Norma Legal Oficial del día 08 de enero del año 2003 (08/01/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 108

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 8 de enero de 2003

TEXTO UNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS SECCION I. PROCEDIMIENTOS DE TRIBUTOS INTERNOS NOTAS DE APLICACION GENERAL (i) Estos procedimientos deberan iniciarse en: a. Contribuyentes de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales, en la sede de la Intendencia. b. Contribuyentes de la Intendencia Regional Lima: · · Principales Contribuyentes, en las oficinas que le correspondan o en los Centros de Servicios al Contribuyente en la provincia de MORDAZA y en la Provincia Constitucional del Callao. Medianos y Pequenos Contribuyentes, en los Centros de Servicios al Contribuyente en la provincia de MORDAZA y en la Provincia Constitucional del Callao.

c. Contribuyentes de las Intendencias Regionales y Oficinas Zonales, en las oficinas que les corresponda o en los Centros de Servicios al Contribuyente que se implementen. (ii) El articulo 162º del TUO del Codigo Tributario aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF, establece que las solicitudes no contenciosas vinculadas a la determinacion de la obligacion tributaria, deberan ser resueltas y notificadas en un plazo no mayor de cuarenta y cinco (45) dias habiles.

(iii) Si se detecta indicios de evasion tributaria por parte del solicitante, en cualquier eslabon de la cadena comercializacion del bien materia de exportacion, incluso en la etapa de produccion o extraccion, o si se hubiera abierto instruccion por delito tributario al solicitante o a cualquiera de las empresas que hayan intervenido en la referida cadena de comercializacion, la SUNAT podra extender en seis (6) meses el plazo para resolver las solicitudes de devolucion. La extension del plazo para resolver las solicitudes de devolucion a seis (6) meses, se encuentra contemplada en el ultimo parrafo del articulo 11º del Reglamento de Notas de Credito Negociables, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 126-94-EF, segun texto incorporado por el Articulo 1º del Decreto Supremo Nº 014-99-EF. (iv) Las solicitudes de devolucion del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promocion Municipal mediante Notas de Credito Negociables o cheques a misiones diplomaticas, oficinas consulares, organizaciones y organismos internacionales acreditados en el MORDAZA se presentaran en la oficina ubicada en Av. MORDAZA Nº 222 Miraflores. (v) La MORDAZA legal consignada en el rubro "BASE LEGAL" comprende tambien a sus normas ampliatorias y modificatorias, si las hubiera.

(vi) La representacion del administrado se regira por las siguientes reglas: a. En los procedimientos numeros 19; 27; 46; 48; 49; 50; 51; 52; 53; 54; 55, 56; 57; 59; 60; 61; 62; 63; 64; 65; 66; 67; 68; 69; 70; 71; 72; 73; 74 y 77 la persona que actue en nombre del administrado debera presentar poder por documento publico o privado con firma legalizada notarialmente o por fedatario designado por la SUNAT. b. En los procedimientos numeros 24; 25; 28; 29; 30; 31; 32; 33; 34; 35; 36; 37; 38; 39; 40; y 41 la persona que actue en nombre del administrado debera presentar una carta poder simple en la que se indique expresamente la autorizacion para realizar el tramite correspondiente, la que ademas permitira realizar los tramites vinculados y necesarios para llevar a cabo el procedimiento autorizado. c. En los demas procedimientos, debera observarse los requisitos previstos para cada caso en el presente TUPA. (vii) En las referencias al PDT-RUC, debe entenderse que solo los datos indicados en el anexo Nº 1 de la R.S. 1492002/SUNAT podran ser modificados mediante este PDT, por parte de los contribuyentes obligados a utilizarlos. (viii) Toda referencia hecha en las normas a la Superintendencia Nacional de Aduanas - ADUANAS, se entendera referida a la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria - SUNAT.

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