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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G39/G35/G30/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 31 de mayo de 2004 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SULLANA /G44/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G6E/G20/G50/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G50/GFA/G62/G6C/G69/G63/G6F/G20/G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 0291-2004/MPFS Sullana, 19 de abril del 2004 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL FRONTERIZA DE SULLANA VISTO: La Ordenanza Municipal Nº 0003-2004/MPFS de fecha 19 de enero del 2004 y el Reglamento de Organizacionesy Funciones (ROF) de la Municipalidad Provincial Fronteri-za de Sullana; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 47º de la Constitución Política del Estado establece que la defensa de los intereses delEstado está a cargo de los Procuradores Públicosconforme a Ley y que el Estado está exonerando del pago de gastos judiciales de acuerdo al Principio de "Inmunidad Fiscal"; Que, el Artículo 1º de la Ley Nº 17537 - Ley de Repre- sentación y Defensa del Estado, de fecha 25 de marzo de1969, establece que la defensa de los intereses y dere- chos del Estado se ejercen judicialmente, por intermedio de los Procuradores Públicos y que en caso de los Gobier-nos Locales el Procurador Público Municipal es designadopor el Alcalde del distrito; Que, de conformidad a lo establecido por el Art. 29º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, de fecha 27 de mayo del año 2003, la representación dela defensa de los intereses y derechos de las municipali-dades en juicio, se ejercen a través del órgano de defen-sa judicial conforme a Ley, el cual está a cargo deprocuradores públicos municipales y el personal de apoyo que requieran; Que, asimismo el Procurador Público Municipal es un funcionario con cargo de confianza, designado por el Al-calde y depende administrativamente de la Municipalidad,y funcional y normativamente del Consejo de Defensa Ju- dicial del Estado; Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 003-2004/ MPFS de fecha 19 de enero del año 2004, se aprobó elReglamento de Organización y Funciones (ROF) de laMunicipalidad Provincial Fronteriza de Sullana, incor- porando la Procuraduría Pública Municipal a cargo de un funcionario de confianza designado por el Alcalde; Que, el Art. 20º numeral 17) de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, señala que el Alcalde tienela facultad de designar y cesar a los funcionarios de con- fianza; entendiéndose a éstos por su estatus especial pue- den ser removidos del cargo, según criterio discrecionaldel designante y en atención a los fines de servicios parael que es requerido; Que, la Municipalidad Fronteriza de Sullana, nece- sita contar con un Procurador Público Municipal, a efec- tos de que permita cumplir en forma eficiente, eficaz ycon responsabilidad con la representación y defensade sus intereses y derechos municipales orientados ahacer prevalecer el principio de autoridad en toda sujurisdicción; Que, se ha evaluado diversas cualidades profesiona- les destacando las del señor Asdrúbal Méndez Castañe-da, con Registro del Colegio de Abogados de La Liber-tad - CAL Nº 491, el mismo que reúne las característi- cas idóneas para ocupar el cargo de Procurador PúblicoMunicipal; y, Estando a lo dispuesto por el Despacho de Alcaldía en uso de las facultades conferidas por el artículo 20º nume- ral 17) de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalida- des; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Designar a partir de la fecha al se- ñor Abog. Asdrúbal Méndez Castañeda como ProcuradorPúblico Municipal de la Municipalidad Provincial Fronterizade Sullana, por los fundamentos expuestos en la parte con-siderativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- El Procurador Público Municipal de la Municipalidad Provincial Fronteriza de Sullana, ten-drá a su cargo la representación y defensa de los intere- ses y derechos de la Municipalidad, no teniendo restric- ción alguna para ejercer las prerrogativas que le corres-pondan, debiendo ceñirse a la normatividad a la que estásujeto el accionar de los Procuradores Públicos del Esta-do, así como los alcances de la Ley Orgánica de Municipa-lidades - Ley Nº 27972. Artículo Tercero.- El mencionado funcionario ocupará el cargo, en condición de confianza, retornando al término de sus funciones al cargo de carrera del cual fue titular u otro similar. Artículo Cuarto.- Publíquese la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano; debiendo las áreas corres-pondientes brindar el apoyo del caso al Procurador Públi-co Municipal designado, bajo responsabilidad, para quepueda ejercer cabalmente las funciones que le correspon-de por Ley. Regístrese, comuníquese, cúmplase, publíquese y ar- chívese. ISAÍAS A. VÁSQUEZ MORÁN Alcalde 10231 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE TAMBOGRANDE /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20 /G65/G6E/G20 /G73/G69/G74/G75/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20 /G64/G65/G20 /G75/G72/G67/G65/G6E/G63/G69/G61/G20 /G6C/G61 /G61/G64/G71/G75/G69/G73/G69/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G69/G6E/G73/G75/G6D/G6F/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G65/G6C/G20/G50/G72/G6F/G67/G72/G61/G2D/G6D/G61/G20/G56/G61/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G4C/G65/G63/G68/G65 ACUERDO DE CONCEJO Nº 020-2004/MDT-CM Tambogrande, 19 de mayo del 2004 VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo, de fecha 19 de mayo del año 2004, luego de oído el informe presentado por elSr. Gerente Municipal y el Coordinador del Programa Vaso de Leche, con relación a la declaratoria de Urgencia de la Adquisición de Insumos para el Programa Vaso de Leche;y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucio- nal del Título IV de la Constitución Política del Estado de 1993, señala en su artículo 194º que las Municipalida-des tienen autonomía política, económica y administra-tiva; concordante con el artículo II del Título Preliminarde la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972,que señala que los gobiernos locales gozan de autono-