo Municipal de MORDAZA MORDAZA en Sesion Ordinaria de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 37 de fecha 8 de setiembre de 2000, se MORDAZA la forma de pago de deudas tributarias y no tributarias con bienes, en la jurisdiccion del distrito de MORDAZA Maria; Que, ademas de permitir el pago de deudas con bienes, es tambien procedente, el pago mediante servicios cuya valuacion se determinara con arreglo a los valores de MORDAZA en la fecha en que se efectuen; Que, estando a que existen diversas solicitudes de contribuyentes con la finalidad de poder pagar sus deudas mediante servicios, es que resulta procedente en virtud al MORDAZA de legalidad mediante disposicion municipal regular la forma de pago a traves de la prestacion de servicios, modificando la Ordenanza Nº 37 MORDAZA mencionada; Estando a lo expuesto y con el MORDAZA UNANIME de los miembros del Concejo, con dispensa del tramite de lectura y aprobacion de Acta, se aprobo la siguiente: ORDENANZA Modifica la Ordenanza Nº 37 que Regula la Forma de Pago de Deudas Tributarias y No Tributarias con Bienes Articulo Unico.- Modifiquese la Ordenanza Nº 37 que regula la forma de pago de Deuda Tributaria y No Tributaria con Bienes, debiendo decir: Ordenanza que regula la forma de pago de Deudas Tributarias y No Tributarias con bienes y/o servicios. Modifiquese el primer parrafo del Articulo 1º, por el siguiente texto: "Articulo 1º.- Objetivo de la norma: La presente Ordenanza regula, en la jurisdiccion del distrito de MORDAZA MORDAZA, la forma de pago de deudas tributarias y no tributarias con bienes y/o servicios, los mismos que seran calificados en virtud de la facultad discrecional que goza la administracion municipal". Modifiquese el Articulo 2º, por el siguiente texto: "Articulo 2º.- Caracter del pago en bienes y/o servicios: La forma de pago MORDAZA senalada tiene caracter

excepcional frente al pago regular en dinero y fundamentalmente procede ante la imposibilidad del deudor de hacerlo por falta de liquidez. El procedimiento se inicia a pedido de parte, mediante solicitud presentada por el deudor que cumpla con los requisitos indicados en el articulo siguiente de la presente MORDAZA manifestando su intencion de cancelar la totalidad o parte de la deuda la cual en conjunto debera ser igual o mayor a una UIT, pudiendo ofrecer bienes, activos fijos, activos corrientes en propiedad o arrendamiento, y para servicios debera ser igual o mayor al 0.20 de la UIT, previa calificacion de la Comision Evaluadora y Tecnica. El saldo podra ser fraccionado conforme a Ley". Modifiquese el Art. 3º literal d), por el siguiente texto: "d) Relacion de los bienes y/o servicios que se ofrecen, conforme a lo previsto en el Articulo 4º". Modifiquese el Art. 4º, agregando el siguiente texto: "Para Servicios: 1. Detalle del servicio a prestarse, adjuntando el proyecto del respectivo contrato de ser factible. 2. Documentacion que acredite la calidad del servicio a prestarse. 3. Valor estimado del servicio a prestarse." Agregar los siguientes articulos: Articulo 12º.- Entiendase que son aplicables en cuanto le corresponda los articulos precedentes para el pago de deudas tributarias y no tributarias mediante la prestacion de servicios los mismos que seran calificados en virtud del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Municipalidad y a los requerimientos de cada Direccion o unidad organica de la entidad. Articulo 13º.- No se encuentran comprendidos dentro de la presente ordenanza y por lo tanto no podran aceptarse en calidad de pago, los servicios que no se encuentren dentro del Plan Anual de Contrataciones y Adquisiciones de la Municipalidad o dentro de los requerimientos efectuados por alguna Direccion o Unidad Organica y que motiven la modificacion del Plan Anual de Contrataciones y Adquisiciones MORDAZA mencionado. Articulo 14º.- El contribuyente deudor debera asumir los gastos que se originen para brindar el servicio que ofrece. Articulo 15º.- La presente ordenanza entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA NEGRON Alcaldesa 4528

DIARIO OFICIAL

REQUISITOS PARA PUBLICACION DE MORDAZA
Se comunica al Congreso de la Republica, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autonomos, Organismos Descentralizados, CTAR y Municipalidades que, para publicar sus respectivos MORDAZA en la separata de Normas Legales, deberan tener en cuenta lo siguiente: 1.- Los MORDAZA de los MORDAZA deben venir trabajados en Excel, una linea por celda, sin justificar. 2.- Los MORDAZA deben ser entregados al Diario Oficial con cinco dias de anticipacion a la fecha de ser publicados.

LA DIRECCION

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