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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE MARZO DEL AÑO 2003 (12/03/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 12

PÆg. 240614 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 12 de marzo de 2003 que el requerimiento de pago ha sido efectuado al Procurador Público y no así a la Oficina General de Administración o la que haga sus veces del pliego presupuestario del Ministerio de Agricultura, comolo ordena la ley en referencia ; Que, el inciso 22) del artículo 24º de la Ley de Há- beas Corpus y Amparo, Ley Nº 23506 establece queprocede la Acción de Amparo en defensa de los demás derechos fundamentales que consagra la Constitución. En este sentido, la segunda parte del inciso 3) del artícu-lo 139º de la Constitución Política del Estado establece que ninguna persona puede ser desviada de la jurisdic- ción predeterminada por la Ley ni sometida a procedi-miento distinto de los previamente establecidos; Que, en el caso de autos se está computando el término de 6 meses contraviniendo lo dispuesto por elartículo 42.1º y 42.4º de la Ley Nº 27584, modificado por la Ley Nº 27684, pese a que se ha considerado que dicha norma resulta aplicable al caso de autos; Que, siendo esto así, se ha violado el debido proce- so judicial, por el Juzgado Especializado en lo Conten- cioso Administrativo de Lima, que despacha la señoraJuez, Dra. Isabel Castañeda Balbín quien ha dictado el Auto signado con Resolución Nº 3, de fecha 11 de febre- ro de 2003, por el cual ordena se trabe embargo enforma de retención hasta por la suma de S/. 12'150,442.30 (doce millones ciento cincuenta mil cuatrocientos cua- rentidós y 30/100 nuevos soles), sobre los fondos quemantiene como titular el Ministerio de Agricultura en cuen- tas corrientes, de ahorros u otras en el Banco de la Nación, en clara contravención de normas de ordenpúblico, no respetándose los plazos que la Ley estable- ce para el cumplimiento de la obligación y en este senti- do, no resultaba procedente la ejecución forzada y porconsiguiente tampoco la medida cautelar que se ha dic- tado afectando las cuentas del Ministerio de Agricultura; Que, el Auto que ordena la medida cautelar que es materia de la presente Resolución, pone en grave riesgo la atención de los servicios del Ministerio de Agricultura, por lo que a fin de evitar la parálisis del sector e invo-cando el derecho de defensa y el debido proceso, debe autorizarse al señor Procurador Público del Ministerio de Agricultura para que interponga la Acción de Amparoy la medida cautelar del caso, así como las demás ac- ciones judiciales necesarias para dejar sin efecto las citadas Resoluciones Judiciales y la medida cautelarordenada, debiendo dirigirse la acción de amparo tanto contra la señora Juez del 1º Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de Lima, Dra. Isabel Cas-tañeda Balbín, por los hechos y fundamentos expuestos en los considerandos precedentes; Que, de otro lado, el artículo 418º del Código Penal esta- blece que se configura el delito de prevaricato, cuando el Juez, a sabiendas, dicta resolución, contrarios al texto ex- preso y claro de la ley o cita pruebas inexistentes o hechosfalsos, pudiendo ser reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de cinco años; Que, en este sentido, la señora Juez del Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Lima, que despacha la doctora Isabel Castañeda Balbín, al haber ordenado el embargo en for-ma de retención por la suma de S/. 12'150,442.30 (doce millones ciento cincuenta mil cuatrocientos cuarentidós y 30/100 Nuevos Soles) de las cuentas del Ministerio deAgricultura, sin tomar en cuenta lo establecido por el artículo 42.1º, 42.3º y 42.4º de la Ley Nº 27584 modifica- do por la Ley Nº 27684, habría incurrido presuntamenteen delito de prevaricato; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47º de la Constitución Política del Perú; Decretos Leyes Nºs.17537, 17667 y Decreto Supremo Nº 017-2001-AG; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar al señor Procurador Público encargado de los Asuntos Judiciales del Ministerio deAgricultura para que en defensa de los derechos e inte- reses del Estado interponga Acción de Amparo, las me- didas cautelares del caso y las demás acciones judicia-les que considere necesarias, contra las Resoluciones a que hemos hecho referencia en los considerandos antes enunciados, dictados por la señora magistradatantas veces referida en los considerandos de la pre- sente Resolución, en consideración a los hechos y fun- damentos expuestos en la misma.Artículo 2º.- Autorizar al señor Procurador Público del Ministerio de Agricultura encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de Agricultura para que interponga denuncia penal por supuesto delito de prevaricato en agravio del Mi-nisterio de Agricultura, contra la señora magistrada a que se hace referencia en la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. ÁLVARO QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Agricultura 04779 Encargan conducción y ejecución del "Plan Piloto de Fortalecimiento de lasAgencias Agrarias" RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0225-2003-AG Lima, 11 de marzo de 2003 CONSIDERANDO: Que, desde el año 2001 el Ministerio de Agricultura viene impulsando un proceso de integración y fortaleci- miento institucional del Sector Público Agrario, en el mar- co de la modernización y descentralización del Estado,a través del cual se busca la integración de los niveles de gobierno, los órganos desconcentrados y los orga- nismos públicos del Sector, con la finalidad de mejorar lacalidad y eficiencia de los servicios agropecuarios ofre- cidos a los agricultores nacionales; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 423-2002- AG se encargó a la Dirección General de Información Agraria (DGIA) la conducción del "Proyecto Piloto de Fortalecimiento de Agencias Agrarias" y que ejecutó elMinisterio de Agricultura durante el año pasado a través de sus distintas dependencias y especialmente para el fortalecimiento de las Agencias Agrarias; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 589-2002- AG se modificó la denominación de "Proyecto Piloto" mencionado en la Resolución Ministerial Nº 423-2002-AG, por la de "Plan Piloto"; Que, el denominado "Plan Piloto de Fortalecimiento de Agencias Agrarias" ha presentado avances significati-vos a nivel de su primera fase en el ámbito específico del denominado "Corredor Central T", que abarca los de- partamentos de Junín, Lima, Ica y Ancash; Que, se hace necesario extender este proceso de fortalecimiento institucional de las agencias agrarias bus- cando que ésta sea integral y dinámica en todo el territo-rio del país ya que las realidades regionales y el proceso de descentralización y regionalización así lo exigen; Que, el proceso de fortalecimiento de las agencias agrarias demanda la construcción de capacidades insti- tucionales que permitan manejar de manera eficiente los recursos que se asignan para la puesta a disposicióndel productor agropecuario de servicios agropecuarios de calidad, lo cual implica una inversión de tiempo y recursos que puedan sostener este proceso; Con la opinión favorable de la Oficina General de Planificación Agraria y de conformidad con el Decreto Supremo Nº 017-2001-AG; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Encargar al Director General de la Direc- ción General de Información Agraria del Ministerio de Agricultura, la responsabilidad de conducir y ejecutar eldenominado "Plan Piloto de Fortalecimiento de las Agen- cias Agrarias" a nivel nacional para el presente año y a partir de la expedición de la presente resolución. Artículo 2º.- El Director General de la Dirección General de Información Agraria deberá elevar al despa- cho ministerial un informe trimestral sobre los avancesdel referido proyecto. Regístrese, comuníquese y publíquese. ÁLVARO QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Agricultura 04780