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PÆg. 236754 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 8 de enero de 2003 TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS SECCIÓN I. PROCEDIMIENT OS DE TRIBUTOS INTERNOS NOTAS DE APLICA CIÓN GENERAL (i) Estos procedimientos deberán iniciarse en: a. Contribuyentes de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales, en la sede de la Intendencia.b. Contribuyentes de la Intendencia Regional Lima: • Principales Contribuyentes, en las oficinas que le correspondan o en los Centros de Servicios al Contri- buyente en la provincia de Lima y en la Provincia Constitucional del Callao. • Medianos y Pequeños Contribuyentes, en los Centros de Servicios al Contribuyente en la provincia de Lima y en la Provincia Constitucional del Callao. c. Contribuyentes de las Intendencias Regionales y Oficinas Zonales, en las oficinas que les corresponda o en los Centros de Servicios al Contribuyente que se implementen. (ii) El artículo 162º del TUO del Código Tributario aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF, establece que las solicitudes no contenciosas vinculadas a la determinación de la obligación tributaria, deberán ser resuel-tas y notificadas en un plazo no mayor de cuarenta y cinco (45) días hábiles. (iii) Si se detecta indicios de evasión tributaria por parte del solicitante, en cualquier eslabón de la cadena comercia- lización del bien materia de exportación, incluso en la etapa de producción o extracción, o si se hubiera abiertoinstrucción por delito tributario al solicitante o a cualquiera de las empresas que hayan intervenido en la referidacadena de comercialización, la SUNAT podrá extender en seis (6) meses el plazo para resolver las solicitudesde devolución. La extensión del plazo para resolver las solicitudes de devolución a seis (6) meses, se encuentra contemplada en el último párrafo del artículo 11º del Reglamento de Notas de Crédito Negociables, aprobado medianteDecreto Supremo Nº 126-94-EF, según texto incorporado por el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 014-99-EF. (iv) Las solicitudes de devolución del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal mediante Notas de Crédito Negociables o cheques a misiones diplomáticas, oficinas consulares, organizaciones y orga-nismos internacionales acreditados en el país se presentarán en la oficina ubicada en Av. Benavides Nº 222 -Miraflores. (v) La norma legal consignada en el rubro "BASE LEGAL" comprende también a sus normas ampliatorias y modi- ficatorias, si las hubiera. (vi) La representación del administrado se regirá por las siguientes reglas: a. En los procedimientos números 19; 27; 46; 48; 49; 50; 51; 52; 53; 54; 55, 56; 57; 59; 60; 61; 62; 63; 64; 65; 66; 67; 68; 69; 70; 71; 72; 73; 74 y 77 la persona que actúe en nombre del administrado deberá presentarpoder por documento público o privado con firma legalizada notarialmente o por fedatario designado por laSUNAT. b. En los procedimientos números 24; 25; 28; 29; 30; 31; 32; 33; 34; 35; 36; 37; 38; 39; 40; y 41 la persona que actúe en nombre del administrado deberá presentar una carta poder simple en la que se indique expresa-mente la autorización para realizar el trámite correspondiente, la que además permitirá realizar los trámitesvinculados y necesarios para llevar a cabo el procedimiento autorizado. c. En los demás procedimientos, deberá observarse los requisitos previstos para cada caso en el presente TUPA. (vii) En las referencias al PDT-RUC, debe entenderse que solo los datos indicados en el anexo Nº 1 de la R.S. 149- 2002/SUNAT podrán ser modificados mediante este PDT, por parte de los contribuyentes obligados a utilizarlos. (viii) Toda referencia hecha en las normas a la Superintendencia Nacional de Aduanas - ADUANAS, se entenderá referida a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT.