Norma Legal Oficial del día 18 de julio del año 2006 (18/07/2006)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 56

R

EP

UB

LICA DEL P E

RU

324140

NORMAS LEGALES

El Peruano martes 18 de MORDAZA de 2006

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS OSINERG
Confirman resoluciones que sancionaron con multa a personas naturales por exceso en el Error MORDAZA Permisible de MORDAZA Metrologica Peruana N° 0081999
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA OSINERG N° 288-2006-OS/CD MORDAZA, 15 de junio de 2006 VISTO: El Expediente N° 105248 que contiene el recurso de apelacion interpuesto con fecha 5 de diciembre de 2005 por la senora MORDAZA MAQUERA CCAMACUTIPA, contra la Resolucion de Gerencia General N° 1832-2005-OS/GG, de fecha 23 de noviembre de 2005, relacionado con la aplicacion de multa por exceso en el Error MORDAZA Permisible (EMP) de la MORDAZA Metrologica Peruana NMP N° 008-1999. CONSIDERANDO: 1. ANTECEDENTES 1.1 Por Resolucion de Gerencia General Nº 1832-2005OS/GG de fecha 23 de noviembre de 2005 se impuso a la recurrente una multa equivalente a cero punto treinta y cinco (0.35) UIT, al haberse acreditado que en su establecimiento ubicado en el MORDAZA MORDAZA Rivarola N° 223, barrio MORDAZA MORDAZA, distrito y provincia de Azangaro, departamento de MORDAZA, el porcentaje de error detectado en un (1) contometro de las mangueras verificadas, exceden el Error MORDAZA Permisible (EMP) establecido en la MORDAZA Metrologica Peruana (NMP) N° 008-1999, conforme consta en el Acta de Control Metrologico N° 005574-CM-GFH del 20 de MORDAZA de 2004. 1.2 Mediante escrito con registro Nº 636870, recibido el 12 de diciembre de 2005, la empresa recurrente interpuso recurso de apelacion contra la Resolucion de Gerencia General Nº 1832-2005-OS/GG, sustentando su recurso en los siguientes argumentos: a) El Oficio N° 15696-2004-OSINERG-GFH-L, de fecha 24 de setiembre de 2004, con el cual se dio inicio al presente procedimiento administrativo sancionador, no le fue notificado a la recurrente, motivo por el cual no pudo realizar los descargos correspondientes. b) Durante la fiscalizacion de los surtidores no se cumplio con el Procedimiento de Control Metrologico, ya que no se habria humedecido el medidor volumetrico patron para dar inicio al control metrologico tanto en la primera como en la MORDAZA medicion. Tampoco figuraria el precio del volumen despachado y que se senala en el indicador del surtidor. c) Ha transcurrido un ano y siete meses desde la realizacion de la visita de fiscalizacion para finalmente imponer una multa, y que dicho tiempo es excesivo, por lo tanto ha prescrito la posibilidad de sancionarla. 2. ANALISIS 2.1 De la revision del expediente se ha logrado verificar que con fecha 31 de agosto de 2004 el senor MORDAZA MORDAZA Calcina MORDAZA, con DNI N° 01544660, recibio el Oficio N° 156962004-OSINERG-GFH-L, conforme obra a fojas 13 del expediente. En ese sentido, la recurrente si le fue notificado el senalado Oficio, y tuvo conocimiento del inicio del MORDAZA administrativo sancionador del. Cabe precisar que el senor Calcina MORDAZA trabaja en el grifo fiscalizado, habiendo representado al establecimiento durante el procedimiento de fiscalizacion, lo cual consta a fojas 4 del expediente. 2.2 El procedimiento empleado por OSINERG en las fiscalizaciones se ajusta a las disposiciones legales establecidas en la MORDAZA Metrologica Peruana N° 0081999, asi como en el Decreto Supremo N° 030-98-EM, y fue puesto en conocimiento del encargado del establecimiento MORDAZA de iniciarse la verificacion, firmando en senal de conformidad, tal como consta a fojas 1 y 2 del presente expediente.

2.3 De acuerdo al articulo 233.1 de la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, la facultad de la autoridad para determinar la existencia de infracciones administrativas prescribe en el plazo que establezcan las leyes especiales, y en caso no esten determinados, prescribira en cinco anos computados a partir de la fecha en que se cometio la infraccion, o de que ceso, si fuera una infraccion continuada. En el presente caso, no existe una MORDAZA que establezca el plazo de prescripcion en los procedimientos sancionadores de OSINERG, por consiguiente resulta aplicables los 5 anos establecidos en el citado articulo 233.1. Ahora bien, la infraccion que motivo el presente procedimiento administrativo sancionador fue detectada el 20 de MORDAZA de 2004. En ese sentido, prescribe la facultad para sancionar el 19 de MORDAZA de 2009, en caso no concurran algunas de las causales de suspension o interrupcion de la prescripcion, las cuales ampliarian el plazo. Es por ello que lo alegado por la fiscalizada carece de sustento. De conformidad con el inciso b) del articulo 9° de la Ley N° 26734, Ley de Creacion del Organismo Supervisor de la Inversion en Energia ­ OSINERG, Primera Disposicion Transitoria de la Ley N° 27444 e inciso l) del articulo 52° del Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, Reglamento General del OSINERG. SE RESUELVE: Articulo 1°.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion presentado por el MORDAZA MAQUERA CCAMACUTIPA contra la Resolucion de Gerencia General N° 1832-2005-OS/GG, consecuentemente CONFIRMAR en todos sus extremos la misma. Articulo 2°.- DECLARAR agotada la via administrativa. MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo OSINERG 00083-1 RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA OSINERG N° 289-2006-OS/CD MORDAZA, 15 de junio de 2006 VISTO: El Expediente N° 105245 que contiene el recurso de apelacion interpuesto con fecha 7 de noviembre de 2005 por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra la Resolucion de Gerencia General N° 1108-2005-OS/GG, de fecha 3 de octubre de 2005, relacionado con la aplicacion de multa por exceso en el Error MORDAZA Permisible (EMP) de la MORDAZA Metrologica Peruana NMP N° 008-1999. CONSIDERANDO: 1. ANTECEDENTES 1.1 Por Resolucion de Gerencia General Nº 1108-2005OS/GG de fecha 3 de octubre de 2005, se impuso al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA una multa equivalente a 0.2625 UIT, al haberse acreditado que en su establecimiento ubicado en la avenida Garcilazo N° 383, distrito de Ayaviri, provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA, el porcentaje de error detectados en un (1) contometro de las mangueras verificadas, exceden el Error MORDAZA Permisible (EMP) establecido en la MORDAZA Metrologica Peruana (NMP) N° 0081999, conforme consta en el Acta de Control Metrologico N° 05586-CM-GFH del 21 de MORDAZA de 2004. 1.2 Mediante escrito con registro Nº 623446, recibido el 7 de noviembre de 2005, el recurrente interpuso recurso de apelacion contra la Resolucion de Gerencia General Nº 1108-2005-OS/GG, sustentando su recurso en los siguientes argumentos: a) Recien el 26 de noviembre, despues de siete (7) meses y cinco dias, se le notifico del inicio del procedimiento administrativo sancionador. Asimismo, la Resolucion de Gerencia General impugnada fue notificada despues de 10 meses de haberse presentado los descargos. Estas notificaciones han excedido lo permitido por la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.