Norma Legal Oficial del día 28 de julio del año 2003 (28/07/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

MORDAZA, lunes 28 de MORDAZA de 2003

NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

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resultando necesario dar por concluida la designacion mencionada; Que, en consecuencia se hace necesario designar al MORDAZA Gerente de la Gerencia Local de MORDAZA del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594, Ley Nº 27793, Decreto Supremo Nº 008-2002-MIMDES modificado por el Decreto Supremo Nº 013-2002-MIMDES; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Dar por concluida, la designacion del senor TEODULFO MORDAZA CULQUICONDOR, en el cargo de Gerente de la Gerencia Local de MORDAZA del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA, Organismo Publico Descentralizado del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES. Articulo 2º.- Designar, a la senora MORDAZA MORDAZA LUZON, en el cargo de Gerente de la Gerencia Local de MORDAZA del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA, Organismo Publico Descentralizado del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministra de la Mujer y Desarrollo Social 14102

Articulo Unico.- Concedase un plazo de treinta (30) dias habiles contados a partir del dia siguiente de la fecha de publicacion de la presente Resolucion Ministerial, para que la Comision Tecnica de Trabajo conformada por la Resolucion Ministerial Nº 173-2002-PRODUCE y su ampliatoria establecida por la Resolucion Ministerial Nº 100-2003-PRODUCE culmine con el trabajo tecnico encomendado. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA ROSSELLO Ministro de la Produccion 14121

Modifican resolucion que autorizo verificacion de capacidades de operacion instaladas en plantas de procesamiento de harina de pescado con licencia vigente
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 280-2003-PRODUCE MORDAZA, 25 de MORDAZA del 2003

PRODUCE
Conceden plazo para culminacion de labores de la Comision Tecnica de Trabajo para la Implementacion del Plan de Recuperacion del Recurso Merluza
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 274-2003-PRODUCE MORDAZA, 24 de MORDAZA de 2003 CONSIDERANDO: Que a traves de la Resolucion Ministerial Nº 173-2002PRODUCE del 15 de noviembre del 2002 y su ampliatoria dispuesta por la Resolucion Ministerial Nº 100-2003PRODUCE del 13 de marzo del 2003, se constituyo la Comision Tecnica de Trabajo para la Implementacion del Plan de Recuperacion del Recurso Merluza, la cual esta integrada por los representantes del Ministerio de la Produccion, Instituto MORDAZA del Peru - IMARPE, Sociedad Nacional de Pesqueria, Asociacion Nacional de Pesqueria para Consumo Humano, Sindicato de Pescadores de Paita, Asociacion Pesquera de la Region Grau y Sindicato de Pescadores de Barcos Arrastreros y Arrastreros Factoria del Peru; quienes tienen la responsabilidad de presentar a la Alta Direccion del Ministerio de la Produccion el citado Plan de Recuperacion, el mismo que comprendera el manejo pesquero que debera adoptarse en torno a este recurso; Que en la Resolucion Ministerial Nº 173-2002-PRODUCE se otorgo un plazo de ciento veinte (120) dias contados a partir del dia siguiente de la fecha de su publicacion, debiendo al termino de este plazo presentar a la Alta Direccion del Ministerio de la Produccion, el Plan de Recuperacion del Recurso Merluza; plazo que ya vencio con fecha 29 de MORDAZA del 2003, siendo necesario conceder a dicha Comision un periodo de treinta (30) dias habiles con el objeto de culminar el trabajo encomendado por la misma; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo modificado por la Ley Nº 27779; y, Con la opinion favorable del Viceministro de Pesqueria;

CONSIDERANDO: Que el articulo 10º de la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, establece que el ordenamiento pesquero es el conjunto de normas y acciones que permiten administrar una pesqueria sobre la base del conocimiento actualizado de sus componentes biologicos-pesqueros, economicos y sociales; tal ordenamiento debe darse en las diferentes fases de la actividad pesquera, entre las que se encuentra la del procesamiento cuya finalidad es obtener productos elaborados y/o preservados; Que por Resolucion Ministerial Nº 190-2002-PRODUCE del 26 de noviembre del 2002, se autorizo a la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion, a efectuar la verificacion de las capacidades de operacion instaladas en las plantas de procesamiento de harina de pescado entero y de harina de pescado residual, que cuenten con licencia de operacion vigente, otorgada por el Ministerio de Pesqueria, actualmente Ministerio de la Produccion, conforme al listado publicado en los Anexos IV-A, IV-B y IV-C, respectivamente, de la Resolucion Ministerial Nº 041-2002PRODUCE; Que siendo la finalidad de la verificacion de las capacidades de operacion instaladas en las plantas de procesamiento contar con informacion actualizada para el establecimiento de medidas de ordenamiento en la fase del procesamiento de la actividad pesquera, orientado al desarrollo sostenido de la actividad pesquera, mediante el uso racional de los recursos hidrobiologicos, preservando el medio ambiente, promoviendo a la vez su MORDAZA aprovechamiento economico mediante la innovacion tecnologica en los procesos y mayor valor agregado en los productos, deviene necesario ampliar la cobertura de la verificacion ademas de las plantas de harina de pescado y harina de pescado residual, a las plantas de enlatados, congelados y curados, asi como establecer nuevas medidas respecto al financiamiento y al plazo para la ejecucion de las actividades de la verificacion de las capacidades de operacion instaladas en las plantas de procesamiento; De conformidad a las disposiciones contenidas en la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; y, Con la opinion favorable del Viceministro de Pesqueria;

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