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Pág. 223998 NORMAS LEGALES Lima, viernes 31 de mayo de 2002 manera errónea el nombre y apellido de dos integrantes del Comité Electoral; Que, en mérito a lo expuesto, y en uso de las atribu- ciones conferidas por el Artículo 47º inciso 6), la Ley Orgá- nica de Municipalidades Nº 23853; SE DECRETA: Artículo Primero.- Rectificar el Artículo Primero del Decreto de Alcaldía Nº 004-2002-MDT-A, en cuanto al nombre y apellido de dos miembros del Comité Electo- ral: Dice: doña Marilda Angélica Valladolid Azearate, debe decir: doña Marilda Angélica Valladolid Azcárate; Dice: don Luis Isais Florián Arévalo, debe decir: don Luis Isaías Florián Ávalo. Artículo Segundo.- Comuníquese a la Dirección Muni- cipal, a la Unidad de Secretaría General, al Comité Electo- ral y a la Oficina Nacional de Procesos Electorales, para su conocimiento y fines legales consiguientes. Regístrese, comuníquese, publíquese, cúmplase y ar- chívese. ALFREDO RENGIFO NAVARRETE Alcalde 9490 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA TINGUIÑA Autorizan adquisición de productos ali- menticios para el Programa del Vaso de Leche mediante proceso de adjudica- ción de menor cuantía ACUERDO Nº 012-2002-MDLT La Tinguiña, 20 de mayo de 2002 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA TINGUIÑA POR CUANTO: El Concejo Distrital de La Tinguiña en Sesión Extra- ordinaria de fecha 17 de mayo de 2002, Visto el Informe Nº 011-2002-MDLT/UA, de la Unidad de Administración, y el Informe Legal Externo Nº 004-A.L.E.-MDLT-2002; sobre urgencia de adquisición de productos alimenticios para el Programa del Vaso de Leche; y, CONSIDERANDO: Que, según lo previsto por la Ley Nº 26637 y la Ley Nº 27470, que establecen normas referidas a la administra- ción y ejecución del Programa del Vaso de Leche; el 26 de marzo de 2002 el Comité de Administración del PROVAL de La Tinguiña, previo acuerdo de los Comités de Base, aprobó adquirir leche evaporada entera y hojuelas de qui- nua y avena, para el período marzo a diciembre de 2002; siendo el importe de tal adquisición ascendente a S/. 207,030.00; a la cual correspondía el procedimiento de Adjudicación Directa Pública; Que, con Resolución de Alcaldía Nº 41A-2002-MDLT/ ALC, del 16 de abril de 2002, modificada por Resolu- ción de Alcaldía Nº 051-2002-MDLT/ALC, del 22 de abril de 2002, se conformó el Comité Especial de la Munici- palidad de La Tinguiña encargado de conducir el proce- so de Adjudicación Directa Pública Nº 01-2002-ADP, el cual, de acuerdo al Calendario del Proceso, debía eva- luar las propuestas y otorgar la Buena Pro el 10 de mayo de 2002; Que, el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisi- ciones del Estado, respecto del Aviso de Convocatoria de la Adjudicación Directa Pública Nº 01-2002-ADP, con Oficio Nº 1072-2002(GTN/MON), comunicó que de acuerdo a lo previsto por el numeral 4) del Artículo 7º del D.S. Nº 013- 2001-PCM, y el último párrafo del numeral 2) de las Dispo- siciones Específicas de la Directiva Nº 022-2001-CONSUCODE(PRE) aprobada por Resolución Nº 200-2001- CONSUCODE(PRE), dicho acto se encontraba viciado de nulidad absoluta, desde su inicio; Que, por Resolución de Alcaldía Nº 058-2002-MDLT/ ALC, del 10 de mayo de 2002, de conformidad con el Artículo 57º de la Ley de Contrataciones y Adquisicio- nes del Estado, y el Artículo 26º del D.S. Nº 013-2001- PCM se declaró la nulidad de la Adjudicación Directa Pública Nº 01-2002-ADP, la misma que fuera publicada en el Diario Oficial El Peruano el 17 de mayo de 2002; Que, con Informe Nº 011-2002-MDLT/UA; la Unidad de Administración comunica que por tal situación imprevisible se deberá convocar a un nuevo proceso de Adjudicación Directa Pública, lo que nos permite acudir a la aplicación de lo previsto en el Artículo 21º del TUO de la Ley de Con- trataciones y Adquisiciones del Estado, configurándose una situación de urgencia para la atención del Programa del Vaso de Leche por los meses de marzo y abril del año en curso; siendo el importe de la adquisición de dichos meses ascendente a S/. 41,406.00; Que, la Asesoría Legal Externa, mediante el Informe Legal Externo Nº 004-A.L.E.-MDLT-2002, respecto de la exoneración del proceso de adjudicación directa de pro- ductos para el Programa del Vaso de Leche, por situación de urgencia, es de opinión que resulta procedente, pero sólo por el período marzo y abril, debiendo convocarse a proceso de selección por el período restante; de mayo a diciembre de 2002; Estando a lo informado, de conformidad con el TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - De- creto Supremo Nº 012-2001-PCM y su Reglamento - De- creto Supremo Nº 013-2001-PCM y los Artículos 10º y 36º de la Ley Nº 23853 - Ley Orgánica de Municipalidades, con dispensa del trámite de aprobación del Acta y del Dictamen de Comisiones, por mayoría, el Concejo; ACUERDA: Artículo 1º.- Declarar en situación de urgencia, por el término de treinta (30) días, la adquisición de productos alimenticios para el Programa del Vaso de Leche del distri- to de La Tinguiña. Artículo 2º.- Exonerar a la Municipalidad de La Tingui- ña del proceso de Adjudicación Directa Pública para la ad- quisición de 18,251.2 unidades de latas de 410 gramos de leche evaporada entera hasta por el valor referencial de S/. 32,852.00 y 3,421.6 kilogramos de hojuelas de quinua y avena hasta por el valor referencial de S/. 8,554.00; que hacen un valor total de S/. 41,406.00 (cuarenta y un mil cuatrocientos seis y 00/100 Nuevos Soles) para ser utiliza- dos en el Programa del Vaso de Leche del distrito de La Tinguiña. Artículo 3º.- La adquisición de los productos alimen- ticios a que se refiere el Artículo 1º del presente Acuerdo se realizará con cargo a la fuente de financiamiento dona- ciones y transferencias del Presupuesto del Año 2002 de la Municipalidad de La Tinguiña. Artículo 4º.- Autorizar al Comité Especial Permanente de la Municipalidad Distrital de La Tinguiña, realizar la ad- quisición de los productos alimenticios a que se refiere el Artículo 1º del presente Acuerdo, mediante el proceso de Adjudicación de Menor Cuantía. Artículo 5º.- De conformidad con el Artículo 105º del Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM la adquisición de los productos alimenticios a que se refiere el Artículo 1º del presente Acuerdo deberá cumplir con los requisitos esta- blecidos en las Bases de la Adjudicación Directa Pública Nº 01-2002-ADP. Artículo 6º.- Encargar a la Unidad de Secretaría Gene- ral poner; el presente Acuerdo así como el Informe Técnico y el Informe Legal; en conocimiento de la Contraloría Ge- neral de la República y del Consejo Superior de Contrata- ciones y Adquisiciones del Estado. POR TANTO: Regístrese, comuníquese y cúmplase. JUAN VARGAS VALLE Alcalde 9797