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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G33/G36/G34/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 31 de julio de 2004 tos y tarifa CORPAC, con cargo al presupuesto corres- pondiente al ejercicio 2004; y, En uso de las facultades que le confiere la Ley Nº 26702 "Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Se-guros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Se-guros" y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y en virtud a laDirectiva sobre Medidas de Austeridad en el Gasto para elejercicio 2004, Nº SBS-DIR-ADM-085-05; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el viaje de la señora Katia Rocío Mandujano Chinga, Analista del Departamento deControl de Prestaciones de la Superintendencia Adjuntade Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, ala ciudad de Cartagena de Indias, Colombia, del 1 al 15 deagosto de 2004, para los fines expuestos en la parte consi-derativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- La citada funcionaria deberá presen- tar ante el Superintendente de Banca y Seguros un informedetallado describiendo las acciones realizadas y los resul-tados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los 15(quince) días calendario siguientes de efectuado el viaje. Artículo Tercero.- Los gastos que irrogue el cumpli- miento de la presente autorización por concepto de pasa-jes aéreos y viáticos serán cubiertos con cargo al Conve-nio de Préstamo de Cooperación BID 1196/OC-PE, debien-do asumir esta Superintendencia, únicamente, los gastospor concepto de impuestos y tarifa CORPAC, con cargo alpresupuesto correspondiente al ejercicio 2004, de acuer-do al siguiente detalle: Impuestos US$ 94,68 Tarifa CORPAC 28,24 Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Adua-na de cualquier clase o denominación a favor de la funcio-naria cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN JOSÉ MARTHANS LEÓN Superintendente de Banca y Seguros 13978 /G4F/G52/G47/G41/G4E/G49/G53/G4D/G4F/G53/G20/G44/G45/G53/G43/G45/G4E/G54/G52/G41/G4C/G49/G5A/G41/G44/G4F/G53 INACC /G41/G73/G69/G67/G6E/G61/G6E/G20/G6D/G6F/G6E/G74/G6F/G73/G20/G72/G65/G63/G61/G75/G64/G61/G64/G6F/G73/G20/G70/G6F/G72/G20/G63/G6F/G6E/G2D /G63/G65/G70/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G70/G61/G67/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G44/G65/G72/G65/G63/G68/G6F/G20/G64/G65/G20/G56/G69/G67/G65/G6E/G63/G69/G61/G79/G20/G50/G65/G6E/G61/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G64/G65/G20/G64/G65/G72/G65/G63/G68/G6F/G73/G20/G6D/G69/G6E/G65/G72/G6F/G73/G20/G79/G20/G64/G65/G44/G65/G72/G65/G63/G68/G6F/G20/G64/G65/G20/G56/G69/G67/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G70/G6F/G72/G20/G6C/G61/G20/G66/G6F/G72/G6D/G75/G6C/G61/G63/G69/GF3/G6E/G64/G65/G20/G50/G65/G74/G69/G74/G6F/G72/G69/G6F/G73/G20/G4D/G69/G6E/G65/G72/G6F/G73/G2C/G20/G63/G6F/G72/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G64/G69/G65/G6E/G74/G65/G61/G6C/G20/G6D/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6A/G75/G6E/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G32/G30/G30/G34 INSTITUTO NACIONAL DE CONCESIONES Y CATASTRO MINERO RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 2672-2004-INACC/J Lima, 23 de julio del 2004Visto; el Informe Nº 0464-2004-INACC-DGDV de la Di- rección General de Derecho de Vigencia y Desarrollo de fecha 23 de julio del 2004, que contiene la información co- rrespondiente a la distribución de los ingresos