Norma Legal Oficial del día 08 de octubre del año 2004 (08/10/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 103

MORDAZA, viernes 8 de octubre de 2004

NORMAS LEGALES

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MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MORDAZA DE MORDAZA
Declaran en situacion de urgencia la adquisicion de productos alimenticios para el Programa del Vaso de Leche
RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 641-2004-MPSCH MORDAZA de MORDAZA, 30 de setiembre del 2004 CONSIDERANDO: Que, es politica de la actual Gestion Municipal que los procesos de seleccion en general, y como en este caso, para la adquisicion de los insumos para el programa del Vaso de Leche de la Municipalidad, se realicen en forma MORDAZA, transparente y conforme a los principios, procedimientos y formas que se establecen en las normas superiores de contratacion del Estado; Que, la Municipalidad Provincial de MORDAZA de MORDAZA, a traves del Comite Especial designado para la adquisicion de productos para el Programa del Vaso de Leche, convoco al MORDAZA de seleccion denominado Adjudicacion Directa Publica Nº 0002-2004/MPSCH - Primera Convocatoria, para la adquisicion del producto Mezcla Fortificada de Cereales ­ Producto Azucarado para el Programa del Vaso de Leche para abastecer los meses de Junio a diciembre del presente ano; Que, estando al informe efectuado por el Comite Especial sobre la suspension del MORDAZA de Adjudicacion Directa Publica Nº 0002-2004/MPSCH ­ Primera Convocatoria y habiendose realizado un analisis minucioso de las bases del MORDAZA, se observa que en el numeral 7.4.1. y en el literal IV del Anexo 03, se precisa como criterio tecnico de calificacion los valores nutricionales calculados en base a una racion de 50 gramos de producto y no con respecto a una racion de 33.3 gramos del producto, que es la cantidad real de racion a otorgarse por el numero de beneficiarios del Programa, en tal sentido se aprecia que no se establece en forma congruente los valores nutricionales del producto, coligiendose que se ha producido vicios en la formulacion de las bases; Que, asimismo el valor referencial por kilogramo de producto, establecido en las bases en S/. 4.00, no ha sido sustentado en un adecuado estudio de MORDAZA, pese a existir cotizaciones con un costo superior a S/. 4.60 el kilogramo, lo que tambien motiva declarar la nulidad del proceso; Que, en el acto de recepcion, evaluacion de propuestas y adjudicacion de la buena pro, no se encontro presente la profesional Nutricionista, no obstante estar debidamente designada como miembro del Comite Especial; Que, el Programa Social del Vaso de Leche, tiene por finalidad la asistencia oportuna para sus beneficiarios y su consumo debe ser inmediato, MORDAZA cuando esta dirigido a la nutricion de los ninos en extrema pobreza; Que, en las Resolucion de Concejo Nº 011-2004-MPSCH de fecha 9 de marzo del 2004, Resolucion de Alcaldia Nº 280-2004-MPSCH de fecha 27 de MORDAZA del 2004, Acuerdo de Concejo Nº 13-2004-MPSCH de fecha 28 de MORDAZA del 2004, Resolucion de Alcaldia Nº 432-2004- MPSCH de fecha 12 de MORDAZA del 2004, Resolucion de Alcaldia Nº 4882004-MPSCH de fecha 06 de agosto del 2004 se sustenta la secuencia que ha tenido el MORDAZA de Adjudicacion Directa Publica para adquirir los insumos para el PVL en el presente ano; Que, pese ha haberse convocado oportunamente al MORDAZA de adjudicacion directa publica para abastecer los meses de junio a diciembre, ha existido un retraso involuntario al haberse publicado en el mes de MORDAZA del presente ano el comunicado N° 003-2004(PRE), emitido por el Concejo Superior de Contrataciones y Adquisicio-

nes del Estado ­ CONSUCODE en el que senala invocando a lo normado por el Instituto Nacional de Salud, que en los procesos de seleccion para la adquisicion de productos para el Programa del Vaso de Leche debe considerar cuanto menos un 90% del insumos de nacionales. La MORDAZA y la soya principales insumos elegidos por el Comite de Administracion, en gran porcentaje no son nacionales o en su caso su produccion es tan reducida o se circunscribe a las zonas de MORDAZA o costa norte con volumen insuficiente para atender la demanda del programa; por consiguiente, la eleccion del producto no estaba acorde con el comunicado de la referencia y el comite habria de ajustarse al mismo, bajo sancion de nulidad del proceso; Que, por Ley Nº 27470, MORDAZA especial que rige complementariamente las adquisiciones de los insumos necesarios para el programa del vaso de leche, establece en su articulo 4º que la racion alimentaria diaria, debera estar constituida por alimentos nacionales, pudiendo ser leche en cualquiera de sus formas, y/o enriquecidos lacteos, y/o alimentos que 90% de insumos minimos (tales como: quinua, kiwicha, cebada, arroz, soya y otros); tambien nutricionales a las condiciones de procesamiento, a los porcentajes de componentes nacionales a la experiencia y preferencia de los beneficiarios del programa; Que, el acontecimiento descrito precedentemente, mas los errores materiales cometidos en la elaboracion de las bases, han permitido el retraso en la atencion oportuna con el producto a los beneficiarios y que en la fecha existe un evidente retraso perjudicando inmerecidamente a estos; por lo que, es preciso adoptar una inmediata decision en el MORDAZA de las facultades que la ley confiere al Concejo Municipal y al Titular del Pliego, como es el caso de la Declaracion de Urgencia debidamente sustentado en una opinion tecnica y legal; Que, la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, senala que el Titular del Pliego o la MORDAZA Autoridad Administrativa de la Entidad, segun corresponda, podra declarar de oficio la nulidad del MORDAZA de seleccion; Que, el Articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, contempla en el inciso c) los casos de exoneracion de Licitacion Publica, Concurso Publico o Adjudicacion Directa, estableciendo que estan exonerados aquellas Adquisiciones y Contrataciones que se realicen en situacion de urgencia, declaradas de conformidad con la presente ley; asimismo, el Articulo 20º establece los requisitos formales para la exoneracion del MORDAZA de seleccion; Que, el Articulo 21º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, consagra, que se considera en situacion de urgencia, cuando la ausencia extraordinaria e impredecible de determinado bien o servicio compromete en forma directa inminente la continuidad de los servicios esenciales o de las operaciones productivas que la entidad tiene a su cargo; precepto legal que concuerda con el Articulo 108º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; criterio legal que encaja al presente caso, a razon de asegurar el abastecimiento de productos alimenticios para el Programa del Vaso de Leche de Municipalidad Provincial de MORDAZA de MORDAZA, siendo necesario realizar las acciones administrativas para que el suministro del producto mezcla fortificada de cereales, quinua, kiwicha, haba, maca y cebada ­ producto azucarado se efectue de inmediato, hechos que ameritan proceder a declarar en situacion de urgencia el abastecimiento de productos para el mencionado Programa, como medida temporal de accion rapida a fin de adquirir o contratar lo indispensable para paliar la urgencia, sin perjuicio de que se realice el MORDAZA de seleccion correspondiente para las adquisiciones y contrataciones definitivas de los meses restantes del ano; Que, el Articulo 113º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, senala que las Resoluciones o Acuerdos que aprueban la exoneracion de los procesos de seleccion, requieren obligatoriamente de un informe tecnico legal previo, emitidos por areas tecni-

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