Norma Legal Oficial del día 12 de enero del año 2003 (12/01/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

MORDAZA, MORDAZA 12 de enero de 2003

NORMAS LEGALES

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Que, el MORDAZA parrafo del articulo 165º de la MORDAZA MORDAZA mencionada, establece que para el MORDAZA de funcionarios se constituira una Comision Especial integrada por tres (3) miembros acordes con la jerarquia del procesado; Que, por otro lado, el articulo 175º senala que tambien son pasibles de ser sometidos a un MORDAZA administrativo disciplinario, los funcionarios y servidores publicos, aun en el caso que MORDAZA concluido su vinculo laboral con el Estado; Que, el Decreto Supremo Nº 133-2002-PCM, autoriza al Presidente del Consejo de Ministros a constituir las Comisiones Especiales de Procesos Administrativos Disciplinarios que estime pertinentes, competentes para conocer las recomendaciones formuladas por los organos de control sobre presunta responsabilidad administrativa de Presidentes Ejecutivos, Secretarios Tecnicos, ex Presidentes Ejecutivos y ex Secretarios Tecnicos de los Consejos Transitorios de Administracion Regional, a instaurar los procesos administrativos disciplinarios que se deriven de lo actuado por las citadas Comisiones Especiales y a sancionar a quienes resulten responsables; Que, en virtud a dicha MORDAZA, mediante Resolucion Ministerial Nº 480-2002-PCM de fecha 22 de diciembre de 2002, modificada por Resolucion Ministerial Nº 4872002-PCM de fecha 27 de diciembre de 2002, se constituyeron las Comisiones Especiales de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Presidencia del Consejo de Ministros que conoceran los procesos administrativos disciplinarios que se instauren contra los ex Presidentes Ejecutivos y Presidentes Ejecutivos en funciones de los Consejos Transitorios de Administracion Regional CTARs, asi como tambien contra los ex Secretarios Tecnicos y Secretarios Tecnicos en funciones de dichas entidades; Que, la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios Nº 2, constituida para conocer de los procesos administrativos disciplinarios que se instauren contra los ex Presidentes Ejecutivos y Presidentes Ejecutivos en funciones y ex Secretarios Tecnicos y Secretarios Tecnicos en funciones de los Consejos Transitorios de Administracion Regional, en los casos en que se aprecie que los Informes elaborados por los organos del Sistema Nacional de Control contienen recomendaciones que involucren exclusivamente a ex Presidentes Ejecutivos y Presidentes Ejecutivos en funciones de los CTARs, asi como en los casos en los que involucre simultaneamente a tales funcionarios y a ex Secretarios Tecnicos y Secretarios Tecnicos en funciones de los CTARs, resulta competente para conocer del MORDAZA administrativo materia del presente caso; Que, luego de instalada la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios Nº 2, y habiendo examinado el Informe Nº 007-2001-02-4721, recomienda se instaure MORDAZA administrativo disciplinario contra los ex funcionarios implicados, por lo que corresponde se expida la respectiva resolucion del titular de la Presidencia del Consejo de Ministros; Estando a lo MORDAZA expuesto y de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 276 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 00590-PCM y por el Decreto Supremo Nº 133-2002-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Instaurar MORDAZA administrativo disciplinario contra el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Presidente Ejecutivo del CTAR Ucayali durante el periodo comprendido entre el 26 de enero y el 13 de MORDAZA de 1999 y contra la senora MORDAZA ZARELA MORDAZA DEL MORDAZA, ex Presidenta Ejecutiva del CTAR Ucayali durante el periodo comprendido entre el 14 de MORDAZA de 1999 y el 4 de diciembre de 2000, por las causales expuestas en los informes de vistos y en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Poner a disposicion de los procesados a que se refiere el articulo precedente, el Informe Nº

007-2001-02/4721 emitido por la Gerencia Regional de Control Interno del CTAR Ucayali , para los fines a que se contraen el articulo 168º y siguientes del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros 00603 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 012-2003-PCM MORDAZA, 10 de enero de 2003 Visto, el Informe Nº 007-2003/PCM/CEPAD-PE2CTAR de la Comision Especial Nº 02 de Procesos Administrativos Disciplinarios constituida mediante Resolucion Ministerial Nº 480-2002-PCM, modificada por Resolucion Ministerial Nº 487-2002-PCM y el Informe Nº 058-2001-CG/B380 de la Gerencia de Gobiernos Regionales de la Contraloria General de la Republica; y, CONSIDERANDO: Que, la Gerencia de Gobiernos Regionales de la Contraloria General de la Republica, en cumplimiento del Plan Anual de Acciones de Control del ano 2001, realizo el examen denominado "Examen Especial al Consejo Transitorio de Administracion Regional de MORDAZA - CTAR Arequipa. Periodo Enero - Diciembre del 2000", cuyas conclusiones y recomendaciones se encuentran contenidas en el Informe Nº 058-2001-CG/ B380; Que, dicho Informe fue puesto en conocimiento de la Presidencia Ejecutiva del CTAR MORDAZA con fecha 17 de enero de 2002, mediante Oficio Nº 028-2002-CG/SC de fecha 11 de enero del 2002, remitido por el Subcontralor General de la Republica; Que, una de las recomendaciones que formula la Gerencia de Gobiernos Regionales de la Contraloria General de la Republica consiste en sugerir se disponga el deslinde de responsabilidades administrativas de los funcionarios y ex funcionarios del CTAR MORDAZA, entre ellos, los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Presidente Ejecutivo del CTAR MORDAZA durante el periodo comprendido entre el 1 de MORDAZA de 1998 al 5 de diciembre de 2000; MORDAZA Rosand Galdos, ex Presidente Ejecutivo del CTAR MORDAZA durante el periodo comprendido entre el 20 de diciembre de 2000 al 16 de octubre de 2001 y; contra los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Secretario Tecnico del CTAR MORDAZA durante el periodo comprendido entre el 21 de setiembre de 1998 al 11 de enero de 2001; y MORDAZA MORDAZA Huaco, ex Secretario Tecnico del CTAR MORDAZA durante el periodo comprendido entre el 14 de enero de 2001 al 20 de noviembre de 2001, quienes habrian inobservado diversas normas referidas a la utilizacion de recursos en materia de adquisiciones, ejecucion de obras y pago de beneficios adicionales al personal del CTAR Arequipa; Que, de conformidad con el ar ticulo 167º del Reglamento de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, el MORDAZA administrativo disciplinario sera instaurado por resolucion del titular de la entidad o del funcionario que tenga la autoridad delegada para tal efecto, debiendo notificarse al servidor procesado en forma personal o publicarse en el Diario Oficial El Peruano, dentro del termino de setenta y dos (72) horas contadas a partir del dia siguiente de la expedicion de dicha resolucion; Que, el MORDAZA parrafo del articulo 165º de la MORDAZA MORDAZA mencionada, establece que para el MORDAZA

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