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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE JULIO DEL AÑO 2006 (18/07/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 56

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 324140El Peruano martes 18 de julio de 2006 /G4F/G52/G47/G41/G4E/G49/G53/G4D/G4F/G53/G20/G44/G45/G53/G43/G45/G4E/G54/G52/G41/G4C/G49/G5A/G41/G44/G4F/G53 OSINERG /G43/G6F/G6E/G66/G69/G72/G6D/G61/G6E/G20/G72/G65/G73/G6F/G6C/G75/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G71/G75/G65/G20/G73/G61/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G72/G6F/G6E /G63/G6F/G6E/G20/G6D/G75/G6C/G74/G61/G20/G61/G20/G70/G65/G72/G73/G6F/G6E/G61/G73/G20/G6E/G61/G74/G75/G72/G61/G6C/G65/G73/G20/G70/G6F/G72 /G65/G78/G63/G65/G73/G6F/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G45/G72/G72/G6F/G72/G20/G4D/GE1/G78/G69/G6D/G6F/G20/G50/G65/G72/G6D/G69/G73/G69/G62/G6C/G65 /G64/G65/G20/G4E/G6F/G72/G6D/G61/G20/G4D/G65/G74/G72/G6F/G6C/GF3/G67/G69/G63/G61/G20/G50/G65/G72/G75/G61/G6E/G61/G20/G4E/GB0/G20/G30/G30/G38/G2D/G31/G39/G39/G39 RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA OSINERG N° 288-2006-OS/CD Lima, 15 de junio de 2006 VISTO: El Expediente N° 105248 que contiene el recurso de apelación interpuesto con fecha 5 de diciembre de 2005 porla señora FELIPA MAQUERA CCAMACUTIPA, contra la Resolución de Gerencia General N° 1832-2005-OS/GG, de fecha 23 de noviembre de 2005, relacionado con la aplicaciónde multa por exceso en el Error Máximo Permisible (EMP) de la Norma Metrológica Peruana NMP N° 008-1999. CONSIDERANDO: 1. ANTECEDENTES 1.1 Por Resolución de Gerencia General Nº 1832-2005- OS/GG de fecha 23 de noviembre de 2005 se impuso a la recurrente una multa equivalente a cero punto treinta y cinco (0.35) UIT, al haberse acreditado que en su establecimientoubicado en el jirón Luis Rivarola N° 223, barrio Lisandro Luna, distrito y provincia de Azángaro, departamento de Puno, el porcentaje de error detectado en un (1) contómetro de lasmangueras verificadas, exceden el Error Máximo Permisible (EMP) establecido en la Norma Metrológica Peruana (NMP) N° 008-1999, conforme consta en el Acta de ControlMetrológico N° 005574-CM-GFH del 20 de abril de 2004. 1.2 Mediante escrito con registro Nº 636870, recibido el 12 de diciembre de 2005, la empresa recurrenteinterpuso recurso de apelación contra la Resolución de Gerencia General Nº 1832-2005-OS/GG, sustentando su recurso en los siguientes argumentos: a) El Oficio N° 15696-2004-OSINERG-GFH-L, de fecha 24 de setiembre de 2004, con el cual se dio inicio al presente procedimiento administrativo sancionador,no le fue notificado a la recurrente, motivo por el cual no pudo realizar los descargos correspondientes. b) Durante la fiscalización de los surtidores no se cumplió con el Procedimiento de Control Metrológico, ya que no se habría humedecido el medidor volumétrico patrón para dar inicio al control metrológico tanto en la primera como en lasegunda medición. Tampoco figuraría el precio del volumen despachado y que se señala en el indicador del surtidor. c) Ha transcurrido un año y siete meses desde la realización de la visita de fiscalización para finalmente imponer una multa, y que dicho tiempo es excesivo, por lo tanto ha prescrito la posibilidad de sancionarla. 2. ANÁLISIS 2.1 De la revisión del expediente se ha logrado verificar que con fecha 31 de agosto de 2004 el señor Juan Adrián Calcina Quispe, con DNI N° 01544660, recibió el Oficio N° 15696-2004-OSINERG-GFH-L, conforme obra a fojas 13 del expediente. En ese sentido, la recurrente si le fue notificado el señalado Oficio, y tuvo conocimiento del inicio del procesoadministrativo sancionador del. Cabe precisar que el señor Calcina Quispe trabaja en el grifo fiscalizado, habiendo representado al establecimiento durante el procedimiento defiscalización, lo cual consta a fojas 4 del expediente. 