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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G37/G37/G30/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 22 de febrero de 2005 SE RESUELVE: Artículo Primero.- AUTORIZAR el viaje en Comisión de Servicios de la doctora Nancy Consuelo Castillo Porturas, Fiscal Adjunta Provincial de la Fiscalía Provincial Especiali-zada en Tráfico Ilícito de Drogas, a los países de México y Panamá, a partir del trece al diecinueve de febrero de 2005, a efecto que participe en las diligencias de recep-ción de declaración testimonial de los testigos Jorge Aure- lio Félix y Efraín Pérez, los días catorce y quince de febrero de 2005, en la ciudad de México y de Boris Jesús Foguel ySuengas, los días diecisiete y dieciocho del mismo mes, en la ciudad de Panamá. Artículo Segundo.- AUTORIZAR la asignación de viáti- cos y pasajes aéreos a favor de la doctora Nancy Consuelo Castillo Porturas, Fiscal Adjunta Provincial de la Fiscalía Provincial Especializada en Tráfico Ilícito de Drogas, a par-tir del trece al diecinueve de febrero de 2005. Artículo Tercero.- Los gastos en cuanto a pasajes, tarifa única y viáticos, que ocasione la comisión de servi-cios de la Sra. Fiscal Adjunta Provincial serán de cargo del pliego presupuestal del Ministerio Público, de acuerdo al siguiente detalle: PASAJES ida y vuelta US$ 1,044.46 TARIFA AEROPUERTO-TUUA US$ 28.24 Viáticos US$ 1,400.00 ------------------ TOT AL US$ 2,472.70 Artículo Cuarto.- La presente no da derecho a exone- ración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo Quinto.- DISPONER que al término de la comi- sión de servicios, la comisionada cumpla con presentar su rendición de cuentas documentada, en un plazo de quince (15) días, según lo establecido en la Directiva señalada enla presente Resolución. Artículo Sexto.- Remitir copia de la presente Resolu- ción a la Gerencia General, Gerencia Central de RecursosEconómicos, Gerencia Central de Logística, Oficina de Registro de Fiscales, Oficina de Asesoría Jurídica, Geren- cia de Tesorería y a la interesada, para su conocimiento yfines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. NELLY CALDERÓN NAVARRO Fiscal de la Nación 04010 /G4F/G52/G47/G41/G4E/G49/G53/G4D/G4F/G53/G20/G44/G45/G53/G43/G45/G4E/G54/G52/G41/G4C/G49/G5A/G41/G44/G4F/G53 OSINERG /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G6C/G20/G43/G6F/G6E/G63/G65/G73/G69/G6F/G6E/G61/G72/G69/G6F/G20/G47/G61/G73/G20/G4E/G61/G74/G75/G2D /G72/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G4C/G69/G6D/G61/G20/G79/G20/G43/G61/G6C/G6C/G61/G6F/G20/G53/G2E/G52/G2E/G4C/G2E/G20/G2D/G20/G47/G4E/G4C/G43/G70/G61/G72/G61/G20/G65/G6A/G65/G63/G75/G74/G61/G72/G20/G64/G69/G76/G65/G72/G73/G61/G73/G20/G61/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G65/G6E/G20/G4C/G69/G6D/G61/G79/G20/G43/G61/G6C/G6C/G61/G6F RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA OSINERG Nº 039-2005-OS/CD Lima, 10 de febrero de 2005 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido por el inciso c) del artículo 3º de la Ley Nº 27332 - Ley Marco de los Orga-nismos Reguladores de la Inversión Privada en los Ser- vicios Públicos, la función normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos OSINERG, comprende la fa-cultad exclusiva de dictar, entre otros, en el ámbito y en materia de su respectiva competencia, los reglamentos de los procedimientos a su cargo, normas de caráctergeneral referidas a actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, el literal f) del artículo 71º del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos aprobadopor Decreto Supremo Nº 042-99-EM modificado por Decre- to Supremo Nº 038-2004-EM, establece que las personas naturales o jurídicas que realicen actividades de construc-ción, reparación y mantenimiento de instalaciones internas se denominarán instaladores y deberán registrarse en OSINERG, quien establecerá, entre otros, los requisitosdel registro, el plazo de vigencia, las obligaciones y las sanciones; Que, asimismo, la citada norma dispone que los mencio- nados instaladores deberán cumplir con el procedimiento establecido por OSINERG para la habilitación de suminis-tros en instalaciones internas; Que, en este orden de ideas, se ha elaborado el Regla- mento del Registro de Instaladores de Gas Natural, así como el Procedimiento de Habilitación de Suministros de Gas Natural, los mismos que se encuentran en proceso deaprobación; Que, sin embargo, actualmente se vienen ejecutan- do instalaciones internas residenciales, comerciales y/o industriales de gas natural en el departamento de Lima y en la Provincia Constitucional del Callao, a cargo delconcesionario Gas Natural de Lima y Callao S.R.L. - GNLC; por lo que resulta necesario establecer a la bre- vedad, en forma provisional, normas que regulen la res-ponsabilidad del diseño, la construcción, la reparación, el mantenimiento o la modificación de cualquiera de las instalaciones residenciales y/o comerciales y los requisi-tos que deben cumplir el personal a cargo de dichas actividades, así como las condiciones que deben darse para la realización de la habilitación de suministros degas natural de instalaciones internas residenciales, co- merciales y/o industriales; debiendo exceptuarse a la presente norma del requisito de prepublicación en elDiario Oficial El Peruano dada la urgencia de su pro- mulgación conforme lo establecido en el artículo 25º del Reglamento General de OSINERG; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22º del Reglamento General de OSINERG, aprobado por DecretoSupremo Nº 054-2001-PCM; Con la opinión favorable de la Gerencia General, de la Gerencia Legal y de la Gerencia de Fiscalización en Hidro- carburos; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar, en el departamento de Lima y en la Provincia Constitucional del Callao, en forma provisional, por un período de noventa (90) días, al Conce-sionario Gas Natural de Lima y Callao S.R.L. -GNLC-, a: a) Diseñar, construir, reparar, mantener o modificar cualquier tipo de instalaciones internas residenciales y/o comerciales de gas natural, según lo establecido en la Norma Técnica Peruana 111.010 y 111.011 y el Regla-mento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos aprobado por Decreto Supremo Nº 042-99-EM y sus modificaciones. Dichas actividades que deberán realizar-se a través de personal técnico debidamente calificado por el Concesionario, quienes deberán acreditar conoci- mientos teóricos y/o prácticos en instalaciones de gasnatural y un mínimo de un año de experiencia de trabajo en la actividad. Al efecto, el Concesionario implementará un registro en el que inscribirá al personal técnico que cumpla con los requisitos establecidos en el párrafo anterior, debiendoenviar semanalmente a OSINERG la relación del personal incorporado a dicho registro, manteniendo a disposición de OSINERG la documentación que sustente el cumpli-miento de los requisitos. b) Realizar la habilitación de suministros de gas natural en las instalaciones internas residenciales y/o comerciales, previa aprobación de dichas instalaciones por parte del inspector acreditado por el Concesionario, el mismo quedeberá contar con una experiencia mínima de cinco años en instalaciones de gas natural. c) Realizar la habilitación de suministro de gas natu- ral, previa certificación de las instalaciones internas por