Norma Legal Oficial del día 01 de septiembre del año 2002 (01/09/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

MORDAZA, MORDAZA 1 de setiembre de 2002

NORMAS LEGALES

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Visto el Oficio P.200-1802 del Director General del Personal de la MORDAZA, de fecha 26 agosto 2002; CONSIDERANDO: Que, es conveniente para los intereses institucionales, nombrar en Comision del Servicio al MORDAZA Primero, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para que viaje al Puerto de Tumaco - Colombia, a fin que participe en el Crucero ERFEN, a bordo del ARC. "MALPELO",a realizarse del 1 al 20 setiembre 2002, por cuanto los conocimientos a adquirirse, redundaran en beneficio de la Seguridad Nacional e Institucional; Que, la Ley Nº 27619, concordante con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, de fecha 5 junio 2002, Decreto de Urgencia Nº 030-2002, Decreto de Urgencia Nº 033-2002 y la Resolucion Suprema Nº 141-DE/SG, de fecha 24 MORDAZA 2002, regulan los viajes al exterior; Estando a lo propuesto por el Director de Administracion de Personal, a lo recomendado por el Director General del Personal de la MORDAZA y a lo opinado por el Comandante General de la Marina; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Nombrar en Comision del Servicio al MORDAZA Primero, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, CIP 00889908, para que viaje al Puerto de Tumaco - Colombia, del 31 agosto al 20 setiembre 2002, a fin que participe en el Crucero ERFEN, a bordo del ARC. "MALPELO". Articulo 2º.- Los gastos que irrogue la presente Resolucion, seran sufragados por el Ministerio de Defensa MORDAZA de MORDAZA del Peru, a traves de la Direccion de Hidrografia y Navegacion, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes: MORDAZA - Tumaco (Colombia) - MORDAZA US$ 742.22 + 18.00 Imp. de Seguro x 1 persona Viaticos: US$ 200.00 x 50% x 21 dias x 1 persona Impuesto de Aeropuerto: US$ 25.00 x 1 persona (Peru) US$ 25.00 x 1 persona (Colombia) Articulo 3º.- El Comandante General de la MORDAZA queda facultado para variar la fecha de inicio y/o termino del nombramiento, sin exceder el plazo total establecido. Articulo 4º.- El citado Oficial, debera cumplir con sustentar lo senalado en los articulos 6º y 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, de fecha 5 junio 2002. Articulo 5º.- La presente Resolucion no da derecho a exoneracion ni liberacion de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA E. LORET DE MOLA BOHME Ministro de Defensa 15499

ENERGIA Y MINAS
Aprueban Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio
DECRETO SUPREMO Nº 025-2002-EM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el articulo 30º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece la obligacion de las entidades del Sector Publico Nacional de senalar todos los procedimientos administrativos que se tramiten ante ellas en su Texto Unico de Procedimientos Administrativos - MORDAZA, siguiendo los criterios establecidos por las disposiciones del dispositivo MORDAZA aludido; Que, en este sentido, resulta necesario aprobar el MORDAZA del Ministerio de Energia y Minas, el mismo que contiene el detalle de los procedimientos que se llevan a cabo ante el Ministerio; De conformidad con lo dispuesto en el articulo 137º de la Constitucion Politica del Peru; articulo 37º del Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo y Ley Nº 27444; DECRETA: Articulo 1º.- Aprobar el Texto Unico de Procedimientos Administrativos - MORDAZA del Ministerio de Energia y Minas, segun el Anexo Nº 01 que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Articulo 2º.- Aprobar el Cuadro de Recursos Impugnativos, Nulidad, Recusacion, Queja; y, el Cuadro de Informacion Obligatoria, segun los Anexos Nºs. 02 y 03, que forman parte del presente Decreto Supremo. Articulo 3º.- Aprobar el Cuadro de Servicios que ofrece el Ministerio de Energia y Minas, de acuerdo con el Anexo Nº 04 que forma parte del presente Decreto Supremo. Articulo 4º.- Derogar los Decretos Supremos Nºs. 0332001-EM; 048-2001-EM; 051-2001-EM y 021-2002-EM. Articulo 5º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Energia y Minas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA a los veintiocho dias del mes de agosto del ano dos mil dos. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA QUIJANDRIA SALMON Ministro de Energia y Minas

DIARIO OFICIAL

REQUISITOS PARA PUBLICACION DE MORDAZA
Se comunica al Congreso de la Republica, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autonomos, Organismos Descentralizados, CTAR y Municipalidades que, para publicar sus respectivos MORDAZA en la separata de Normas Legales, deberan tener en cuenta lo siguiente: 1.- Los MORDAZA de los MORDAZA deben venir trabajados en Excel, una linea por celda, sin justificar. 2.- Los MORDAZA deben ser entregados al Diario Oficial con cinco dias de anticipacion a la fecha de ser publicados.

LA DIRECCION

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