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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE MAYO DEL AÑO 2007 (07/05/2007)

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TEXTO PAGINA: 10

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 7 de mayo de 2007 344792 VISTA: La Resolución del Consejo Nacional de la Magistratura Nº123-2007-CNM, publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 25 de abril del presente año; Y CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de vista el Consejo Nacional de la Magistratura resolvió dejar sin efecto los acuerdos adoptados por el Pleno de dicho organismo y por tanto las Resoluciones Nº046-2001-CNM, Nº050-2001-CNM, Nº095-2001-CNM, Nº218-2001-CNM, Nº381-2002-CNM, Nº458-2002-CNM, Nº292-2003-CNM, Nº058-2004-CNM y Nº090-2004-CNM, en los extremos que no ratificaron y cancelaron los títulos de nombramiento de los magistrados del Ministerio Público, disponiendo rehabilitarse los indicados Títulos, de conformidad con la cláusula segunda del Acuerdo de Solución Amistosa firmado entre El Estado Peruano y los Magistrados no ratificados; Que, asimismo la citada cláusula establece que el Poder Judicial o el Ministerio Público, en los casos de Jueces o Fiscales, respectivamente, dispondrá la reincorporación del Magistrado a su plaza original dentro de los 15 días siguientes a la Rehabilitación del Título. Que, al encontrarse vacante las plazas de Fiscales Provinciales Penales del Distrito Judicial de Lima, resulta necesario reincorporar en éstas a los doctores Isabel Brigida Heredia Vilchez, Lizardo Emiliano Suárez Franco y Fabiola Janet Peña Tavera; magistrados considerados en la resolución de vista; y designarlos en los Despachos de la Primera Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios, Segunda Fiscalía Provincial Penal de Chosica y Fiscalía Provincial Penal del Módulo Básico de Justicia de San Juan de Lurigancho, respectivamente. Estando a lo expuesto y a lo dispuesto por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Reincorporar a la doctora Isabel Brigida Heredia Vilchez, en el cargo de Fiscal Provincial Titular Penal de Lima, Distrito Judicial de Lima. Artículo Segundo.- Reincorporar al doctor Lizardo Emiliano Suárez Franco, en el cargo de Fiscal Provincial Titular Penal de Lima, Distrito Judicial de Lima. Artículo Tercero.- Reincorporar a la doctora Fabiola Janet Peña Tavera, en el cargo de Fiscal Provincial Titular Penal de Lima, Distrito Judicial de Lima. Artículo Cuarto.- Designar a la doctora Isabel Brigida Heredia Vilchez, Fiscal Provincial Titular Penal de Lima, Distrito Judicial de Lima, en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios. Artículo Quinto.- Designar al doctor Lizardo Emiliano Suárez Franco, Fiscal Provincial Titular Penal de Lima, Distrito Judicial de Lima, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Chosica. Artículo Sexto.- Designar a la doctora Fabiola Janet Peña Tavera, Fiscal Provincial Titular Penal de Lima, Distrito Judicial de Lima, en el Despacho Fiscalía Provincial Penal del Módulo Básico de Justicia de San Juan de Lurigancho. Artículo Sétimo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Ministra de Justicia, Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura, Presidente de la Corte Suprema de la República, Fiscal Superior Decana del Distrito Judicial de Lima, Fiscal Superior Coordinadora de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios, Gerencia General, Gerencia Central de Recursos Humanos, Gerencia de Registro de Fiscales y a los Fiscales mencionados. Regístrese, comuníquese y publíquese.FLORA ADELAIDA BOLÍVAR ARTEAGA Fiscal de la Nación 56900-20GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE LORETO Aprueban modificación del TUPA del Gobierno Regional de Loreto ORDENANZA REGIONAL Nº 009-2007-GRL-CR Villa Belén, 11 de abril del 2007 EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE LORETO POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Loreto en Sesión Extraordinaria de fecha 11 de abril de 2007, mediante Acuerdo de Consejo Nº 014-2007-SE-GRL aprobó por UNANIMIDAD la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, el artículo 38º, inciso 38.1 de la Ley Nº 27444 - Ley de Procedimientos Administrativos General, establece que el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) es aprobado por la norma de máximo nivel de las autoridades regionales, en este caso, se aprueba con Ordenanza Regional; Que, la propuesta de modi fi cación del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Gobierno Regional de Loreto ha sido elaborado siguiendo las pautas que establece la Ley Nº 27444 - Ley de Procedimientos Administrativos General y tomando como referencia el Decreto Supremo Nº 01 1-2007-AG por el que aprueba la transferencia de las facultades que corresponden a las funciones especí fi cas de los literales “e” y “q” del artículo 51º de la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales; Que, de conformidad con el Artículo 38º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales son atribuciones del Consejo Regional dictar Ordenanzas Regionales; Que, es necesario aprobar la propuesta de modi fi cación del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Gobierno Regional de Loreto en cumplimiento de lo establecido en el Decreto Supremo Nº 011-2007-AG; Que, acorde con lo previsto por el Artículo 38º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Por lo que estando a lo dispuesto por el Artículo 37º Inc. a) de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Loreto emite la siguiente; ORDENANZA Artículo Primero.- Aprobar la modi fi cación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Gobierno Regional de Loreto, el mismo que consta de 145 procedimientos los que forman parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- Dejar sin efecto la Ordenanza Regional Nº 024-2004-CR/GRL del 21 de diciembre del 2004 y demás normas regionales que se opongan a la presente. Artículo Tercero.- Encargar a la O fi cina Ejecutiva de Desarrollo Institucional e Informática, para que proceda con las acciones administrativas subsiguientes, a efecto de dar cumplimiento a la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- Encargar a la O fi cina de Administración Documentaria, la Publicación y difusión del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Gobierno Regional de Loreto. POR TANTO: De conformidad con el Artículo 38º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modi fi cada por las Leyes Nºs. 27902, 28961 y 28968, concordante con el inciso a) del Artículo 12º del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Loreto, se ordena la publicación y cumplimiento. Regístrese, publíquese y cúmplase.YVAN E. VÁSQUEZ VALERA Presidente