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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2004 (12/11/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 95

PÆg. 280217 NORMAS LEGALES Lima, viernes 12 de noviembre de 2004 Visto, el Informe Nº 005-2004-CPPAD-MDLP, presen- tado por la Comisión Permanente de Procesos Adminis- trativos Disciplinarios, en cumplimiento de los artículos. 163º, 164º, 165º y 166º del Reglamento de la Ley de Bases de la carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, quienes han calificado la de- nuncia y se pronuncian sobre la procedencia de aperturar Proceso Administrativo Disciplinario al servidor de carrera SAE, don CARLOS ALBERTO VARGAS ARCA, por su- puesta conducta incorrecta que debe ser objeto de inves- tigación; y, CONSIDERANDO:Que, de los hechos expuestos en la queja presentada por la Sra. LILIANE MELI VALDIVIA TICERAN identificada con D.N.I. Nº 09665082 contra el Sr. CARLOS ALBERTO VARGAS ARCA servidor empleado permanente, se obser- va que la contribuyente denuncia el pago en soles por el trámite de una Licencia de Funcionamiento; Que, estando al INFORME Nº 023-2004/MDLP/GCI emitido por la Gerencia de Control Institucional, recomienda se aperture Proceso Administrativo Disciplinario al servidor CARLOS ALBERTO VARGAS ARCA al haberse configu- rándose responsabilidad administrativa señalado en el ar- tículo 28º inciso d), h) y j) del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa; Que, la Comisión Permanente de Procesos Adminis- trativos Disciplinarios, señala que es procedente la apertu- ra del Proceso Administrativo Disciplinario; En uso de las facultades conferidas en la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; SE RESUELVE:Artículo Primero.- INSTAURAR Proceso Administrativo Disciplinario al servidor empleado de carrera SAE, don CARLOS ALBERTO VARGAS ARCA. Artículo Segundo.- NOTIFÍQUESE la presente Resolu- ción al servidor sujeto al proceso Disciplinario instaurado, para los efectos legales correspondientes. Artículo Tercero.- El servidor materia del presente pro- ceso administrativo, hará llegar sus descargos y pruebas en su defensa ante la Comisión Permanente de procesos Administrativos Disciplinarios, dentro del termino de 5 días útiles a partir del día siguiente de su notificación. Regístrese, comuníquese y cúmplase.PEDRO JORGE LÓPEZ BARRIOS Alcalde 20383 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MORROPÓN - CHULUCANAS Declaran nulidad de Licitación Pœbli- ca N” 001-2004-MPM-CH/CE.PVL Se- gunda Convocatoria RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 1098-2004-MPM-CH-A Chulucanas, 3 de noviembre de 2004 VISTO:El Recurso de Apelación presentado por América Pala- cios Navarro contra la Licitación Pública Nacional Nº 001- 2004-MPM-CH/CE.PVL SEGUNDA CONVOCATORIA, por haberse prescindido de las normas esenciales de procedi- miento y al haber contravenido disposiciones expresas conforme a lo previsto en el artículo 26º del Decreto Supre- mo Nº 013-2001-PCM; y, CONSIDERANDO:Que, la apelante señala que la convocatoria de la Lici- tación no ha sido publicada en la fecha señalada en lasbases, numeral 1.6, no se han señalado en las bases los valores nutricionales de conformidad con el Comunicado Nº 005-2003 (PRE) del CONSUCODE, que al absolverse consultas el Comité ha incorporado requisitos mayores y distintos a los originalmente establecidos y que el comité especial ha incumplido con comunicar la integración de las bases; Que, del informe emitido por la Presidenta del Comité Especial da cuenta que la convocatoria fue realizada el día 23 de setiembre y se procedió a su publicación en el Diario Oficial El Peruano y el diario Correo, estando den- tro de los plazos que establece la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado referente al plazo de 20 días entre la convocatoria y la apertura de sobres. En lo refe- rente al cumplimiento del comunicado de CONSUCODE, referido a la consignación de la información del conteni- do mínimo nutricional y energético de las raciones se informa que el proceso de Licitación en Segunda Convo- catoria corresponde a la adjudicación de ítems no adju- dicados en la primera convocatoria por tanto los produc- tos licitados no están dentro de los alcances del comuni- cado formulado por CONSUCODE. En cuanto a que el Comité Especial ha incorporado requisitos mayores y dis- tintos a los originalmente establecidos en la absolución de consultas señala que los postores no realizaron con- sulta alguna a las bases por tanto no se realizó absolu- ción a las mismas; Que, del análisis de recurso presentado por América Palacios Navarro y el informe emitido por la Presidenta del Comité Especial se concluye que el recurso presentado por la apelante se encuentra fuera de los plazos conteni- dos en el artículo 167º del Reglamento de la Ley de Con- trataciones y Adquisiciones del Estado en tanto la apela- ción ha sido interpuesta el mismo día de celebración del acto público; Que, sin embargo, de la revisión de las notificaciones efectuadas a los postores en este caso de la recurrente se observa que la notificación de la integración de bases se realizó un día después de la fecha señalada en la convo- catoria lo que implicaría un vicio administrativo que tendría como consecuencia la nulidad del acto de adjudicación siendo necesario retrotraer el proceso hasta la etapa de absolución de observaciones; Por las consideraciones expuestas y en uso de las atri- buciones concedidas por el artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar la Nulidad de Oficio de la Licitación Pública Nacional Nº 001-2004-MPM-CH/CE.PVL SEGUNDA CONVOCATORIA, retrotrayéndose hasta la eta- pa de absolución de observaciones. Artículo Segundo.- Comunicar al CONSUCODE, Comi- té Especial e interesados. Artículo Tercero.- Recomendar al Comité Especial ma- yor celo en el cumplimiento de sus funciones a fin de evitar actos de nulidad. Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese.EULOGIO PALACIOS MÁRQUEZ Alcalde 20342 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHANCAY Aprueban modificación del Plan Anual de Adquisiciones y Contratacionesde la municipalidad para el ejercicio 2004 RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 1194-2004-MDCH/A Chancay, 5 de noviembre del 2004