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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE OCTUBRE DEL AÑO 2004 (08/10/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 103

PÆg. 278025 NORMAS LEGALES Lima, viernes 8 de octubre de 2004 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SANTIAGO DE CHUCO Declaran en situación de urgencia la adquisición de productos alimenticiospara el Programa del Vaso de Leche RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 641-2004-MPSCH Santiago de Chuco, 30 de setiembre del 2004 CONSIDERANDO: Que, es política de la actual Gestión Municipal que los procesos de selección en general, y como en este caso, para la adquisición de los insumos para el programa del Vaso de Leche de la Municipalidad, se realicen en formaclara, transparente y conforme a los principios, procedi-mientos y formas que se establecen en las normas supe-riores de contratación del Estado; Que, la Municipalidad Provincial de Santiago de Chu- co, a través del Comité Especial designado para la adqui-sición de productos para el Programa del Vaso de Leche, convocó al proceso de selección denominado Adjudicación Directa Pública Nº 0002-2004/MPSCH - Primera Convo-catoria, para la adquisición del producto Mezcla Fortifica-da de Cereales – Producto Azucarado para el Programadel Vaso de Leche para abastecer los meses de Junio adiciembre del presente año; Que, estando al informe efectuado por el Comité Espe- cial sobre la suspensión del proceso de Adjudicación Di- recta Pública Nº 0002-2004/MPSCH – Primera Convoca- toria y habiéndose realizado un análisis minucioso de lasbases del proceso, se observa que en el numeral 7.4.1. yen el literal IV del Anexo 03, se precisa como criterio técni-co de calificación los valores nutricionales calculados enbase a una ración de 50 gramos de producto y no con res- pecto a una ración de 33.3 gramos del producto, que es la cantidad real de ración a otorgarse por el número de bene-ficiarios del Programa, en tal sentido se aprecia que no seestablece en forma congruente los valores nutricionales delproducto, coligiéndose que se ha producido vicios en laformulación de las bases; Que, asimismo el valor referencial por kilogramo de producto, establecido en las bases en S/. 4.00, no ha sido sustentado en un adecuado estudio de mercado, pese a existir cotizaciones con un costo superior a S/.4.60 el kilogramo, lo que también motiva declarar la nuli-dad del proceso; Que, en el acto de recepción, evaluación de propues- tas y adjudicación de la buena pro, no se encontró pre-sente la profesional Nutricionista, no obstante estar de-bidamente designada como miembro del Comité Espe- cial; Que, el Programa Social del Vaso de Leche, tiene por finalidad la asistencia oportuna para sus beneficiarios y su consumo debe ser inmediato, máxime cuando está dirigidoa la nutrición de los niños en extrema pobreza; Que, en las Resolución de Concejo Nº 011-2004-MPS- CH de fecha 9 de marzo del 2004, Resolución de AlcaldíaNº 280-2004-MPSCH de fecha 27 de mayo del 2004, Acuer-do de Concejo Nº 13-2004-MPSCH de fecha 28 de mayodel 2004, Resolución de Alcaldía Nº 432-2004- MPSCH de fecha 12 de julio del 2004, Resolución de Alcaldía Nº 488- 2004-MPSCH de fecha 06 de agosto del 2004 se sustentala secuencia que ha tenido el proceso de Adjudicación Di-recta Pública para adquirir los insumos para el PVL en elpresente año; Que, pese ha haberse convocado oportunamente al proceso de adjudicación directa pública para abastecerlos meses de junio a diciembre, ha existido un retraso involuntario al haberse publicado en el mes de julio del presente año el comunicado N° 003-2004(PRE), emitidopor el Concejo Superior de Contrataciones y Adquisicio-nes del Estado – CONSUCODE en el que señala invo- cando a lo normado por el Instituto Nacional de Salud,que en los procesos de selección para la adquisición deproductos para el Programa del Vaso de Leche debe con-siderar cuanto menos un 90% del insumos de naciona-les. La avena y la soya principales insumos elegidos por el Comité de Administración, en gran porcentaje no son nacionales o en su caso su producción es tan reducidao se circunscribe a las zonas de selva o costa norte convolumen insuficiente para atender la demanda del pro-grama; por consiguiente, la elección del producto no es-taba acorde con el comunicado de la referencia y el co- mité habría de ajustarse al mismo, bajo sanción de nuli- dad del proceso; Que, por Ley Nº 27470, norma especial que rige complementariamente las adquisiciones de los insumosnecesarios para el programa del vaso de leche, esta-blece en su artículo 4º que la ración alimentaria diaria, deberá estar constituida por alimentos nacionales, pu- diendo ser leche en cualquiera de sus formas, y/o enri-quecidos lácteos, y/o alimentos que 90% de insumosmínimos (tales como: quinua, kiwicha, cebada, arroz,soya y otros); también nutricionales a las condicionesde procesamiento, a los porcentajes de componentes nacionales a la experiencia y preferencia de los benefi- ciarios del programa; Que, el acontecimiento descrito precedentemente, más los errores materiales cometidos en la elaboración de lasbases, han permitido el retraso en la atención oportuna conel producto a los beneficiarios y que en la fecha existe un evidente retraso perjudicando inmerecidamente a éstos; por lo que, es preciso adoptar una inmediata decisión en elmarco de las facultades que la ley confiere al Concejo Mu-nicipal y al Titular del Pliego, como es el caso de la Decla-ración de Urgencia debidamente sustentado en una opi-nión técnica y legal; Que, la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, señala que el Titular del Pliego o la máxima Au-toridad Administrativa de la Entidad, según correspon-da, podrá declarar de oficio la nulidad del proceso deselección; Que, el Artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, contempla en el inciso c) los casos de exoneración de Licitación Pú-blica, Concurso Público o Adjudicación Directa, estable-ciendo que están exonerados aquellas Adquisiciones y Con-trataciones que se realicen en situación de urgencia, de-claradas de conformidad con la presente ley; asimismo, el Artículo 20º establece los requisitos formales para la exo- neración del proceso de selección; Que, el Artículo 21º del TUO de la Ley de Contrata- ciones y Adquisiciones del Estado, consagra, que se con-sidera en situación de urgencia, cuando la ausencia ex-traordinaria e impredecible de determinado bien o servi- cio compromete en forma directa inminente la continui- dad de los servicios esenciales o de las operaciones pro-ductivas que la entidad tiene a su cargo; precepto legalque concuerda con el Artículo 108º del Reglamento dela Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado;criterio legal que encaja al presente caso, a razón de asegurar el abastecimiento de productos alimenticios para el Programa del Vaso de Leche de MunicipalidadProvincial de Santiago de Chuco, siendo necesario rea-lizar las acciones administrativas para que el suministrodel producto mezcla fortificada de cereales, quinua,kiwicha, haba, maca y cebada – producto azucarado se efectúe de inmediato, hechos que ameritan proceder a declarar en situación de urgencia el abastecimiento deproductos para el mencionado Programa, como medidatemporal de acción rápida a fin de adquirir o contratar loindispensable para paliar la urgencia, sin perjuicio de quese realice el proceso de selección correspondiente para las adquisiciones y contrataciones definitivas de los me- ses restantes del año; Que, el Artículo 113º del Reglamento de la Ley de Con- trataciones y Adquisiciones del Estado, señala que lasResoluciones o Acuerdos que aprueban la exoneración delos procesos de selección, requieren obligatoriamente de un informe técnico legal previo, emitidos por áreas técni-