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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 30 de julio de 2007 350432 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE MOQUEGUA Acuerdo N° 018-2007-CR/GRM.- Declaran de necesidad e interés público regional el mejoramiento, rehabilitación y equipamiento de la infraestructura educativa del Instituto Superior Pedagógico Público “Alianza Ichuña - Bélgica” y el Instituto Superior Tecnológico Público “Alianza Renovada Ichuña - Bélgica” 350468 Acuerdo N° 019-2007-CR/GRM.- Aprueban transferencia fi nanciera del Gobierno Regional a la Municipalidad Provincial Mariscal Nieto, para la construcción de carretera 350469 Acuerdo N° 020-2007-CR/GRM.- Aprueban Plan Anual y Presupuesto Participativo Regional 2007 350470Acuerdo N° 021-2007-CR/GRM.- Disponen la Reprogra- mación del Proceso de Presupuesto Participativo Regional, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 006-2007-CR/GRM 350471 Acuerdo N° 022-2007-CR/GRM.- Disponen invitar a los Grupos Manasa y Gildemeister a sostener reuniones ante el Presidente Regional con la presencia de miembros del Consejo Regional en pleno, a fi n de poder viabilizar la defi nición en adquisición irregular de camionetas tipo rural 350471 Acuerdo N° 023-2007-CR/GRM.- Aprueban donación de material en desuso a favor del Centro de Educación Técnico Productivo Santa Fortunata 350472 Acuerdo N° 024-2007-CR/GRM.- Aprueban priorización en la ejecución de diversos proyectos de inversión que se encuentran dentro de los alcances del D.U. N° 014-2007 y su modi fi catoria, D.U. N° 015-2007 350473 PODER EJECUTIVO RELACIONES EXTERIORES Designan Agregada Civil al Consulado General del Perú en Montreal, Canadá RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0882/RE Lima, 25 de julio de 2007CONSIDERANDO: Que, para el ejercicio de ciertas funciones especializadas, el Ministerio de Relaciones Exteriores puede designar agregados a sus Misiones Diplomáticas, O fi cinas Consulares y Representaciones Permanentes en el Exterior, dentro de los límites que establece el Decreto Ley Nº 25957; Que, los agregados, cualquiera sea su naturaleza, dependerán del Jefe de Misión y actuarán como asesores de éste en toda negociación y gestión que competa a su especialización y deben cumplir además las instrucciones que se les imparta; Que, el Consulado General del Perú en Montreal, Canadá, requiere, para el mejor cumplimiento de sus funciones, contar con los servicios de un especialista en el área administrativa; Teniendo en cuenta lo dispuesto en la Hoja de Trámite (GAB) Nº 830, del Gabinete del Ministro, de 17 de julio de 2007; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, y su modi fi catoria la Ley Nº 27779; los artículos 3º y 6º de la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Ley Nº 25957, que establece el porcentaje límite del cual no podrá exceder el personal de con fi anza, y la Resolución Suprema Nº 269-95-RE, que fi ja el coe fi ciente de remuneración; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Designar a la señorita Maria Cristina Gálvez Aramburu, en el cargo de con fi anza de Agregada Civil al Consulado General del Perú en Montreal, Canadá, a partir del 1 de agosto de 2007. Artículo Segundo.- La citada funcionaria percibirá por concepto de remuneración Lima y por Servicio Exterior el correspondiente al nivel F-2, en la sede donde desempeñará sus funciones. El egreso que irroguen dichos conceptos se aplicarán a las partidas correspondientes del Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAUNDE Ministro de Relaciones Exteriores 89858-1TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Aprueban tasaciones de predios afectados por la construcción de la Carretera Casma - Yautan - Huaraz, ubicada en el departamento de Ancash RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 400-2007 MTC/02 Lima, 25 de julio de 2007 CONSIDERANDO: Que, mediante las Notas de Elevación Nº 017 y 143-2007- MTC/20 del Director Ejecutivo de PROVIAS NACIONAL, se señala que la Comisión Liquidadora del Consejo Nacional de Tasaciones (CONATA), con fecha 4 de octubre de 2006, realizó la valuación comercial de 89 predios afectados por la construcción de la Carretera Casma – Yautan – Huaraz, Tramo III: Yupash – Huaraz (Km. 120+000 al 140+000), ubicada en el departamento de Ancash; Que, de conformidad a la valuación comercial efectuada por la Comisión Liquidadora de CONATA, el monto de la valorización comercial de los predios afectados por la construcción de la Carretera Casma – Yautan – Huaraz, Tramo III: Yupash – Huaraz (Km. 120+000 al 140+000), ubicada en el departamento de Ancash, asciende a las cantidades señaladas en los cuadros que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución; Que, el artículo 2º de la Ley N° 27628 - Ley que facilita la ejecución de obras públicas viales establece que el valor de tasación para la adquisición de inmuebles por trato directo afectados por trazos en vías públicas será fi jado por el Consejo Nacional de Tasaciones - CONATA, sobre la base del valor comercial actualizado de los mismos, que será aprobada mediante Resolución Ministerial del Sector Transportes y Comunicaciones; Que, asimismo, de conformidad con el artículo 3° de la referida Ley, el precio que se pagará por todo concepto a los propietarios afectados por trazos en vías públicas por trato directo será el monto del valor comercial actualizado de los mismos, más un porcentaje del 10% de dicho valor; Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2006-VIVIENDA publicado el 8 de setiembre de 2006, se fusionó el Consejo Nacional de Tasaciones – CONATA con el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, correspondiéndole al citado Ministerio la calidad de entidad incorporante; Que, asimismo, el numeral 1.2 del artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 291-2006-VIVIENDA, publicada el 20 de setiembre de 2006, facultó a la Comisión Liquidadora de CONATA a efectuar todas las acciones y gestiones legales, patrimoniales, fi nancieras, presupuestales, administrativas, contractuales y demás necesarias con la fi nalidad de perfeccionar la extinción de CONATA y conducir el proceso liquidatorio, señalando que el Presidente de la Comisión Liquidadora podrá emitir los