TEXTO PAGINA: 3
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G37/G31/G38/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 23 de abril de 2006 DECRETA: Artículo 1º.- Declaración del Estado de Emergencia Declárese el Estado de Emergencia en la provincia General Sánchez Cerro del departamento de Moquegua y en el distrito de San Juan Tarucani de la provincia de Arequipa del departamento de Arequipa, por el plazo de60 días naturales, conforme a las razones expuestas en la parte considerativa del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- Ejecución de acciones El Ministerio de Agricultura, el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, a través del Programa Nacional deAsistencia Alimentaria - PRONAA, el Ministerio de Economía y Finanzas, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Ministerio deVivienda, Construcción y Saneamiento, el Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, los Gobiernos Regionales y Locales de Moquegua y Arequipa,ejecutarán las acciones inmediatas destinadas a la atención de la población afectada, a la reducción y minimización de los riesgos existentes y a la rehabilitaciónde las zonas que pudieran ser afectadas. Artículo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de abril del año dos mil seis. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República JAVIER SOTA NADAL Ministro de Educación Encargado de la Presidenciadel Consejo de Ministros 07156 AGRICULTURA /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G70/G75/G62/G6C/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G54/G65/G78/G74/G6F/G20/GDA/G6E/G69/G63/G6F /G64/G65/G20/G50/G72/G6F/G63/G65/G64/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G73/G20/G41/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G74/G69/G76/G6F/G73/G20/G64/G65/G6C /G49/G4E/G52/G45/G4E/G41/G20/G61/G70/G72/G6F/G62/G61/G64/G6F/G20/G70/G6F/G72/G20/G44/G2E/G53/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G30/G31/G34/G2D /G32/G30/G30/G34/G2D/G41/G47/G20/G79/G20/G73/G75/G73/G20/G6D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G74/G6F/G72/G69/G61/G73 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 099-2006-INRENA Lima, 18 de abril de 2006CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 014-2004-AG de fecha 15 abril 2004, fue aprobado el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del InstitutoNacional de Recursos Naturales – INRENA y publicado en el Diario Oficial El Peruano el día 19 abril del 2004; Que, el Decreto Supremo Nº 010-2005-AG de fecha 9 febrero 2005, designó al Consejo Nacional de Camélidos Sudamericanos – CONACS como Autoridad Administrativa CITES en Camélidos SudamericanosSilvestres (CITES – CONACS), transfiriendo al CONACS las actividades establecidas en el Procedimiento Nº 79, incisos a.7 y a.8 que correspondía a la IntendenciaForestal y de Fauna Silvestre; Que, el Decreto Supremo Nº 020-2005-AG de fecha 4 mayo 2005, modificó el Procedimiento Nº 22 de laIntendencia Forestal y de Fauna Silvestre conforme a las Disposiciones Complementarias para la Implementación y el Otorgamiento de Concesiones para la Forestación y/oReforestación, estableciéndose el procedimiento y la documentación que como requisito deberán presentar los administrados que soliciten estas concesiones; Que, la Resolución Ministerial Nº 0527-2005-AG de fecha 16 junio 2005, modifica el Procedimiento Nº 10 de la Intendencia Forestal y de Fauna Silvestre excluyendo elperíodo de vigencia de dos (02) años y elimina el Procedimiento Nº 11 de la Intendencia Forestal y de Fauna Silvestre, al no ser pertinente el requisito de renovación dela inscripción en el registro correspondiente; Que, el artículo 38.2º de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General establece que cada 2(dos) años las entidades están obligadas a publicar el íntegro del TUPA, bajo responsabilidad de su titular, computándose el plazo a partir de la fecha de la última publicación; En uso de las facultades conferidas por el inciso j) del artículo 8º del Reglamento de Organización y Funciones del INRENA, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2003-AG; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar la publicación del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Instituto Nacional de Recursos Naturales – INRENA vigente a lafecha, que fuera aprobado con Decreto Supremo Nº 014- 2004-AG de fecha 15 abril 2004 así como las modificaciones señaladas en la parte considerativa, cuyotexto de manera integral forma parte como Anexo de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. LEONCIO ÁLVAREZ VÁSQUEZ Jefe Instituto Nacional de Recursos Naturales DIARIO OFICIAL FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVARREPUBLICADELPERU REQUISITO PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos y Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivos y sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales respectivamente, deberán además remitir estos documentos en disquete o al siguiente correo electrónico. normaslegales@editoraperu.com.pe