NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2005 (06/09/2005)
CANTIDAD DE PAGINAS: 40
Fuente: Diario Oficial El Peruano.
TEXTO PAGINA: 4
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G39/G37/G34/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 6 de setiembre de 2005 Dirección Regional Agraria La Libertad Administrador Técnico del Distrito de Riego Chicama Director Programa Sectorial II Ing. Juan Francisco Pérez Díaz Dirección Regional Agraria Ancash Administrador Técnico del Distrito de Riego Casma – Huarmey Director Programa Sectorial II Ing. Jorge Damián Albújar Peche A quienes se les da las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Designar, a partir de la fecha, a los siguientes funcionarios en las plazas que a continuaciónse indican: Dirección Regional Agraria La Libertad Administrador Técnico del Distrito de Riego Chicama Director Programa Sectorial II Ing. Luis Enrique Yampufé Morales Dirección Regional Agraria Ancash Administrador Técnico del Distrito de Riego Casma – Huarmey Director Programa Sectorial II Ing. Carlos Alberto Fiestas Panta Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL MANRIQUE UGARTE Ministro de Agricultura 15300 DEFENSA /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G76/G69/G61/G6A/G65/G20/G64/G65/G20/G4F/G66/G69/G63/G69/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4D/G61/G72/G69/G6E/G61 /G64/G65/G20/G47/G75/G65/G72/G72/G61/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G70/G61/G72/G74/G69/G63/G69/G70/G61/G72/G20/G65/G6E/G20/G61/G63/G74/G69/G76/G69/G64/G61/G64/G65/G73 /G63/G6F/G6E/G6D/G65/G6D/G6F/G72/G61/G74/G69/G76/G61/G73/G20/G70/G6F/G72/G20/G65/G6C/G20/G41/G6E/G69/G76/G65/G72/G73/G61/G72/G69/G6F/G20/G64/G65 /G6C/G61/G20/G49/G6E/G64/G65/G70/G65/G6E/G64/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G4E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G6C/G20/G42/G72/G61/G73/G69/G6C RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 461-2005-DE/MGP Lima, 2 de setiembre de 2005Visto el Oficio G.400-1075 del Comandante General de Operaciones de la Amazonía, de fecha 19 de julio de2005; CONSIDERANDO: Que, es conveniente para los intereses institucionales autorizar el viaje al exterior en Comisión del Servicio delVicealmirante José Ricardo Rafael ASTE Daffós, a la ciudad de Manaus - BRASIL, para que participe en las actividades conmemorativas del Aniversario de laIndependencia Nacional del citado país, a realizarse entre los días 3 y 8 de setiembre de 2005, en reciprocidad a las visitas oficiales que realiza la Marina de dicho país ala ciudad de Iquitos con ocasión de nuestro Aniversario Patrio en el mes de julio; por cuanto las acciones a realizarse fortalecerán los vínculos de amistad eincrementarán la relación y medidas de confianza mutua a nivel zonas navales entre ambos países, en beneficio de la Seguridad Nacional e Institucional; Que, asimismo, es conveniente autorizar el viaje para el cumplimiento de la Comisión antes mencionada al Personal Superior y Subalterno que conforma la ComitivaOficial y Dotación del B.A.P. "MARAÑON" (CF-13), a bordo de la referida Unidad en visita oficial; De conformidad con la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, Ley Nº 27860 - Ley del Ministerio de Defensa, Ley Nº 28427 - Ley de Presupuesto del SectorPúblico para el Año Fiscal 2005, Decreto de Urgencia Nº 015-2004 de fecha 23 de diciembre de 2004, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002y Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004, modificado con Decreto Supremo Nº 008- 2004-DE/SG de fecha 30 de junio de 2004; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión del Servicio del Vicealmirante José Ricardo Rafael ASTE Daffós, CIP 03719236, para que asista en visita oficial ala ciudad de Manaus - BRASIL, a fin que participe en las actividades conmemorativas por el Aniversario de la Independencia Nacional del citado país, a partir del 2 al 8 de setiembre de 2005. Artículo 2º.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión del Servicio del Personal Superior y Subalterno que conforma la Comitiva Oficial y Dotación del B.A.P."MARAÑON" (CF-13), que se detalla en las relaciones del Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución, a bordo de la referida Unidad, en visita oficiala la ciudad de Manaus - BRASIL, a partir del 3 al 8 de setiembre de 2005, a fin que participen en las actividades conmemorativas del Aniversario de la IndependenciaNacional de dicho país. Artículo 3º.- El Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, efectuará los pagos que correspondan,de acuerdo con los conceptos siguientes: Pasajes: Iquitos - Manaus (BRASIL) - Iquitos US$ 600.00 x 1 persona Viáticos: US$ 200.00 x 7 días x 1 Oficial Almirante Asignación Especial por Estadía en Puerto Extranjero (Manaus - BRASIL): Personal Superior: US$ 48.00 x 6 días x 3 Oficiales Superiores US$ 40.00 x 6 días x 3 Oficiales Subalternos Personal Subalterno: US$ 30.00 x 6 días x 49 Técnico Supervisor, Técnicos y Oficiales de MarUS$ 21.00 x 6 días x 6 Cabos y Grumetes Artículo 4º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización, sin exceder el total de días aprobados. Artículo 5º.- El referido Personal Superior y Subalterno, deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 6º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002 y Cuarta Disposición Final delDecreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004, modificado con Decreto Supremo Nº 008- 2004-DE/SG de fecha 30 de junio de 2004. Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 7º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros MARCIANO RENGIFO RUIZ Ministro de Defensa 15323 ECONOMÍA Y FINANZAS /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G76/G69/G61/G6A/G65/G20/G64/G65/G20/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G73/G61/G62/G6C/G65/G20/G64/G65/G20/G6C/G61 /G47/G65/G72/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G54/GE9/G63/G6E/G69/G63/G61/G20/G64/G65/G20/G50/G6F/G70/G75/G6C/G61/G72/G20/G79/G20/G50/G6F/G72/G76/G65/G6E/G69/G72 /G43/G6F/G6D/G70/G61/GF1/GED/G61/G20/G64/G65/G20/G53/G65/G67/G75/G72/G6F/G73/G20/G65/G6E/G20/G4C/G69/G71/G75/G69/G64/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G61 /G6C/G61/G20/G52/G65/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61/G20/G64/G65/G20/G43/G68/G69/G6C/G65/G2C/G20/G65/G6E/G20/G63/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G73 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 114-2005-EF Lima, 5 de setiembre de 2005 Visto el Acuerdo de Directorio Nº 156-2005/JLPYP de la Junta Liquidadora de Popular y Porvenir Compañía de Seguros en Liquidación, de fecha 26 de mayo de 2005;