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Pág. 222781 NORMAS LEGALES Lima, viernes 10 de mayo de 2002 MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE Autorizan prorrogar contrato de arrendamiento de inmueble mediante proceso de adjudicación de menor cuantía ACUERDO DE CONCEJO Nº 30-2002-MPL Pueblo Libre, 26 de abril de 2002 EL CONCEJO DISTRITAL DE PUEBLO LIBRE Visto, en Sesión Ordinaria de la fecha, el Dictamen Nº 045- 2002-MPL/CPL-CPDE de la Comisión Permanente de Desa- rrollo Económico, con relación al Oficio Nº 076-2002-MPL-DM y al Oficio Nº 088-2002-MPL-DM de la Dirección Municipal, sobre Exoneración del Proceso de Adjudicación Directa Selec- tiva, para la Prórroga del Contrato de Alquiler que se mantiene entre la Municipalidad de Pueblo Libre y la Cooperativa de Aho- rro y Crédito Santa María Magdalena, por el local ubicado en la Av. Gral. Vivanco Nº 851 - Pueblo Libre; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 191º de la Constitución Política del Es- tado, concordante con el Artículo 2º de la Ley Nº 23853, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que las Munici- palidades Provinciales y Distritales conforme a ley, son los órganos de gobierno local con autonomía política, econó- mica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Informe Nº 250-2002-MPL-OA/UAS de la Unidad de Abastecimiento y Servicios de la Oficina de Administración, pone de conocimiento que el 18 de marzo del 2002 venció el contrato suscrito entre la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre y la Cooperativa de Ahorro y Crédito Santa María Magdalena de Pue- blo Libre, por el alquiler del local ubicado en Av. General Vivanco Nº 851 - Pueblo Libre, local donde actualmente se encuentran instaladas las oficinas de la Dirección de Desarrollo Humano y la Unidad de Registros Civiles, el mismo que se ubica en un lugar estratégico para los intereses de la Municipalidad, dada su proxi- midad a la misma y que el incremento propuesto por la Coopera- tiva no excede el índice general de precios al por mayor; Que, la aprobación de un nuevo contrato se rige por lo nor- mado en la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, su Reglamento y normas modificatorias. Esta normativa en el inciso g) del Artículo 19º del Decreto Supremo Nº 012-2001- PCM - Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, indica que este tipo de Adjudicacio- nes Directas, para este caso Selectivas, pueden exonerarse del proceso de selección, para prorrogar el plazo de contratos de arrendamiento de inmuebles ocupados por la entidad, siem- pre y cuando la renta no se incremente en una tasa mayor al crecimiento del índice general de precios al por mayor; Que, las adquisiciones o contrataciones a que se refiere el Artículo 19º de la mencionada norma se realizarán mediante el proceso de Adjudicación de Menor Cuantía. Todas las exone- raciones se aprobarán mediante Acuerdo de Concejo Munici- pal, en el caso de los Gobiernos Locales, según lo señalado en el inciso c) del Artículo 20º del Decreto Supremo Nº 012-2001- PCM, ello concuerda con lo opinado mediante el Informe Nº 187-2002-MPL/OAL por la Oficina de Asesoría Legal; Que, es necesario aprobar la exoneración del referido proceso de selección para el arrendamiento por el perío- do comprendido entre el 19 de marzo del 2002 al 31 de diciembre del 2002, lo cual representaría una inversión aproximada de US$ 6,277.90 (SEIS MIL DOSCIENTOS SETENTISIETE Y 90/100 DÓLARES AMERICANOS) in- cluido todos los impuestos, siendo la fuente de financia- miento, los recursos directamente recaudados; En uso de las facultades conferidas en los Artículos 36º y 110º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 23853, el Concejo aprobó por UNANIMIDAD y con dis- pensa del trámite de aprobación del Acta, el siguiente: ACUERDO: Artículo Primero.- Otorgar la Exoneración del Proceso de Adjudicación Directa Selectiva, para la Prórroga del Contrato de Alquiler que se mantiene entre la Municipalidad de Pueblo Libre y la Cooperativa de Ahorro y Crédito Santa María Magdale- na por el local ubicado en la Av. Gral Vivanco Nº 851 - PuebloLibre, según los considerandos expuestos, para el período com- prendido entre 19 de marzo del 2002 al 31 de diciembre del 2002 y por un monto referencial de US$ 6,277.90 (SEIS MIL DOS- CIENTOS SETENTISIETE Y 90/100 DÓLARES AMERICANOS) incluido todos los impuestos, siendo la fuente de financiamiento, los recursos directamente recaudados. Artículo Segundo.- Autorizar a la Dirección Municipal y a la Dirección de Administración, a través de la Unidad de Abas- tecimiento y Servicios, iniciar el Proceso de Adjudicación de Menor Cuantía, para la Prórroga del Contrato de Alquiler que se mantiene entre la Municipalidad de Pueblo Libre y la Coo- perativa de Ahorro y Crédito Santa María Magdalena por el local ubicado en la Av. Gral. Vivanco Nº 851 - Pueblo Libre. Artículo Tercero.- Disponer que el Director de la Ofi- cina de Administración, remita copia del presente Acuer- do y del informe que lo sustenta a la Contraloría General de la República, dentro de los 10 días calendario, siguien- tes a la fecha de aprobación del mismo. Artículo Cuarto.- Encargar a la Oficina de Secretaría General y del Concejo y a la Oficina de Administración, la publicación del presente Acuerdo de Concejo. Artículo Quinto.- Encargar a la Dirección Municipal y a la Oficina de Administración el cumplimiento del presen- te Acuerdo. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese. ANGEL M. TACCHINO D. Alcalde 8423 MUNICIPALIDAD DE SAN MARTÍN DE PORRES Aprueban subdivisión de lote ubicado en el distrito RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 869-2002-AL/MDSMP San Martín de Porres, 12 de abril de 2002 Visto, el Expediente administrativo Nº F-0067-2002, pro- movido por el Sr. FRANCISCO ENRIQUE FUSTER PHI- LIPPS, mediante el cual solicita la Subdivisión de lote sin Cambio de Uso, del sublote 4-A, en dos sublotes, del te- rreno de 1,130.00 m2, ubicado en la Manzana B-6 de la urbanización Pro Industrial Sexto Sector, del distrito de San Martín de Porres, provincia y departamento de Lima. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al lote matriz se acredita la propiedad del sublote Nº 4-A, de la Mz. "B-6", de la urbanización Pro Indus- trial Sexto Sector, cuya superficie es de 1,130.00 m2, inscrito en la ficha Nº 177758 de fecha 27-8-96, y el asiento 2-c, de fecha 27-11-78 de la Propiedad de Inmueble de Lima, Partida 43825364 a favor de FUSTER HERMANOS S.A., asimismo quedando la anotación de la Independización y la compra- venta a favor de CÉSAR RAMÓN ALVARADO PITMAN en el asiento 1-c de la ficha Nº 177758-B, del registro de la propie- dad inmueble de Lima de fecha 19-9-96 del sublote Nº 4-B, con un área de 370.00 m2, e inscrita en la ficha 1184433 Partida Nº 43825364 del Registro de Propiedad Inmueble; Que, mediante Informe Nº 04-2002-MDSMP/DDU/DPHU- EYZ, indica que se acompaña la documentación técnica y se concluye en la procedencia del expediente teniendo en cuenta que ya existe una Resolución de Alcaldía Nº 0498- 96-AL/MDSMP de fecha 4-7-96, y la aplicación del R.N.C.; Que, con los Recibos Nºs. 020015523-020033985, el recurrente cancela por el área de tesorería el importe de S/. 775.00 por concepto de Inspección Ocular, Derecho de Trámite y Emisión de Resolución; Que, estando a lo opinado por la Oficina de Asesoría Jurídica, mediante Informe Legal Nº 426-2002-OAJ/ MDSMP de fecha 8.4.2002; Que, de conformidad con el Título II-XII-4 del Regla- mento Nacional de Construcciones, la recurrente deberá de cancelar al SERPAR el 2% del valor del área del lote Matriz, cuyo pago debe de acreditarse, previo a la ins- cripción en los Registros Públicos; Que, estando a lo informado por la División de Planificación y Habilitaciones Urbanas y la Dirección de Desarrollo Urbano; y,