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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 13 de octubre de 2008 381381 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 29263 se modifi caron diversos artículos del Código Penal y de la Ley Nº 28611 - Ley General del Ambiente; Que, el artículo 4º de dicha Ley sustituye el artículo 149º de la Ley Nº 28611 - Ley General del Ambiente, estableciendo como exigencia obligatoria la evacuación de un informe fundamentado por escrito por la autoridad ambiental, antes del pronunciamiento del fi scal provincial o fi scal de la investigación preparatoria en la etapa intermedia del proceso penal, en las investigaciones penales por los delitos tipifi cados en el Título Décimo Tercero del Libro Segundo del Código Penal, sobre delitos ambientales; Que, la Primera Disposición Complementaria de la mencionada Ley se refiere a las multas que se podrán interponer a las personas jurídicas cometidas en ejercicio de sus actividades o utilizando su organización favorezcan o encubran los hechos punibles cometidos; Que, asimismo, la Primera Disposición Final de la mencionada Ley establece que el artículo 4º y la Primera Disposición Complementaria de dicha norma serán reglamentadas dentro de los noventa (90) días a partir de su entrada en vigencia; Que, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece los principios y las normas básicas de organización, competencias y funciones del Poder Ejecutivo, como parte del Gobierno Nacional; Que, el numeral 1 del artículo 36º de la Ley mencionada en el párrafo precedente establece que las Comisiones Sectoriales son de naturaleza temporal, creadas con fines específicos para cumplir funciones de fiscalización, propuesta o emisión de informes técnicos; las cuales se crean formalmente por resolución ministerial del titular; Que, en tal contexto es necesario disponer la creación de una Comisión Sectorial encargada de reglamentar la aplicación del artículo 4º y la Primera Disposición Complementaria de la Ley Nº 29263; Con el visado del Despacho Viceministerial de Gestión Ambiental, del Despacho Viceministerial de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales, de la Secretaría General y de la Dirección General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Ley Nº 29263 - Ley que modifi ca diversos artículos del Código Penal y de la Ley Nº 28611 - Ley General del Ambiente, y el Decreto Legislativo Nº 1013 - Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Constituir la Comisión Sectorial encargada de emitir la propuesta de Reglamento para la aplicación del artículo 4º y la Primera Disposición Complementaria de la Ley Nº 29263. Artículo 2°.- La Comisión Sectorial a que se refi ere el artículo precedente estará conformada por las siguientes personas: - Un representante del Gabinete de Asesores de la Alta Dirección, quien lo presidirá. - Un representante del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales. - Un representante del Viceministerio de Gestión Ambiental. - Un representante de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, quien actuará como Secretario Técnico. Artículo 3º.- La Comisión tendrá un plazo de sesenta (60) días a fi n de cumplir con el encargo conferido, contados desde su fecha de instalación, la misma que no deberá exceder de cinco (05) días de publicada la presente resolución. Artículo 4º.- La Comisión está facultada a convocar a los profesionales expertos en la materia a ser reglamentada quienes, ad honórem, prestarán su colaboración con la fi nalidad de obtener sus aportes y experiencias. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANTONIO JOSÉ BRACK EGG Ministro del Ambiente 263279-1DEFENSA Autorizan viaje en comisión de servicios de personal militar FAP para trasladar al Presidente de la República y Comitiva a Ecuador. RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 409-2008-DE/FAP Lima, 11 de octubre de 2008 Visto el Ofi cio NC-35-COCI-Nº 1290 de fecha 09 de octubre de 2008, del Comandante de Operaciones de la Fuerza Aérea del Perú; CONSIDERANDO: Que, es conveniente para los intereses institucionales autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio a la República de Ecuador, al Personal Militar FAP que se indica en la parte resolutiva, quienes conformarán la tripulación de la aeronave FALCON DA20F FAP Nº 300 y de la aeronave alterna LEAR JET 36A FAP Nº 525, con la fi nalidad de trasladar al señor Presidente de la República y Comitiva, a la ciudad de Guayaquil, el 14 de octubre de 2008; Que, el pago correspondiente a la presente autorización, se efectuará con cargo al Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008; y, De conformidad con la Ley Nº 27619 - Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, Ley Nº 29075 - Ley que Establece la Naturaleza Jurídica, Función, Competencias y Estructura Orgánica Básica del Ministerio de Defensa, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 05 de junio de 2002, Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG del 26 de enero de 2004 y su modifi catoria el Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG del 30 de junio de 2004 y Ley Nº 29142 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio a la República de Ecuador, al Personal Militar FAP que se indica a continuación, quienes conformarán la tripulación de la aeronave FALCON DA20F FAP Nº 300 y de la aeronave alterna LEAR JET 36A FAP Nº 525, con la fi nalidad de trasladar al señor Presidente de la República y Comitiva, a la ciudad de Guayaquil, el 14 de octubre de 2008: AERONAVE PRINCIPAL FALCON DA20F TRIPULACION PRINCIPALCoronel FAP ROMAN SAMANDER Julio Cesar Piloto Mayor FAP VERA TOSO Oscar Jose Alberto PilotoMayor FAP KLEPATZKY REYNA Milko Bronislao PilotoTécnico Inspector FAP ESTACIO NAVEDA Jose Aristides Mecánico TRIPULACION ALTERNAMayor FAP SOBERON SALAS Nelson Guayo Piloto Técnico Inspector FAP DE LA CRUZ TARMEÑO Luis Alberto Mecánico AERONAVE ALTERNA LEAR JET 36A Comandante FAP EYZAGUIRRE BROU Jaime Oscar Piloto Mayor FAP MEDINA ORMEÑO Roberto Piloto Armando ArturoTécnico de 2da. FAP CHOQUEHUANCA CRUZ Luis Mecánico Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Fuerza Aérea del Perú, efectuará los pagos que correspondan de acuerdo al siguiente detalle: Viáticos US$ 200 x 01 día x 04 Personas Artículo 3º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y termino de la comisión, sin exceder el total de días autorizados. Artículo 4º.- El citado personal deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 6º y 10º del Decreto Supremo Descargado desde www.elperuano.com.pe