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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G32/G36/G36/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 19 de octubre de 2005 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN CRISTÓBAL /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20 /G65/G78/G6F/G6E/G65/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20 /G64/G65/G20 /G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20 /G64/G65 /G73/G65/G6C/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20 /G70/G61/G72/G61/G20 /G6C/G61/G20 /G61/G64/G71/G75/G69/G73/G69/G63/G69/GF3/G6E/G20 /G64/G65/G76/G6F/G6C/G71/G75/G65/G74/G65/G20/G79/G20/G63/G61/G72/G67/G61/G64/G6F/G72/G20/G66/G72/G6F/G6E/G74/G61/G6C ACUERDO DE CONCEJO Nº 20-2005-MDSCC San Cristóbal, Calacoa 8 de octubre del 2005 VISTOEl informe presentado por el Secretario Técnico de Defensa Civil de la Municipalidad Distrital de San Cristóbal - Calacoa, el Informe Legal Nº 05-2005-MDSC y el Decreto Supremo Nº 076-2005-PCM, en sesión extraordinaria de lafecha. CONSIDERANDO: Que el día 1 de octubre del 2005, se produjo un sismo en el sur del país, afectando principalmente los distritos deSan Cristóbal, Carumas, Cuchumbaya, Chojata y Lloquede la provincia de Mariscal Nieto, Moquegua; Que el referido sismo ha afectado gravemente, viviendas, canales de regadío, carreteras de penetración hacía los diferentes anexos de nuestro distrito en especial la carretera Calacoa - San Cristóbal, así como la infraestructura deservicios públicos como son agua y desagüe, y que en laactualidad continúan los movimientos sísmicos en nuestrodistrito, por lo que todos estos hechos que afectangravemente a la población, requiriendo una actuación inmediata por parte del gobierno local; Que la Municipalidad tiene previsto, conforme a la modificatoria de su Plan Anual de Adquisiciones, adquirirpara el presente año un volquete de 15 cubos de capacidad así como un Cargador Frontal de gran capacidad acorde a la geografía de nuestro distrito, por lo que se designó un Comité Especial para que proceda a realizar todo el procesode Selección conforme al TUO de la Ley de Contratacionesy Adquisiciones del Estado aprobado con Decreto SupremoNº 083-2004-PCM y su Reglamento Decreto SupremoNº 084-2004-PCM; Que mediante Decreto Supremo Nº 076-2005-PCM, se ha declarado en Estado de Emergencia por desastre naturala diversos distritos de la provincia de Mariscal Nieto,Moquegua, estando comprendido nuestro distrito, por lo quede conformidad con el inciso c) del artículo 19º del TextoÚnico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004- PCM, están exoneradas de los procesos de selección lasadquisiciones y contrataciones que se realicen en situaciónde emergencia; Que el inciso c) del artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, sanciona que todas las exoneraciones se aprobarán medianteacuerdo de concejo tratándose de Gobiernos Locales,siendo esta facultad indelegable y que será publicado en elDiario Oficial El Peruano por lo que al amparo del artículo41º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 el pleno del Consejo: ACORDÓ:Artículo Primero.- Aprobar la exoneración del proceso de selección, por estado de Emergencia, para la adquisición de un Volquete de capacidad de 15 metros cúbicos y un Cargador Frontal conforme a las características ycondiciones establecidas en las bases. Artículo Segundo.- Facultar al Comité Especial a proceder conforme el artículo 148º del Decreto SupremoNº 084-2004-PCM, "Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado". Regístrese, publíquese y cúmplase.MARCIAL CONDORI CUAYLA Alcalde 17728 REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos y Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar susdispositivos y Sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales,respectivamente, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1.- Las normas y sentencias por publicar se recibirán en la Dirección del Diario Oficial, de lunes a viernes, en el horario de 10.30 a.m. a 5.00 p.m. 2.- Las normas y sentencias cuya publicación se solicite para el día siguiente no deberán exceder de diez (10) páginas. 3.- Todas las normas y sentencias que se remitan al Diario Oficial para la publicación correspondiente deberán estar contenidas en un disquete y redactadas en WORD. 4.- Si la entidad no remitiese la norma o sentencia en disquete, deberá enviar el documento al correo electrónico: normaslegales@editoraperu.com.pe 5.- Si las normas contuvieran tablas o cuadros, éstas deberán estar trabajadas en EXCEL, con una línea por celda sin justificar y, si se agregasen gráficos, su presentación será en formato EPS o TIF a 300 DPI y en escala de grises. LA DIRECCIÓNDIARIO OFICIAL FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVARREPUBLICADELPERU