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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2003 (16/09/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 38

PÆg. 251436 NORMAS LEGALES Lima, martes 16 de setiembre de 2003 Delegan facultades al Ministro de Defen- sa para suscribir el "Convenio TØcnicode Cooperación en el Campo de losMateriales de Defensa entre los Ministe- rios de Defensa del Perœ y Francia" RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 236-2003-RE Lima, 15 de setiembre de 2003 Visto el Memorándum (DGS) Nº 503, de 11 de se- tiembre de 2003, de la Dirección General para Asuntosde Seguridad y Defensa, así como la Hoja de Trámite(GAC) Nº 5030 del Gabinete de Coordinación del Vicemi-nistro de Relaciones Exteriores del Ministerio de Rela- ciones Exteriores; Debiendo suscribirse el "Convenio Técnico de Co- operación en el Campo de los Materiales de Defensaentre los Ministerios de Defensa del Perú y Francia" ; De conformidad con lo establecido en el inciso g) del artículo 5º del Decreto Ley Nº 26112, de 28 de diciembre de 1992, y el Decreto Supremo Nº 517, de 5 de noviem- bre de 1954; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: 1º.- Delegar en la persona del señor Aurelio Loret de Mola Böhme, Ministro de Estado en el Despacho de De-fensa, las facultades suficientes para suscribir en repre-sentación del Gobierno del Perú, el "Convenio Técnico de Cooperación en el Campo de los Materiales deDefensa entre los Ministerios de Defensa del Perú y Francia". 2º.- Extender los Plenos Poderes correspondientes al señor Aurelio Loret de Mola Böhme, Ministro de Estadoen el Despacho de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Relaciones Exteriores 17104 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Declaran nula la Adjudicación de Me- nor Cuantía N” 104-2003-MTC/ 20.ZARQ, para contratar servicio demantenimiento rutinario de la Pana-mericana Sur, subtramo Chira-AccesoMicroondas RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 748-2003-MTC/02 Lima, 12 de setiembre de 2003 VISTO: El recurso de apelación interpuesto por la MICROEM- PRESA LOS CAMINEROS DEL SUR S.R.L. contra elOtorgamiento de la buena pro de la Adjudicación de Me-nor Cuantía Nº 104-2003-MTC/20.ZARQ; CONSIDERANDO: Que, con fecha 27 de agosto de 2003, se llevó a cabo el acto de adjudicación de la buena pro correspondientea la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 104-2003-MTC/ 20.ZARQ, para la contratación del servicio de Manteni-miento Rutinario de la Carretera Panamericana Sur Tra-mo: Dv Lomas - Acceso Microondas, Subtramo 12: Chira- Acceso Microondas; Que, de acuerdo al Acta de Evaluación de Propues- tas del mencionado proceso de selección, el Comité Es- pecial Permanente de la Unidad Zonal - Arequipa del Pro-yecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional- PROVÍAS NACIONAL otorgó la Buena Pro al postorEMACONS S.A.C., en adelante el Postor Ganador, alhaber obtenido un puntaje total de 52.16; Que, con fecha 1 de setiembre de 2003, la MI- CROEMPRESA LOS CAMINEROS DEL SUR S.R.L., enadelante el Postor Impugnante, interpone recurso de ape-lación contra el Otorgamiento de la Buena Pro del men-cionado proceso de selección a fin que ésta sea revoca-da por inaplicación de los principios de Imparcialidad, Eficiencia, Transparencia, Vigencia Tecnológica y Trato Justo e Igualitario regulados en el artículo 3º del Regla-mento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones delEstado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM. Con fecha 4 de setiembre de 2003, el Postor Ga-nador absuelve el traslado del recurso impugnativo inter- puesto; Que, el artículo 92º del Reglamento de la Ley de Con- trataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado porDecreto Supremo Nº 013-2001-PCM, en adelante el Re-glamento, establece que las Bases de una Adjudicaciónde Menor Cuantía para la adquisición de bienes o la con- tratación de servicios contienen las especificaciones téc- nicas, características, cantidades y/o calidades de losbienes y/o servicios a adquirirse o contratarse. El artícu-lo 95º del Reglamento señala que la evaluación se efec-tuará aplicando, cuando sea pertinente, las reglas esta-blecidas en los artículos 67º y 68º según corresponda, siendo suficiente en cualquier caso, la evaluación favora- ble de la propuesta sobre el bien o el servicio que satisfa-ga las especificaciones de las Bases; Que, el acápite 2 del numeral 14 de las Bases estable- ce que uno de las Factores de Evaluación será la Expe-riencia del Personal Asignado, el cual tendrá un puntaje máximo de 30 puntos; Que, en el Cuadro Comparativo de Evaluación de Pro- puestas de la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 104-2003-MTC/20.ZARQ se observa que se ha otorgado alPostor Impugnante el puntaje máximo de 30 puntos en elfactor Experiencia del Personal Asignado. Asimismo, al Postor Ganador se ha asignado en dicho factor 28.60 puntos; Que, al respecto, el acápite 2.3 del numeral 14 de las Bases establece que en el factor Experiencia del Perso-nal Asignado, el puntaje será asignado individualmentecon 3.0 puntos por persona con más de dos (2) años de experiencia, 2.0 puntos por persona con uno (1) o dos (2) años de experiencia y un punto por persona con menosde un (1) año de experiencia; Que, tanto el Postor Impugnante como el Postor Ga- nador han presentado en sus respectivas propuestas téc-nicas una Relación de Personal consistente en siete (7) obreros, que es la conformación mínima que exigen las Bases a las microempresas postoras, de acuerdo al nu-meral 8.6 de las Bases; Que, sin embargo, al Postor Impugnante se ha otorga- do el puntaje máximo de 30 puntos y al Postor Ganadorse ha otorgado 28.60 puntos, lo que no se condice con el criterio de calificación establecido en el acápite 2 del nu- meral 14 de las Bases, teniendo en cuenta el número detrabajadores de cada Postor y el puntaje máximo quepodía otorgarse a cada trabajador; Que, dado que el criterio de calificación utilizado por el Comité Especial para otorgar el puntaje en el Factor Experiencia del Personal Asignado es diferente al esta- blecido en las Bases, tal como se advierte en el CuadroComparativo de Evaluación de Propuestas, dicha califi-cación se ha efectuado en contravención de las mismas,y en contra de lo dispuesto por los artículos 52º y 65º delReglamento; Que, de acuerdo a lo señalado por el artículo 26º del Reglamento, el Titular del Pliego o la máxima autoridad