Norma Legal Oficial del día 07 de diciembre del año 2003 (07/12/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 7 de diciembre de 2003

Programa, Subprograma, Actividad, Proyecto, Fuente de Financiamiento y Grupo Generico del Gasto (Formato Nº 02A). El citado reporte, se constituye en el documento tecnico que expresa el resultado final de los trabajos de las Fases de Programacion y Formulacion de los Presupuestos Institucionales de Apertura (PIA). b) La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en la Entidad, sobre la base del reporte "Aprobacion Institucional del Presupuesto para el Ano Fiscal 2004", desagrega la informacion complementaria del ano fiscal 2004, en los Formatos y Anexos establecidos en el Cuadro Nº 01 "Formatos, Anexos y Modelo para la Aprobacion del Presupuesto para el Ano Fiscal 2004" que forman parte de la presente Directiva y que se encuentran habilitados en el "Sistema de Informacion Financiera Presupuestal - ETEs" a traves de Internet. En este sentido, el Jefe de la Oficina de Presupuesto y el Contador General son responsables de efectuar la actualizacion de la proyeccion de los Estados Financieros, Flujo de MORDAZA y de los Anexos correspondientes. c) El desagregado en los Formatos y Anexos senalados anteriormente, debe registrarse en numeros enteros. d) El Titular de la Entidad aprueba, mediante Resolucion, el Presupuesto Institucional de Apertura para el Ano Fiscal 2004, segun el Modelo Nº 01 que forma parte de la presente Directiva. En aquellos casos que el Presupuesto sea aprobado por Acuerdo de Directorio, este debera contener el desagregado que senalan los articulos 1º y 2º del Modelo Nº 01 de la presente Directiva. Forman parte de la Resolucion de Aprobacion, el reporte senalado en el inciso a), asi como los Formatos y Anexos contenidos en el Cuadro Nº 01, los mismos que seran suscritos por el Titular de la Entidad, el Jefe de la Oficina de Presupuesto y el Contador General, o quienes MORDAZA sus veces en la Entidad. Articulo 8º.- Plazo de Aprobacion y MORDAZA del Presupuesto Institucional de Apertura El Titular de la Entidad aprueba a mas tardar el 31 de diciembre del ano fiscal 2003 , bajo responsabilidad, el Presupuesto Institucional de Apertura para el Ano Fiscal 2004. La Informacion de Aprobacion Institucional a que se refiere el inciso d) del articulo 7º, son presentados a mas tardar el 8 de enero del ano fiscal 2004 a la Comision de Presupuesto y Cuenta General de la Republica del Congreso de la Republica, a la Contraloria General de la Republica y a la Direccion Nacional del Presupuesto Publico. Articulo 9º.- Registro de Informacion del Presupuesto de Apertura Las Entidades de Tratamiento Empresarial deben efectuar el registro de la Informacion Presupuestaria en el "Sistema de Informacion Financiera Presupuestal - ETEs" el cual se encuentra disponible en la siguiente pagina web: http://apps.mef.gob.pe/dnppetes/index.html. El registro de la informacion por este medio, no exime a la Entidad de la obligacion de la MORDAZA a la Direccion Nacional del Presupuesto Publico, senalada en el articulo 8º, de los Formatos y Anexos contenidos en el Cuadro Nº01

los cuales seran impresos del "Sistema de Informacion Financiera Presupuestal - ETEs". CAPITULO IV ACCIONES DE CONTROL Y RESPONSABILIDAD DEL TITULAR DE LA ENTIDAD Y LA OFICINA DE PRESUPUESTO Articulo 10º.- Responsabilidad en las Acciones de Control El Organo de Control Interno es responsable de evaluar que las acciones efectuadas por la Entidad, se hayan realizado en cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Directiva. Articulo 11º.- Responsabilidad del Titular de la Entidad Para efecto de las acciones que se desarrollen durante la fase de aprobacion presupuestal, le corresponde al Titular de la Entidad o quien haga sus veces, la responsabilidad de revisar y aprobar el Presupuesto Institucional de Apertura del Ano Fiscal 2004, presentada por la Oficina de Presupuesto o quien haga sus veces en la Entidad. Articulo 12º.- Responsabilidad de la Oficina de Presupuesto La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces, es responsable de la coordinacion, seguimiento y control del registro de la informacion de Aprobacion Institucional asi como de su MORDAZA a los Organismos correspondientes. Articulo 13º.- Caracter de Declaracion Jurada Todos los documentos que se presenten ante la Direccion Nacional del Presupuesto Publico tienen caracter de Declaracion Jurada. CAPITULO V DISPOSICION COMPLEMENTARIA Articulo 14º.- Entidades no consideradas en el Anexo A Las Entidades no consideradas en el Anexo A de la presente Directiva que inicien o efectuen operaciones durante el ano fiscal 2004, regulan su aprobacion presupuestaria a lo establecido en la presente Directiva y a los lineamientos que para el efecto establezca la Direccion Nacional del Presupuesto Publico. Articulo 15º.- Incumplimiento El incumplimiento de la presente Directiva implica responsabilidad del Titular de la Entidad, del Jefe de la Oficina de Presupuesto o el que haga sus veces y de los jefes de las areas involucradas, dando lugar a las sanciones administrativas aplicables, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal a que hubiere lugar, conforme lo establece el articulo 47º de la Ley Nº 27209 - Ley de Gestion Presupuestaria del Estado. Asimismo el mencionado incumplimiento, MORDAZA lugar a las siguientes acciones: a) Incumplimiento por primera vez: Amonestacion por escrito a la Entidad con MORDAZA a la Contraloria General de la Republica. b) Incumplimiento por MORDAZA vez: Publicacion en el Diario Oficial El Peruano de la falta incurrida, asi como el nombre de la Entidad, dando cuenta a la Contraloria General de la Republica, a efecto que determine la responsabilidad administrativa a que hubiere lugar.

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