registrados por Derecho de Vigencia y Penalidad de Derechos Mine- ros formulados conforme al Decreto Legislativo Nº 708 y legislaciones anteriores; así como, el monto recaudado de Derecho de Vigencia por la formulación de Petitorios Mine- ros al amparo del Decreto Legislativo Nº 708, durante el mes de junio del 2004; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Directoral Nº 041-2004-EM/DGM, la Dirección General de Minería delega al Instituto Nacio- nal de Concesiones y Catastro Minero la facultad de emitir la resolución que asigne los montos del Derecho de Vigen- cia y Penalidad de Derechos Mineros a las Instituciones Públicas Descentralizadas y Organismos a los que se re- fiere el artículo 57º de la Ley, así como el tercer párrafo del artículo 92º del Reglamento de Diversos Títulos de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supre- mo Nº 03-94-EM, modificado por el ar tículo 3º del Decre- to Supremo Nº 010-2002-EM; Que, el artículo 57º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, modificado por Ley Nº 27341, Decreto de Urgencia Nº 003-2001 y Decreto Legislativo Nº 913, es- tablece la forma de distribución de los ingresos que se obtengan por concepto de Derecho de Vigencia, así como de la Penalidad; Que, conforme al artículo 92º del Decreto Supremo Nº 03-94-EM, modificado por Decreto Supremo Nº 010- 2002-EM, la Dirección General de Derecho de Vigencia y Desarrollo mediante Informe Nº 0464-2004-INACC-DGDV ha determinado que por el mes de junio del 2004, el monto total a distribuir es de US $ 13'832,838.36 (Trece Millones Ochocientos Treinta y Dos Mil Ochocientos Treinta y Ocho y 36/100 Dólares Americanos) y S/. 1´111,528.19 (Un Mi- llón Ciento Once Mil Quinientos Veinte y Ocho y 19/100 Nuevos Soles) efectuándose ajustes por un monto que as- ciende a US $ 59,172.29 (Cincuenta y Nueve Mil Ciento Setenta y Dos y 29/100 Dólares Americanos) y S/. 312.43 (Trescientos Doce y 43/100 Nuevos Soles), resultando un importe neto a distribuir de US $ 13'773,666.07 (Trece Mi- llones Setecientos Setenta y Tres Mil Seiscientos Sesenta y Seis y 7/100 Dólares Americanos) y S/. 1'111,215.76 (Un Millón Ciento Once Mil Doscientos Quince y 76/100 Nue- vos Soles); Conforme a la delegación efectuada por la Dirección General de Minería del Ministerio de Energía y Minas y con los visados de la Oficina General de Asesoría Jurídi- ca y la Dirección General de Derecho de Vigencia y De- sarrollo; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Asignar el monto recaudado por concepto de pago del Derecho de Vigencia y Penalidad de Derechos Mineros formulados durante la vigencia del Decreto Legis- lativo Nº 708 y legislaciones anteriores; así como, el mon- to recaudado de Derecho de Vigencia por la formulación de Petitorios Mineros al amparo del Decreto Legislativo Nº 708, correspondiente al mes de junio del 2004, de la siguiente manera: EntidadesTotal a Distribuir Deducciones Neto a Dis tribuir US$ S/. US$ S/. US$ S/. Gob. Loc. Provincial 2´766,567.67 222,305.64 -13,270.23 -245.12 2´753,297.44 222,060.52 Gob. Loc. Distrital 2´766,567.67 222,305.64 -34,412.96 -67.31 2´732,154.71 222,238.33 Extrema Pobreza 4´841,493.42 389,034.86 -6,617.40 0.00 4´834,876.02 389,034.86 INGEMMET 1´383,283.84 111,152.82 -1,960.68 0.00 1´381,323.16 111,152.82 INACC 1´383,283.84 111,152.82 -1,930.68 0.00 1´381,353.16 111,152.82 MEM 691,641.92 55,576.41 -980.34 0.00 690,661.58 55,576.41 TOTAL 13´832,838.36 1´111,528.19 -59,172.29 -312.43 13´773,666.07 1´111,215.76 (*) Ver Anexos Nºs. 1 y 2.