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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2006 (10/12/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 4

TEXTO PAGINA: 2

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 10 de diciembre de 2006 334284 PODER EJECUTIVO DEFENSA Autorizan viaje de Personal de la FAP a la República del Ecuador, en comisión de servicios RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 507-2006-DE/FAP Lima, 8 de diciembre de 2006Visto el O fi cio NC-35-COEN-Nº 2143, del 6 de diciembre de 2006 del Comandante de Operaciones de la Fuerza Aérea del Perú; CONSIDERANDO:Que, el Personal de la Fuerza Aérea del Perú que se indica en la parte resolutiva, ha sido propuesto para viajar en Comisión de Servicio a la República del Ecuador, para conformar la tripulación del avión LJ-36-Nº 525, que realizará un vuelo en Misión O fi cial trasladando al señor Presidente de la República del Ecuador, el día 10 de diciembre de 2006; De conformidad con la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, Ley Nº 27860 - Ley del Ministerio de Defensa, Ley Nº 28652 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002, Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG del 26 de enero de 2004 y su modi fi catoria el Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG del 30 de junio de 2004 y Decreto de Urgencia Nº 006-2006 del 3 de mayo de 2006; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio a la República del Ecuador, el día 10 de diciembre de 2006, del Personal de la Fuerza Aérea del Perú que se indica a continuación, el cual conformará la tripulación del avión LJ-36 Nº 525 que realizará un vuelo a dicho país para los fi nes señalados en la parte considerativa de la presente resolución: TRIPULACIÓN PRINCIPAL Mayor FAP URIA MAZUELOS Johnny Alfredo PilotoMayor FAP RODRÍGUEZ CORONEL Javier Elías PilotoTéc.2da FAP HUAYANAY DURAND Vicente Damián Mecánico TRIPULACIÓN ALTERNA Capitán FAP MEDINA ORMEÑO Roberto Armando Piloto Téc.2da FAP CAYCHO CERVERA Bruno Willian Mecánico Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Fuerza Aérea del Perú, efectuará los pagos que correspondan de acuerdo al siguiente detalle: Viáticos US$ 200.00 x 1 día x 3 personas Artículo 3º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la comisión, sin exceder el total de días autorizados. Artículo 4º.- El citado Personal, deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 6º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002 y la Cuarta Disposición Final del Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004. Artículo 5º.- La presente Resolución no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 6º.- La presente Resolución será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS GIAMPIETRI ROJAS Primer Vicepresidente de la RepúblicaEncargado del Despacho de laPresidencia de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Defensa 6598-1 SALUD Aprueban Directiva Sanitaria para Verificación de Coberturas de Vacuna-ción para la Certificación Externa de la Campaña Nacional para eliminación de la Rubéola y Síndrome de Rubéola Congénita RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1146-2006/MINSA Lima, 5 de diciembre del 2006Visto el Memorando Nº 3789-2006-DGSP/MINSA, de la Dirección General de Salud de las Personas; CONSIDERANDO: Que en el artículo 5º de la Ley Nº 27657- Ley del Ministerio de Salud, establece que el Ministerio de Salud diseña y norma los procesos organizacionales correspondientes, en el ámbito de su gestión institucional y sectorial, para lograr objetivos funcionales como la Cultura de Salud para el desarrollo físico, mental y social de la población; el entorno saludable para toda la población; la protección y recuperación de la salud y la rehabilitación de las capacidades de las personas. Que, mediante Resolución Ministerial Nº 691-2006/ MINSA se o fi cializa y declara como prioridad nacional la ejecución de la Campaña Nacional de Vacunación contra Sarampión y Rubéola (SR) en el ámbito nacional, bajo el nombre de: “CAMPAÑA DE VACUNACIÓN PARA LA ELIMINACIÓN DE LA RUBÉOLA Y SÍNDROME DE RUBÉOLA CONGÉNITA – SRC”, a efectuarse del 01 de Octubre al 05 de Noviembre del 2006, y en la cual se aprueba los documentos técnicos que forman parte de la campaña. Que, la ejecución de la Campaña de Vacunación para la Eliminación de la Rubéola y Síndrome de Rubéola Congénita consta de cinco fases especí fi cas, consistiendo la quinta fase en CERTIFICAR el cumplimiento de la meta de la campaña de vacunación a través de un proceso de veri fi cación que implementa una metodología de monitoreos rápidos de cobertura cruzados, que son realizados por equipos externos y que es factible de aplicar con recursos locales. Que, a efectos de uni fi car criterios técnicos operativos para la certi fi cación del cumplimiento de la meta se hace necesario dictar las disposiciones y precisiones técnicas para el desarrollo de las actividades de certi fi cación por cada jurisdicción sanitaria (establecimientos, microrredes, redes y DISA/DIRESA) y política (distritos, provincia y departamento). Estando a lo informado por la Dirección General de Salud de las Personas; Con las visaciones del Director General de la O fi cina