2.2 El procedimiento empleado por OSINERG en las fiscalizaciones se ajusta a las disposiciones legalesestablecidas en la Norma Metrológica Peruana N° 008- 1999, así como en el Decreto Supremo N° 030-98-EM, y fue puesto en conocimiento del encargado delestablecimiento antes de iniciarse la verificación, firmando en señal de conformidad, tal como consta a fojas 1 y 2 del presente expediente.2.3 De acuerdo al artículo 233.1 de la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, la facultad de la autoridad para determinar la existencia de infracciones administrativas prescribe en el plazo que establezcan lasleyes especiales, y en caso no estén determinados, prescribirá en cinco años computados a partir de la fecha en que se cometió la infracción, o de que cesó, si fuera una infraccióncontinuada. En el presente caso, no existe una norma que establezca el plazo de prescripción en los procedimientos sancionadores de OSINERG, por consiguiente resultaaplicables los 5 años establecidos en el citado artículo 233.1. Ahora bien, la infracción que motivó el presente procedimiento administrativo sancionador fue detectada el20 de abril de 2004. En ese sentido, prescribe la facultad para sancionar el 19 de abril de 2009, en caso no concurran algunas de las causales de suspensión o interrupción de laprescripción, las cuales ampliarían el plazo. Es por ello que lo alegado por la fiscalizada carece de sustento. De conformidad con el inciso b) del artículo 9° de la Ley N° 26734, Ley de Creación del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía – OSINERG, Primera DisposiciónTransitoria de la Ley N° 27444 e inciso l) del artículo 52° del Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, Reglamento General del OSINERG. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación presentado por el FELIPA MAQUERA CCAMACUTIPA contra la Resolución de Gerencia GeneralN° 1832-2005-OS/GG, consecuentemente CONFIRMAR en todos sus extremos la misma. Artículo 2°.- DECLARAR agotada la vía administrativa. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo DirectivoOSINERG 00083-1 RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA OSINERG N° 289-2006-OS/CD Lima, 15 de junio de 2006 VISTO: El Expediente N° 105245 que contiene el recurso de apelación interpuesto con fecha 7 de noviembre de 2005 por el señor LUCAS CHOQUE MAMANI, contra la Resolución de Gerencia General N° 1108-2005-OS/GG,de fecha 3 de octubre de 2005, relacionado con la aplicación de multa por exceso en el Error Máximo Permisible (EMP) de la Norma Metrológica Peruana NMP N° 008-1999. CONSIDERANDO: 1. ANTECEDENTES 1.1 Por Resolución de Gerencia General Nº 1108-2005- OS/GG de fecha 3 de octubre de 2005, se impuso al señor LUCAS CHOQUE MAMANI una multa equivalente a 0.2625UIT, al haberse acreditado que en su establecimiento ubicado en la avenida Garcilazo N° 383, distrito de Ayaviri, provincia de Melgar, departamento de Puno, el porcentaje de errordetectados en un (1) contómetro de las mangueras verificadas, exceden el Error Máximo Permisible (EMP) establecido en la Norma Metrológica Peruana (NMP) N° 008-1999, conforme consta en el Acta de Control Metrológico N° 05586-CM-GFH del 21 de abril de 2004. 1.2 Mediante escrito con registro Nº 623446, recibido el 7 de noviembre de 2005, el recurrente interpuso recurso de apelación contra la Resolución de Gerencia General Nº 1108-2005-OS/GG, sustentando su recurso en lossiguientes argumentos: a) Recién el 26 de noviembre, después de siete (7) meses y cinco días, se le notificó del inicio del procedimiento administrativo sancionador. Asimismo, la Resolución de Gerencia General impugnada fue notificada después de 10meses de haberse presentado los descargos. Estas notificaciones han excedido lo permitido por la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General.