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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE ENERO DEL AÑO 2008 (09/01/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 64

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 9 de enero de 2008 363470 Nº DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO REQUISITOS DERECHO DE PAGO % de UITAUTO- MÁTICOEv.Previa DEPENDENCIA DONDE SE INICIA EL TRÁMITEAUTORIDAD APRUEBARECURSOS IMPUGNATIVOS 1)Recurso de__ dirigido al__ plazo_____días2) Autoridad que resuelve _______ en plazo_____días3) Acompañar los requisitos:________ POSI- TIVONEGA- TIVO se presentará el Monto de Valor de la Obra ejecutada de acuerdo a lo indicado en el Artículo Octavo. 8 Informe Técnico del o de los Delegados Ad.Hoc. o copia de las solicitudes con sello de recepción de los Organismos correspondientes en los casos de edi fi caciones con a fl uencia masiva de público (Centros Comerciales, Galerías ,Cines, Discotecas, restaurantes, entre otros)Bajo responsabilidad del Administrado y del Veri fi cador Responsable, se podrá permitir el ingreso de expedientes de regularización de Declaratoria de Fábrica, sólo con la constancia de inicio de trámite de los Informes Ad-Hoc que correspondan.Estos informes Ad-Hoc, sean favorables o desfavorables, serán de obligatoria presentación para la emisión de la Resolución y visación de los Formularios y Planos de Regularización de Declaratoria. 9 Pago de Derecho de Trámite por el procedimiento de Regularización de Declaratoria de Fábrica. 10 Certi fi cado de Parámetros Urbanísticos y Edi fi catorios. 11 En caso de Quintas, Casas en copropiedad, Centros, Galerías Comerciales y otras unidades inmobiliarias con bienes comunes, deberán adjuntar los documentos de independización y el Reglamento Interno(*) Para la revisión previa se presentará solamente 01 juego de formularios y planos debidamente fi rmados. Luego del VB de la División de Declaratoria de Fábrica de la Gerencia de Desarrollo Urbano, dichos documentos serán entregados a laMunicipalidad por triplicado y debidamente legalizados ante Notario Público de Lima, para proseguir con el trámite establecido en el Artículo décimo Cuarto de la Presente Ordenanza. Los Informes Ad-Hoc que presenten Observaciones, de ser subsanables, deberán ser levantadas dentro de los 90 días útiles, en el caso de no ser subsanables, estas observaciones contenidas en los Informes Ad-Hoc se declararán como cargas por el Veri fi cador Responsable en el Formulario o en hojas adicionales, de acuerdo al Artículo 32 del Decreto Supremo Nro. 008-2000 MTC. Se permitirá en la presentación de los Planos, el uso de otras escalas para Proyectos Especiales o de gran envergadura, debidamente sustentadas en la Memoria Descriptiva. Los Planos indicados en los ítems 4 y 5 deberán adjuntarse también en medio magnético (Autocad)(#) Ver Anexo 7, 8 y 9. 48CERTIFICADO DE LEVANTAMIENTO DE 1 Formato de Solicitud Derecho de Trámite 4.063 15 Subgerencia de SUBGERENTE DE 1) RECONSIDERACIÓN al Subgerente CARGAS 2 Documentación que acredite el Levantamiento de carga: Trám.Docum. AUT. URBANAS de Autorizaciones Urbanas 15 días hábiles Base Legal N° de Licencia de Obra en los casos de Demolición 2)Resuelve Subgerente de Autorizaciones *Ord 062 - 15/07/94 y modi fi cación del Proyecto y copias autenticadas Urbanas 30 días hábiles * Ord 201 - 21/12/98 de los planos aprobados. 3)Requisitos: Nueva prueba instrumental fi rmada * Ord 202 - 21/12/98 Título de Propiedad que acredite la adquisición de espacios de por un abogado