Norma Legal Oficial del día 27 de marzo del año 2007 (27/03/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 96

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 27 de marzo de 2007

Articulo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento del Reglamento aprobado en el articulo precedente, a la Jefatura de Recaudacion y Control, dependiente de la Gerencia de Rentas, y a la Gerencia de Informatica. Articulo Tercero.- Deroguese el Decreto de Alcaldia No. 007-2004-MDL publicado en el Diario Oficial El Peruano de 19 de marzo de 2003, a partir de la publicacion de la presente MORDAZA, la misma que entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion Registrese, comuniquese y cumplase MORDAZA MORDAZA LAINES MORDAZA 41833-1

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA DE MIRAFLORES
Establecen beneficio tributario en la aplicacion de la Ordenanza Nº 078MDSJM del Regimen de Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo del Ejercicio 2007
ORDENANZA Nº 000019-2007-MDSJM San MORDAZA de Miraflores, 20 de marzo del 2007 EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN MORDAZA DE MIRAFLORES: POR CUANTO: VISTO, en Sesion Ordinaria de la fecha, el Informe Nº 068-07-SGR-MDSJM de la Sub Gerencia de Rentas, asi como el Informe Nº 161-2007-MDSJM-GAJ de Asesoria Juridica, sobre el "Proyecto de Ordenanza que Establece Beneficio en la Aplicacion de la Ordenanza Nº 078-MDSJM - Regimen Tributario de los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo ano 2007". CONSIDERANDO: Que, en aplicacion a lo dispuesto en el primer parrafo del Articulo 194° de la Constitucion Politica del Peru y, conforme a lo establecido en los Articulos 74° y 192° de la misma MORDAZA legal, las municipalidades gozan de potestad tributaria para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales; Que, los Articulos 66° y 68° inciso a) del Texto Unico Ordenado de La Ley de Tributacion Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, definen a las tasas municipales como los tributos, que tienen como hecho generador la prestacion efectiva de un servicio publico administrativo y las tasas por servicios publicos son aquellas que se paga por la prestacion o mantenimiento de un servicio efectivo; el articulo 69-A de la precitada MORDAZA establece que mediante Ordenanza se aprobara el monto de las tasas por arbitrios, la cual debe detallar los costos efectivos que demanda el servicio segun el numero de contribuyentes de la localidad beneficiada, asi como los criterios que justifiquen incrementos, de ser el caso; Que, la Ordenanza Nº 078-MDSJM "Regimen Tributario de los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo ano 2007" aprobada por la Gestion anterior el 20 de octubre del 2006, ratificada por la Municipalidad Provincial y publicada en el Diario Oficial El Peruano, el 31 de diciembre del 2006, pero que debe ser aplicada por la actual gestion, ha sido analizada por la Sub Gerencia de Rentas; asi como la determinacion del arbitrio de Limpieza Publica de los anos 2005 y 2006 aprobados por las Ordenanzas Municipales Nº 047-MDSJM y Nº 049MDSJM respectivamente; concluyendo en que los criterios usados son iguales entre si los anos 2005 y 2006 en los que se utilizo basicamente el criterio de uso, estrato social y numero de pisos; mientras que para el ejercicio 2007 se utiliza el criterio de uso y area construida, dejando de lado el criterio social y las frecuencias con los que se da el servicio; lo cual ha originado diferencias en la determinacion del

costo que resulta oneroso en relacion a los anos anteriores y que deben pagar los contribuyentes del distrito; Que, la aplicacion de la Ordenanza Nº 078-MDSJM, ratificada mediante Acuerdo de Concejo Nº 422-MML, viene causando malestar y preocupacion en la poblacion del Distrito, quienes opinan que los montos resultan elevados en comparacion a los arbitrios municipales de anos anteriores 2005 y 2006; generalizandose los reclamos y las solicitudes de la poblacion, en el sentido de efectuar los reajustes necesarios; por lo que se ha evaluado esta situacion y se hace imperativo el otorgamiento un Beneficio Tributario en lo referente a Limpieza Publica en la aplicacion de la precitada Ordenanza, que permita acceder al pago establecido; Que, es necesario establecer criterios de subvencion a fin de no variar en forma desproporcionada las tasas respecto al ejercicio 2006, sin disminuir el servicio que se brinda en la jurisdiccion en lo que respecta al Arbitrio de Limpieza Publica; el Concejo considera que ademas de las dificultades que genera la prestacion del servicio; existe otro que es mucho mas critico, el aspecto economico y social de los pobladores; por lo que la Municipalidad en cumplimiento de sus responsabilidades le corresponde asumir el citado problema, concediendo un beneficio en los cobros de este servicio en favor de los vecinos del distrito, utilizando el criterio de proporcionalidad y equidad a favor de los que menos tienen; Que los reportes de cobranza de arbitrios senalan altos indices de morosidad en el distrito, que afectan de manera radical la calidad del servicio y el mantenimiento de los diferentes servicios que se brinda a la poblacion; por lo que al dar un beneficio tributario, se esta brindando las facilidades a los contribuyentes; los que al pagar sus deudas, originaria una disminucion de la morosidad, consecuentemente tener mejores ingresos municipales; Que, en contrapartida al Beneficio Tributario en la aplicacion de la Ordenanza Nº 0078-MDSJM, sobre los Arbitrios de Limpieza Publica y Serenazgo, se implementara nuevas estrategias de cobranza, coordinacion permanente con los dirigentes y coordinadores vecinales, habilitacion de MORDAZA itinerantes y una serie de facilidades para hacer efectivo los cobros; ademas de acciones de servicio especializado e individual de recojo de residuos solidos a Mercados, Industrias, Instituciones de Salud, Entidades Financieras, Hipermercados, MORDAZA Almacenes, etc.; estableciendo para el cobro del servicio de Limpieza Publica, los siguientes criterios adicionales: a) El servicio de recojo de residuos solidos solo corresponde al exterior del predio, b) En el caso de residuos de comercios o industriales y similares, el servicio de recojo es individual y especializado. Respecto a ambos puntos se celebraran Convenios para una atencion personalizada de Limpieza Publica, ademas de Impulsar la cobranza personalizada y selectiva de los tributos municipales. Estando a lo expuesto, y de conformidad a lo establecido en el inciso 8) del Articulo 9° y Articulo 40° de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972, debatido en el pleno con el MORDAZA UNANIME de los miembros del Concejo y con la dispensa de la lectura y aprobacion del Acta se aprobo la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE BENEFICIO TRIBUTARIO EN LA APLICACION DE LA ORDENANZA Nº 078-MDSJM DEL REGIMEN DE ARBITRIOS DE LIMPIEZA PUBLICA, PARQUES Y JARDINES Y SERENAZGO EJERCICIO 2007 Articulo 1°.- Establecer el beneficio en el cobro del Arbitrio de Limpieza Publica, deduciendose el Cuarenta por Ciento (40%) de lo dispuesto en la Ordenanza Nº 078MDSJM, en el rubro predios de uso MORDAZA Habitacion en la jurisdiccion del distrito. Articulo 2°.- Facultese al MORDAZA, para que mediante Decreto de Alcaldia, dicte las medidas convenientes que permitan realizar los cobros de Arbitrios conforme a las normas vigentes. Articulo 3°.- La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion. POR TANTO: Mando se registre, comunique, publique y cumpla. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 41834-1

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