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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2002 (23/11/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 236

TEXTO PAGINA: 138

/G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G33/G33/G38/G38/G34 Lima, sábado 23 de noviembre de 2002NºNºNºNºNº DENOMINACION DEL DENOMINACION DEL DENOMINACION DEL DENOMINACION DEL DENOMINACION DEL REQUISITOS REQUISITOS REQUISITOS REQUISITOS REQUISITOS DERECHO DERECHO DERECHO DERECHO DERECHO CALIFICACION CALIFICACION CALIFICACION CALIFICACION CALIFICACIONDEPENDENCIADEPENDENCIADEPENDENCIADEPENDENCIADEPENDENCIA AUTORIDADAUTORIDADAUTORIDADAUTORIDADAUTORIDAD AUTORIDAD QUEAUTORIDAD QUEAUTORIDAD QUEAUTORIDAD QUEAUTORIDAD QUE Ord.Ord.Ord.Ord.Ord. PROCEDIMIENTO PROCEDIMIENTO PROCEDIMIENTO PROCEDIMIENTO PROCEDIMIENTO DE PAGO DE PAGO DE PAGO DE PAGO DE PAGO APROBACION APROBACION APROBACION APROBACION APROBACION EVALUACION EVALUACION EVALUACION EVALUACION EVALUACION DONDE SEDONDE SEDONDE SEDONDE SEDONDE SE QUE APRUEBAQUE APRUEBAQUE APRUEBAQUE APRUEBAQUE APRUEBA RESUELVERESUELVERESUELVERESUELVERESUELVE AUTOMATICA AUTOMATICA AUTOMATICA AUTOMATICA AUTOMATICA SILENCIO SILENCIO SILENCIO SILENCIO SILENCIO SILENCIO SILENCIO SILENCIO SILENCIO SILENCIOINICIA EL TRAMITEINICIA EL TRAMITEINICIA EL TRAMITEINICIA EL TRAMITEINICIA EL TRAMITE EL TRAMITEEL TRAMITEEL TRAMITEEL TRAMITEEL TRAMITE EL RECURSOEL RECURSOEL RECURSOEL RECURSOEL RECURSO POSITIVO POSITIVO POSITIVO POSITIVO POSITIVO NEGATIVO NEGATIVO NEGATIVO NEGATIVO NEGATIVOIMPUGNATIVOIMPUGNATIVOIMPUGNATIVOIMPUGNATIVOIMPUGNATIVO a.3)En islas 0.0020 UIT x m2 b. Para ser ocupada por Pontones, Embarcadores y Aserraderos en ríos y lagos navegables 0.0007 UIT x m2 c. Tuberías subacuáticas y emisores submarinos b.1) En el mar (longitud X diámetro) 0.003 UIT x m2 b.2) En ríos y lagos (longitud X diámetro) 0.0015 UIT x m2 d. Plataformas o castilletes de perforación o explotación: Por cada plataforma 1 UIT e. Zona de operaciones para naves, terminales multi- boyas, área comprendida entre boyas de amarre, o como zona de fondeadero-amarradero particularpara naves: d.1) En el mar 0.0001 UIT x m2 d.2) En ríos y lagos 0.00005 UIT x m2 f. Para ser ocupada por el desguace de naves: e.1) En el mar 0.010 UIT x m2 e.2) En ríos y lagos 0.008 UIT x m2 g. Para se ocupadas por cables submarinos de telecomunicaciones y similares Por área ocupada (Longitud x Diámetro) 0.0005 UIT. x m2 3.- A las naves de bandera extranjera, excepto las de recreo y deportivas que permanezcan fondeados en bahía ocupando área acuática por más de 15días, se le aplicará diariamente el 10% del total que resulte del monto considerado por el derecho de uso para zona de operaciones de naves. 4.- Los organismos públicos que operen instalaciones del Estado, bajo cualquier modalidad, ocupando áreas acuáticas no están afectos a los pagos establecidosen el presente procedimiento. 5.- Las personas que realicen actividades artesanales o comunidades nativas, debidamente reconocidascomo tales, están exceptuadas de los pagos establecidos en el presente procedimiento. a. A las Instituciones Náuticas Deportivas se les aplicará el 50% de los montos establecidos en el presente procedimiento. b. La Dirección General de Capitanías y Guardacostas podrá celebrar convenios con marinas que se dediquen al desarrollo de actividades náutico deportivas - recreativas y/o a la prestación de servicios náuticos, con el fin de que contribuyan al cumplimiento de lasfunciones asignadas a la Autoridad Marítima. En estos casos, las empresas que formen parte de dichos convenios, abonaran el 50% de los montos establecidos por concepto dederecho de uso de áreas acuáticas. c. Para acogerse a este beneficio la entidad interesada deberá cumplir con las siguientes acciones:I. Para con sus asociados: I.a) Brindar capacitación y entrenamiento náutico