Norma Legal Oficial del día 16 de septiembre del año 2003 (16/09/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 16 de setiembre de 2003

Delegan facultades al Ministro de Defensa para suscribir el "Convenio Tecnico de Cooperacion en el MORDAZA de los Materiales de Defensa entre los Ministerios de Defensa del Peru y Francia"
RESOLUCION SUPREMA Nº 236-2003-RE MORDAZA, 15 de setiembre de 2003 Visto el Memorandum (DGS) Nº 503, de 11 de setiembre de 2003, de la Direccion General para Asuntos de Seguridad y Defensa, asi como la Hoja de Tramite (GAC) Nº 5030 del Gabinete de Coordinacion del Viceministro de Relaciones Exteriores del Ministerio de Relaciones Exteriores; Debiendo suscribirse el "Convenio Tecnico de Cooperacion en el MORDAZA de los Materiales de Defensa entre los Ministerios de Defensa del Peru y Francia"; De conformidad con lo establecido en el inciso g) del articulo 5º del Decreto Ley Nº 26112, de 28 de diciembre de 1992, y el Decreto Supremo Nº 517, de 5 de noviembre de 1954; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: 1º.- Delegar en la persona del senor MORDAZA Loret de Mola Bohme, Ministro de Estado en el Despacho de Defensa, las facultades suficientes para suscribir en representacion del Gobierno del Peru, el "Convenio Tecnico de Cooperacion en el MORDAZA de los Materiales de Defensa entre los Ministerios de Defensa del Peru y Francia". 2º.- Extender los Plenos Poderes correspondientes al senor MORDAZA Loret de Mola Bohme, Ministro de Estado en el Despacho de Defensa. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA TIZON Ministro de Relaciones Exteriores 17104

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Declaran nula la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 104-2003-MTC/ 20.ZARQ, para contratar servicio de mantenimiento rutinario de la Panamericana Sur, subtramo Chira-Acceso Microondas
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 748-2003-MTC/02 MORDAZA, 12 de setiembre de 2003 VISTO: El recurso de apelacion interpuesto por la MICROEMPRESA LOS CAMINEROS DEL SUR S.R.L. contra el Otorgamiento de la buena pro de la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 104-2003-MTC/20.ZARQ; CONSIDERANDO: Que, con fecha 27 de agosto de 2003, se llevo a cabo el acto de adjudicacion de la buena pro correspondiente

a la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 104-2003-MTC/ 20.ZARQ, para la contratacion del servicio de Mantenimiento Rutinario de la Carretera Panamericana Sur Tramo: Dv MORDAZA - Acceso Microondas, Subtramo 12: Chira - Acceso Microondas; Que, de acuerdo al Acta de Evaluacion de Propuestas del mencionado MORDAZA de seleccion, el Comite Especial Permanente de la Unidad Zonal - MORDAZA del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL otorgo la Buena Pro al postor EMACONS S.A.C., en adelante el Postor Ganador, al haber obtenido un puntaje total de 52.16; Que, con fecha 1 de setiembre de 2003, la MICROEMPRESA LOS CAMINEROS DEL SUR S.R.L., en adelante el Postor Impugnante, interpone recurso de apelacion contra el Otorgamiento de la Buena Pro del mencionado MORDAZA de seleccion a fin que esta sea revocada por inaplicacion de los principios de Imparcialidad, Eficiencia, Transparencia, Vigencia Tecnologica y Trato MORDAZA e Igualitario regulados en el articulo 3º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001PCM. Con fecha 4 de setiembre de 2003, el Postor Ganador absuelve el traslado del recurso impugnativo interpuesto; Que, el articulo 92º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, en adelante el Reglamento, establece que las Bases de una Adjudicacion de Menor Cuantia para la adquisicion de bienes o la contratacion de servicios contienen las especificaciones tecnicas, caracteristicas, cantidades y/o calidades de los bienes y/o servicios a adquirirse o contratarse. El articulo 95º del Reglamento senala que la evaluacion se efectuara aplicando, cuando sea pertinente, las reglas establecidas en los articulos 67º y 68º segun corresponda, siendo suficiente en cualquier caso, la evaluacion favorable de la propuesta sobre el bien o el servicio que satisfaga las especificaciones de las Bases; Que, el acapite 2 del numeral 14 de las Bases establece que uno de las Factores de Evaluacion sera la Experiencia del Personal Asignado, el cual tendra un puntaje MORDAZA de 30 puntos; Que, en el Cuadro Comparativo de Evaluacion de Propuestas de la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 1042003-MTC/20.ZARQ se observa que se ha otorgado al Postor Impugnante el puntaje MORDAZA de 30 puntos en el factor Experiencia del Personal Asignado. Asimismo, al Postor Ganador se ha asignado en dicho factor 28.60 puntos; Que, al respecto, el acapite 2.3 del numeral 14 de las Bases establece que en el factor Experiencia del Personal Asignado, el puntaje sera asignado individualmente con 3.0 puntos por persona con mas de dos (2) anos de experiencia, 2.0 puntos por persona con uno (1) o dos (2) anos de experiencia y un punto por persona con menos de un (1) ano de experiencia; Que, tanto el Postor Impugnante como el Postor Ganador han presentado en sus respectivas propuestas tecnicas una Relacion de Personal consistente en siete (7) obreros, que es la conformacion minima que exigen las Bases a las microempresas postoras, de acuerdo al numeral 8.6 de las Bases; Que, sin embargo, al Postor Impugnante se ha otorgado el puntaje MORDAZA de 30 puntos y al Postor Ganador se ha otorgado 28.60 puntos, lo que no se condice con el criterio de calificacion establecido en el acapite 2 del numeral 14 de las Bases, teniendo en cuenta el numero de trabajadores de cada Postor y el puntaje MORDAZA que podia otorgarse a cada trabajador; Que, dado que el criterio de calificacion utilizado por el Comite Especial para otorgar el puntaje en el Factor Experiencia del Personal Asignado es diferente al establecido en las Bases, tal como se advierte en el Cuadro Comparativo de Evaluacion de Propuestas, dicha calificacion se ha efectuado en contravencion de las mismas, y en contra de lo dispuesto por los articulos 52º y 65º del Reglamento; Que, de acuerdo a lo senalado por el articulo 26º del Reglamento, el Titular del Pliego o la MORDAZA autoridad

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