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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 27 de marzo de 2007 342314 Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento del Reglamento aprobado en el artículo precedente, a la Jefatura de Recaudación y Control, dependiente de la Gerencia de Rentas, y a la Gerencia de Informática. Artículo Tercero.- Deróguese el Decreto de Alcaldía No. 007-2004-MDL publicado en el Diario O fi cial El Peruano de 19 de marzo de 2003, a partir de la publicación de la presente norma, la misma que entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación Regístrese, comuníquese y cúmplase MARTÍN PRINCIPE LAINES Alcalde 41833-1 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES Establecen beneficio tributario en la aplicación de la Ordenanza Nº 078-MDSJM del Régimen de Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo del Ejercicio 2007 ORDENANZA Nº 000019-2007-MDSJM San Juan de Mira fl ores, 20 de marzo del 2007 EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES: POR CUANTO: VISTO, en Sesión Ordinaria de la fecha, el Informe Nº 068-07-SGR-MDSJM de la Sub Gerencia de Rentas, así como el Informe Nº 161-2007-MDSJM-GAJ de Asesoría Jurídica, sobre el “Proyecto de Ordenanza que Establece Bene fi cio en la Aplicación de la Ordenanza Nº 078-MDSJM - Régimen Tributario de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo año 2007”. CONSIDERANDO: Que, en aplicación a lo dispuesto en el primer párrafo del Artículo 194° de la Constitución Política del Perú y, conforme a lo establecido en los Artículos 74° y 192° de la misma norma legal, las municipalidades gozan de potestad tributaria para crear, modi fi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales; Que, los Artículos 66° y 68° inciso a) del Texto Único Ordenado de La Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, de fi nen a las tasas municipales como los tributos, que tienen como hecho generador la prestación efectiva de un servicio público administrativo y las tasas por servicios públicos son aquellas que se paga por la prestación o mantenimiento de un servicio efectivo; el artículo 69-A de la precitada norma establece que mediante Ordenanza se aprobará el monto de las tasas por arbitrios, la cual debe detallar los costos efectivos que demanda el servicio según el número de contribuyentes de la localidad bene fi ciada, así como los criterios que justi fi quen incrementos, de ser el caso; Que, la Ordenanza Nº 078-MDSJM “Régimen Tributario de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo año 2007” aprobada por la Gestión anterior el 20 de octubre del 2006, rati fi cada por la Municipalidad Provincial y publicada en el Diario O fi cial El Peruano, el 31 de diciembre del 2006, pero que debe ser aplicada por la actual gestión, ha sido analizada por la Sub Gerencia de Rentas; así como la determinación del arbitrio de Limpieza Pública de los años 2005 y 2006 aprobados por las Ordenanzas Municipales Nº 047-MDSJM y Nº 049- MDSJM respectivamente; concluyendo en que los criterios usados son iguales entre sí los años 2005 y 2006 en los que se utilizó básicamente el criterio de uso, estrato social y número de pisos; mientras que para el ejercicio 2007 se utiliza el criterio de uso y área construida, dejando de lado el criterio social y las frecuencias con los que se da el servicio; lo cual ha originado diferencias en la determinación del costo que resulta oneroso en relación a los años anteriores y que deben pagar los contribuyentes del distrito; Que, la aplicación de la Ordenanza Nº 078-MDSJM, ratifi cada mediante Acuerdo de Concejo Nº 422-MML, viene causando malestar y preocupación en la población del Distrito, quienes opinan que los montos resultan elevados en comparación a los arbitrios municipales de años anteriores 2005 y 2006; generalizándose los reclamos y las solicitudes de la población, en el sentido de efectuar los reajustes necesarios; por lo que se ha evaluado esta situación y se hace imperativo el otorgamiento un Bene fi cio Tributario en lo referente a Limpieza Pública en la aplicación de la precitada Ordenanza, que permita acceder al pago establecido; Que, es necesario establecer criterios de subvención a fi n de no variar en forma desproporcionada las tasas respecto al ejercicio 2006, sin disminuir el servicio que se brinda en la jurisdicción en lo que respecta al Arbitrio de Limpieza Pública; el Concejo considera que además de las di fi cultades que genera la prestación del servicio; existe otro que es mucho más crítico, el aspecto económico y social de los pobladores; por lo que la Municipalidad en cumplimiento de sus responsabilidades le corresponde asumir el citado problema, concediendo un bene fi cio en los cobros de este servicio en favor de los vecinos del distrito, utilizando el criterio de proporcionalidad y equidad a favor de los que menos tienen; Que los reportes de cobranza de arbitrios señalan altos índices de morosidad en el distrito, que afectan de manera radical la calidad del servicio y el mantenimiento de los diferentes servicios que se brinda a la población; por lo que al dar un bene fi cio tributario, se está brindando las facilidades a los contribuyentes; los que al pagar sus deudas, originaría una disminución de la morosidad, consecuentemente tener mejores ingresos municipales; Que, en contrapartida al Bene fi cio Tributario en la aplicación de la Ordenanza Nº 0078-MDSJM, sobre los Arbitrios de Limpieza Pública y Serenazgo, se implementará nuevas estrategias de cobranza, coordinación permanente con los dirigentes y coordinadores vecinales, habilitación de caja itinerantes y una serie de facilidades para hacer efectivo los cobros; además de acciones de servicio especializado e individual de recojo de residuos sólidos a Mercados, Industrias, Instituciones de Salud, Entidades Financieras, Hipermercados, Grandes Almacenes, etc.; estableciendo para el cobro del servicio de Limpieza Pública, los siguientes criterios adicionales: a) El servicio de recojo de residuos sólidos solo corresponde al exterior del predio, b) En el caso de residuos de comercios o industriales y similares, el servicio de recojo es individual y especializado. Respecto a ambos puntos se celebrarán Convenios para una atención personalizada de Limpieza Pública, además de Impulsar la cobranza personalizada y selectiva de los tributos municipales. Estando a lo expuesto, y de conformidad a lo establecido en el inciso 8) del Artículo 9° y Artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, debatido en el pleno con el voto UNÁNIME de los miembros del Concejo y con la dispensa de la lectura y aprobación del Acta se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE BENEFICIO TRIBUTARIO EN LA APLICACIÓN DE LA ORDENANZA Nº 078-MDSJM DEL RÉGIMEN DE ARBITRIOS DE LIMPIEZA PÚBLICA, PARQUES Y JARDINES Y SERENAZGO EJERCICIO 2007 Artículo 1°.- Establecer el bene fi cio en el cobro del Arbitrio de Limpieza Pública, deduciéndose el Cuarenta por Ciento (40%) de lo dispuesto en la Ordenanza Nº 078- MDSJM, en el rubro predios de uso Casa Habitación en la jurisdicción del distrito. Artículo 2°.- Facúltese al Alcalde, para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las medidas convenientes que permitan realizar los cobros de Arbitrios conforme a las normas vigentes. Artículo 3°.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. POR TANTO: Mando se registre, comunique, publique y cumpla. EDILBERTO LUCIO QUISPE RODRIGUEZ Alcalde 41834-1