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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2002 (01/09/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 3

Pág. 229269 NORMAS LEGALES Lima, domingo 1 de setiembre de 2002 Visto el Oficio P.200-1802 del Director General del Per- sonal de la Marina, de fecha 26 agosto 2002; CONSIDERANDO: Que, es conveniente para los intereses instituciona- les, nombrar en Comisión del Servicio al Teniente Prime- ro, Carlos Grover GUERRERO Malpartida, para que via- je al Puerto de Tumaco - Colombia, a fin que participe en el Crucero ERFEN, a bordo del ARC. "MALPELO",a rea- lizarse del 1 al 20 setiembre 2002, por cuanto los conoci- mientos a adquirirse, redundarán en beneficio de la Se- guridad Nacional e Institucional; Que, la Ley Nº 27619, concordante con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, de fecha 5 junio 2002, De- creto de Urgencia Nº 030-2002, Decreto de Urgencia Nº 033-2002 y la Resolución Suprema Nº 141-DE/SG, de fecha 24 julio 2002, regulan los viajes al exterior; Estando a lo propuesto por el Director de Adminis- tración de Personal, a lo recomendado por el Director General del Personal de la Marina y a lo opinado por el Comandante General de la Marina; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Nombrar en Comisión del Servicio al Te- niente Primero, Carlos Grover GUERRERO Malpartida, CIP 00889908, para que viaje al Puerto de Tumaco - Colombia, del 31 agosto al 20 setiembre 2002, a fin que participe en el Crucero ERFEN, a bordo del ARC. "MALPELO". Artículo 2º.- Los gastos que irrogue la presente Reso- lución, serán sufragados por el Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, a través de la Dirección de Hi- drografía y Navegación, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes: Lima - Tumaco (Colombia) - Lima US$ 742.22 + 18.00 Imp. de Seguro x 1 persona Viáticos: US$ 200.00 x 50% x 21 días x 1 persona Impuesto de Aeropuerto: US$ 25.00 x 1 persona (Perú) US$ 25.00 x 1 persona (Colombia) Artículo 3º.- El Comandante General de la Marina queda facultado para variar la fecha de inicio y/o término del nombramiento, sin exceder el plazo total establecido. Artículo 4º.- El citado Oficial, deberá cumplir con sus- tentar lo señalado en los artículos 6º y 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, de fecha 5 junio 2002. Artículo 5º.- La presente Resolución no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de nin- guna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. AURELIO E. LORET DE MOLA BÖHME Ministro de Defensa 15499ENERGÍA Y MINAS Aprueban Texto Único de Procedimien- tos Administrativos del Ministerio DECRETO SUPREMO Nº 025-2002-EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 30º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece la obli- gación de las entidades del Sector Público Nacional de señalar todos los procedimientos administrativos que se tramiten ante ellas en su Texto Único de Procedi- mientos Administrativos - TUPA, siguiendo los criterios establecidos por las disposiciones del dispositivo an- tes aludido; Que, en este sentido, resulta necesario aprobar el TUPA del Ministerio de Energía y Minas, el mismo que contiene el detalle de los procedimientos que se llevan a cabo ante el Ministerio; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 137º de la Constitución Política del Perú; artículo 37º del De- creto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo y Ley Nº 27444; DECRETA: Artículo 1º.- Aprobar el Texto Único de Procedimien- tos Administrativos - TUPA del Ministerio de Energía y Minas, según el Anexo Nº 01 que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- Aprobar el Cuadro de Recursos Impug- nativos, Nulidad, Recusación, Queja; y, el Cuadro de In- formación Obligatoria, según los Anexos Nºs. 02 y 03, que forman parte del presente Decreto Supremo. Artículo 3º.- Aprobar el Cuadro de Servicios que ofre- ce el Ministerio de Energía y Minas, de acuerdo con el Anexo Nº 04 que forma parte del presente Decreto Su- premo. Artículo 4º.- Derogar los Decretos Supremos Nºs. 033- 2001-EM; 048-2001-EM; 051-2001-EM y 021-2002-EM. Artículo 5º.- El presente Decreto Supremo será re- frendado por el Ministro de Energía y Minas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima a los veintio- cho días del mes de agosto del año dos mil dos. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Energía y Minas REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE TUPA Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos, Organismos Descentralizados, CTAR y Municipalidades que, para publicar sus respectivos TUPA en la separata de Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1.- Los cuadros de los TUPA deben venir trabajados en Excel, una línea por celda, sin justificar. 2.- Los TUPA deben ser entregados al Diario Oficial con cinco días de anticipación a la fecha de ser publicados. LA DIRECCIÓNDIARIO OFICIAL