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NORMAS LEGALES PÆg. 285482 Lima, jueves 27 de enero de 2005 TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS SECCIÓN I. PROCEDIMIENTOS DE TRIBUTOS INTERNOS NOTAS DE APLICACIÓN GENERAL - Cuando se consigna "copia" de algún documento debe enten- derse como "copia simple"; en caso contrario se precisa su condición. - En la columna de "Autoridad que resuelve el Recurso Impug- natorio", entiéndase a los recursos correspondientes a los pro- cedimientos contenciosos y no contenciosos tributarios pre- vistos en el TUO del Código Tributario y a los recursos admi- nistrativos previstos en la Ley del Procedimiento Administrati- vo General - Ley Nº 27444, según corresponda. - Cuando se mencione algún documento de identidad, éste debe estar vigente. - Transcurrido el plazo establecido en cada procedimiento de evaluación previa sujeto a silencio negativo sin que la Admi- nistración Tributaria se hubiera pronunciado, el administrado podrá considerar denegada su solicitud o esperar el pronun- ciamiento expreso. (i) Estos procedimientos deberán iniciarse en: a. Contribuyentes de la Intendencia de Principales Contribu- yentes Nacionales, en la sede de la Intendencia. b. Contribuyentes de la Intendencia Regional Lima: • Principales Contribuyentes, en las oficinas que le co- rrespondan o en los Centros de Servicios al Contribu- yente en la provincia de Lima y en la Provincia Consti- tucional del Callao. • Medianos y Pequeños Contribuyentes, en los Centros de Servicios al Contribuyente en la provincia de Lima y en la Provincia Constitucional del Callao. c. Contribuyentes de las Intendencias Regionales y Oficinas Zonales, en las oficinas que les corresponda o en los Cen- tros de Servicios al Contribuyente que se implementen. (ii) Los artículos 162º y 163º del TUO del Código Tributario apro- bado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF y normas mo- dificatorias, establecen respecto de las solicitudes no conten- ciosas vinculadas a la determinación de la obligación tributa- ria, que: - deberán ser resueltas y notificadas en un plazo no mayor de cuarenta y cinco (45) días hábiles; - contra las resoluciones que resuelven las solicitudes indi- cadas, serán apelables ante el Tribunal Fiscal, con excep- ción de las que resuelvan las solicitudes de devolución, las mismas que son reclamables; y TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DE SUNAT SUMARIO SECCIÓN II: PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS ADUANEROS TUPA PROCEDIMIENTOS 2003 2005 AUTORIZACIÓN DE OPERADORES DE COMERCIO EXTERIOR 1 1 AUTORIZACIÓN PARA OPERAR COMO ALMACÉN ADUANERO: TERMINAL DE ALMACENAMIENTO, DEPOSITO ADUANERO AUTORIZADO PÚBLICO O PRIVADO. 2 2 AMPLIACIÓN O REDUCCIÓN DE ÁREA AUTORIZADA: ALMACENES ADUANEROS NUEVO 3 CAMBIO DE DOMICILIO: ALMACÉN ADUANERO. 3 4 CAMBIO DE DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL: ALMACENES ADUANEROS. 4 5 AUTORIZACIÓN PARA OPERAR COMO AGENCIA DE ADUANA: PERSONA NATURAL. 5 6 AUTORIZACIÓN PARA OPERAR COMO AGENCIA DE ADUANA: PERSONA JURÍDICA. 6 7 AUTORIZACIÓN PARA OPERAR EN NUEVA CIRCUNSCRIPCIÓN ADUANERA: AGENCIA DE ADUANA, PERSONA NATURAL O JURÍDICA. NUEVO 8 MODIFICACIÓN DE ÁREA DE OFICINA AUTORIZADA: AGENCIA DE ADUANA 7 9 ACREDITACIÓN DE NUEVO REPRESENTANTE LEGAL DE AGENCIA DE ADUANA: PERSONA NATURAL O JURÍDICA Y DUEÑOS, CONSIGNATARIOS O CONSIGNANTES. 