Norma Legal Oficial del día 12 de marzo del año 2003 (12/03/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 12 de marzo de 2003

que el requerimiento de pago ha sido efectuado al Procurador Publico y no asi a la Oficina General de Administracion o la que haga sus veces del pliego presupuestario del Ministerio de Agricultura, como lo ordena la ley en referencia; Que, el inciso 22) del articulo 24º de la Ley de Habeas MORDAZA y MORDAZA, Ley Nº 23506 establece que procede la Accion de MORDAZA en defensa de los demas derechos fundamentales que consagra la Constitucion. En este sentido, la MORDAZA parte del inciso 3) del articulo 139º de la Constitucion Politica del Estado establece que ninguna persona puede ser desviada de la jurisdiccion predeterminada por la Ley ni sometida a procedimiento distinto de los previamente establecidos; Que, en el caso de autos se esta computando el termino de 6 meses contraviniendo lo dispuesto por el articulo 42.1º y 42.4º de la Ley Nº 27584, modificado por la Ley Nº 27684, pese a que se ha considerado que dicha MORDAZA resulta aplicable al caso de autos; Que, siendo esto asi, se ha violado el debido MORDAZA judicial, por el Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de MORDAZA, que despacha la senora Juez, Dra. MORDAZA Castaneda MORDAZA quien ha dictado el Auto signado con Resolucion Nº 3, de fecha 11 de febrero de 2003, por el cual ordena se trabe embargo en forma de retencion hasta por la suma de S/. 12'150,442.30 (doce millones ciento cincuenta mil cuatrocientos cuarentidos y 30/100 nuevos soles), sobre los fondos que mantiene como titular el Ministerio de Agricultura en cuentas corrientes, de ahorros u otras en el Banco de la Nacion, en MORDAZA contravencion de normas de orden publico, no respetandose los plazos que la Ley establece para el cumplimiento de la obligacion y en este sentido, no resultaba procedente la ejecucion forzada y por consiguiente tampoco la medida cautelar que se ha dictado afectando las cuentas del Ministerio de Agricultura; Que, el Auto que ordena la medida cautelar que es materia de la presente Resolucion, pone en grave riesgo la atencion de los servicios del Ministerio de Agricultura, por lo que a fin de evitar la paralisis del sector e invocando el derecho de defensa y el debido MORDAZA, debe autorizarse al senor Procurador Publico del Ministerio de Agricultura para que interponga la Accion de MORDAZA y la medida cautelar del caso, asi como las demas acciones judiciales necesarias para dejar sin efecto las citadas Resoluciones Judiciales y la medida cautelar ordenada, debiendo dirigirse la accion de MORDAZA tanto contra la senora Juez del 1º Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de MORDAZA, Dra. MORDAZA Castaneda MORDAZA, por los hechos y fundamentos expuestos en los considerandos precedentes; Que, de otro lado, el articulo 418º del Codigo Penal establece que se configura el delito de prevaricato, cuando el Juez, a sabiendas, dicta resolucion, contrarios al texto expreso y MORDAZA de la ley o cita pruebas inexistentes o hechos falsos, pudiendo ser reprimido con pena privativa de MORDAZA no menor de tres ni mayor de cinco anos; Que, en este sentido, la senora Juez del Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de MORDAZA, que despacha la doctora MORDAZA Castaneda MORDAZA, al haber ordenado el embargo en forma de retencion por la suma de S/. 12'150,442.30 (doce millones ciento cincuenta mil cuatrocientos cuarentidos y 30/100 Nuevos Soles) de las cuentas del Ministerio de Agricultura, sin tomar en cuenta lo establecido por el articulo 42.1º, 42.3º y 42.4º de la Ley Nº 27584 modificado por la Ley Nº 27684, habria incurrido presuntamente en delito de prevaricato; De conformidad con lo dispuesto en el articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru; Decretos Leyes Nºs. 17537, 17667 y Decreto Supremo Nº 017-2001-AG; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al senor Procurador Publico encargado de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Agricultura para que en defensa de los derechos e intereses del Estado interponga Accion de MORDAZA, las medidas cautelares del caso y las demas acciones judiciales que considere necesarias, contra las Resoluciones a que hemos hecho referencia en los considerandos MORDAZA enunciados, dictados por la senora magistrada MORDAZA veces referida en los considerandos de la presente Resolucion, en consideracion a los hechos y fundamentos expuestos en la misma.

Articulo 2º.- Autorizar al senor Procurador Publico del Ministerio de Agricultura encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de Agricultura para que interponga denuncia penal por supuesto delito de prevaricato en agravio del Ministerio de Agricultura, contra la senora magistrada a que se hace referencia en la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA QUIJANDRIA SALMON Ministro de Agricultura 04779

Encargan conduccion y ejecucion del "Plan Piloto de Fortalecimiento de las Agencias Agrarias"
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0225-2003-AG MORDAZA, 11 de marzo de 2003 CONSIDERANDO: Que, desde el ano 2001 el Ministerio de Agricultura viene impulsando un MORDAZA de integracion y fortalecimiento institucional del Sector Publico Agrario, en el MORDAZA de la modernizacion y descentralizacion del Estado, a traves del cual se busca la integracion de los niveles de gobierno, los organos desconcentrados y los organismos publicos del Sector, con la finalidad de mejorar la calidad y eficiencia de los servicios agropecuarios ofrecidos a los agricultores nacionales; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 423-2002AG se encargo a la Direccion General de Informacion Agraria (DGIA) la conduccion del "Proyecto Piloto de Fortalecimiento de Agencias Agrarias" y que ejecuto el Ministerio de Agricultura durante el ano pasado a traves de sus distintas dependencias y especialmente para el fortalecimiento de las Agencias Agrarias; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 589-2002AG se modifico la denominacion de "Proyecto Piloto" mencionado en la Resolucion Ministerial Nº 423-2002AG, por la de "Plan Piloto"; Que, el denominado "Plan Piloto de Fortalecimiento de Agencias Agrarias" ha presentado avances significativos a nivel de su primera fase en el ambito especifico del denominado "Corredor Central T", que MORDAZA los departamentos de MORDAZA, MORDAZA, Ica y Ancash; Que, se hace necesario extender este MORDAZA de fortalecimiento institucional de las agencias agrarias buscando que esta sea integral y dinamica en todo el territorio del MORDAZA ya que las realidades regionales y el MORDAZA de descentralizacion y regionalizacion asi lo exigen; Que, el MORDAZA de fortalecimiento de las agencias agrarias demanda la construccion de capacidades institucionales que permitan manejar de manera eficiente los recursos que se asignan para la puesta a disposicion del productor agropecuario de servicios agropecuarios de calidad, lo cual implica una inversion de tiempo y recursos que puedan sostener este proceso; Con la opinion favorable de la Oficina General de Planificacion Agraria y de conformidad con el Decreto Supremo Nº 017-2001-AG; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Encargar al Director General de la Direccion General de Informacion Agraria del Ministerio de Agricultura, la responsabilidad de conducir y ejecutar el denominado "Plan Piloto de Fortalecimiento de las Agencias Agrarias" a nivel nacional para el presente ano y a partir de la expedicion de la presente resolucion. Articulo 2º.- El Director General de la Direccion General de Informacion Agraria debera elevar al despacho ministerial un informe trimestral sobre los avances del referido proyecto. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA QUIJANDRIA SALMON Ministro de Agricultura 04780

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