Norma Legal Oficial del día 12 de noviembre del año 2004 (12/11/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 95

MORDAZA, viernes 12 de noviembre de 2004

NORMAS LEGALES

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Visto, el Informe Nº 005-2004-CPPAD-MDLP, presentado por la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, en cumplimiento de los articulos. 163º, 164º, 165º y 166º del Reglamento de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, quienes han calificado la denuncia y se pronuncian sobre la procedencia de aperturar MORDAZA Administrativo Disciplinario al servidor de MORDAZA SAE, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA ARCA, por supuesta conducta incorrecta que debe ser objeto de investigacion; y, CONSIDERANDO: Que, de los hechos expuestos en la queja presentada por la Sra. LILIANE MELI MORDAZA TICERAN identificada con D.N.I. Nº 09665082 contra el Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA ARCA servidor empleado permanente, se observa que la contribuyente denuncia el pago en soles por el tramite de una Licencia de Funcionamiento; Que, estando al INFORME Nº 023-2004/MDLP/GCI emitido por la Gerencia de Control Institucional, recomienda se aperture MORDAZA Administrativo Disciplinario al servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA ARCA al haberse configurandose responsabilidad administrativa senalado en el articulo 28º inciso d), h) y j) del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa; Que, la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, senala que es procedente la apertura del MORDAZA Administrativo Disciplinario; En uso de las facultades conferidas en la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades; SE RESUELVE: Articulo Primero.- INSTAURAR MORDAZA Administrativo Disciplinario al servidor empleado de MORDAZA SAE, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA ARCA. Articulo Segundo.- NOTIFIQUESE la presente Resolucion al servidor sujeto al MORDAZA Disciplinario instaurado, para los efectos legales correspondientes. Articulo Tercero.- El servidor materia del presente MORDAZA administrativo, MORDAZA llegar sus descargos y pruebas en su defensa ante la Comision Permanente de procesos Administrativos Disciplinarios, dentro del termino de 5 dias utiles a partir del dia siguiente de su notificacion. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 20383

bases, numeral 1.6, no se han senalado en las bases los valores nutricionales de conformidad con el Comunicado Nº 005-2003 (PRE) del CONSUCODE, que al absolverse consultas el Comite ha incorporado requisitos mayores y distintos a los originalmente establecidos y que el comite especial ha incumplido con comunicar la integracion de las bases; Que, del informe emitido por la Presidenta del Comite Especial da cuenta que la convocatoria fue realizada el dia 23 de setiembre y se procedio a su publicacion en el Diario Oficial El Peruano y el diario Correo, estando dentro de los plazos que establece la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado referente al plazo de 20 dias entre la convocatoria y la apertura de sobres. En lo referente al cumplimiento del comunicado de CONSUCODE, referido a la consignacion de la informacion del contenido minimo nutricional y energetico de las raciones se informa que el MORDAZA de Licitacion en MORDAZA Convocatoria corresponde a la adjudicacion de items no adjudicados en la primera convocatoria por tanto los productos licitados no estan dentro de los alcances del comunicado formulado por CONSUCODE. En cuanto a que el Comite Especial ha incorporado requisitos mayores y distintos a los originalmente establecidos en la absolucion de consultas senala que los postores no realizaron consulta alguna a las bases por tanto no se realizo absolucion a las mismas; Que, del analisis de recurso presentado por MORDAZA MORDAZA MORDAZA y el informe emitido por la Presidenta del Comite Especial se concluye que el recurso presentado por la apelante se encuentra fuera de los plazos contenidos en el articulo 167º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado en tanto la apelacion ha sido interpuesta el mismo dia de celebracion del acto publico; Que, sin embargo, de la revision de las notificaciones efectuadas a los postores en este caso de la recurrente se observa que la notificacion de la integracion de bases se realizo un dia despues de la fecha senalada en la convocatoria lo que implicaria un vicio administrativo que tendria como consecuencia la nulidad del acto de adjudicacion siendo necesario retrotraer el MORDAZA hasta la etapa de absolucion de observaciones; Por las consideraciones expuestas y en uso de las atribuciones concedidas por el articulo 20º de la Ley Organica de Municipalidades; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar la Nulidad de Oficio de la Licitacion Publica Nacional Nº 001-2004-MPM-CH/CE.PVL MORDAZA CONVOCATORIA, retrotrayendose hasta la etapa de absolucion de observaciones. Articulo Segundo.- Comunicar al CONSUCODE, Comite Especial e interesados. Articulo Tercero.- Recomendar al Comite Especial mayor celo en el cumplimiento de sus funciones a fin de evitar actos de nulidad. Registrese, comuniquese, cumplase y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 20342

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MORROPON - CHULUCANAS
Declaran nulidad de Licitacion Publica Nº 001-2004-MPM-CH/CE.PVL MORDAZA Convocatoria
RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 1098-2004-MPM-CH-A
Chulucanas, 3 de noviembre de 2004 VISTO: El Recurso de Apelacion presentado por MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra la Licitacion Publica Nacional Nº 0012004-MPM-CH/CE.PVL MORDAZA CONVOCATORIA, por haberse prescindido de las normas esenciales de procedimiento y al haber contravenido disposiciones expresas conforme a lo previsto en el articulo 26º del Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; y, CONSIDERANDO: Que, la apelante senala que la convocatoria de la Licitacion no ha sido publicada en la fecha senalada en las

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHANCAY
Aprueban modificacion del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la municipalidad para el ejercicio 2004
RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 1194-2004-MDCH/A
Chancay, 5 de noviembre del 2004

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