8 10 CAMBIO DE DOMICILIO LEGAL DE AGENCIA DE ADUANA: PERSONA NATURAL O JURÍDICA. 9 11 MODIFICACIÓN DEL DIRECTORIO, SOCIO O GERENTE DE AGENCIA DE ADUANA: PERSONA JURÍDICA. 10 12 CAMBIO DE PERSONERÍA JURÍDICA, DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL DE AGENCIA DE ADUANA: PERSONA NATURAL O JURÍDICA. 11 13 AUTORIZACIÓN A DUEÑOS, CONSIGNATARIOS O CONSIGNANTES PARA EJERCER LA FUNCIÓN DE DESPACHADORES DE ADUANA. 12 14 AUTORIZACIÓN PARA EJERCER FUNCIONES DE DESPACHADOR OFICIAL. 13 15 AUTORIZACIÓN A INSTITUCIONES BENÉFICAS O DE APOYO SOCIAL REGISTRADAS PARA EFECTUAR SUS DESPACHOS DE DONACIONES. 14 16 ACREDITACIÓN DE NUEVO REPRESENTANTE LEGAL DE INSTITUCIÓN BENÉFICA.- en caso de no resolverse las solicitudes indicadas en el plazo establecido, se podrá interponer recurso de recla- mación dando por denegada su solicitud. (iii) Si se detecta indicios de evasión tributaria por parte del solici- tante, en cualquier eslabón de la cadena comercialización del bien materia de exportación, incluso en la etapa de produc- ción o extracción, o si se hubiera abierto instrucción por delito tributario al solicitante o a cualquiera de las empresas que hayan intervenido en la referida cadena de comercialización, la SUNAT podrá extender en seis (6) meses el plazo para re- solver las solicitudes de devolución. La extensión del plazo para resolver las solicitudes de devolu- ción a seis (6) meses, se encuentra contemplada en el último párrafo del artículo 11º del Reglamento de Notas de Crédito Negociables, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 126- 94-EF, según texto incorporado por el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 014-99-EF. (iv) Las solicitudes de devolución del Impuesto General a las Ven- tas e Impuesto de Promoción Municipal mediante Notas de Crédito Negociables o cheques a misiones diplomáticas, ofici- nas consulares, organizaciones y organismos internacionales acreditados en el país se presentarán en la oficina ubicada en Av. Benavides Nº 222 - Miraflores. (v) La norma legal consignada en el rubro "BASE LEGAL" com- prende también a sus normas ampliatorias y modificatorias, si las hubiera. (vi) La acreditación de la representación del administrado se regi- rá por las siguientes reglas: a. En los procedimientos números 7; 14; 15; 19; 40; 41; 42; 43; 44; 45; 46; 47; 48; 49; 51; 52; 53; 54; 55; 56; 57; 58; 59; 60; 61; 62; 63; 64; 65; 66; 67; 68; 69; 70; 71, 72; 73; 74 y 75 la persona que actúe en nombre del administrado deberá presentar poder por documento público o privado con firma legalizada notarialmente o por fedatario desig- nado por la SUNAT. b. En los procedimientos números 12; 13; 16; 17; 18; 19; 20; 21; 22; 23; 24; 25; 26; 27; 28; 29; 30; 31; 32; 33 y 38 la perso- na que actúe en nombre del administrado deberá presentar una carta poder simple en la que se indique expresamente la autorización para realizar el trámite correspondiente, la que además permitirá realizar los trámites vinculados y necesa- rios para llevar a cabo el procedimiento autorizado. c. En los demás procedimientos, deberá observarse los re- quisitos previstos para cada caso en el presente TUPA. (vii)En caso el haberse interpuesto recurso de apelación de con- formidad a lo dispuesto en el artículo 209º de la Ley del Pro- cedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444, el adminis- trado podrá interponer recurso de revisión, si la autoridad que resolvió la apelación no tiene competencia nacional.