TEXTO PAGINA: 13
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 28 de diciembre de 2009 409015 renovación de autorización de una estación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Onda Media (OM), en la localidad de Lima – Huarochiri - Canta, departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Ministerial 376-99-MTC/15.03 del 06 de diciembre de 1999, se renovó la autorización a la empresa RADIO AGRICULTURA DEL PERÚ S.A.C., para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Onda Media (OM), en la ciudad de Lima, departamento de Lima; conforme a lo dispuesto por en el articulo 2º de la citada resolución, el plazo de la autorización vencería el 03 de enero de 2009; Que, con fecha 18 de diciembre de 2008, la empresa RADIO AGRICULTURA DEL PERÚ S.A.C. solicitó la renovación de la autorización que le fue renovada por Resolución Ministerial Nº 376-99-MTC/15.03, con la fi nalidad de continuar prestando el servicio de radiodifusión autorizado; Que, el artículo 67º y 68º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005- 2005-MTC, disponen que la renovación es automática por períodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley, asimismo, establecen que la solicitud puede presentarse hasta el día de vencimiento del plazo de vigencia de la respectiva autorización; Que, los artículos 69º, 70º y 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión establecen las condiciones y requisitos aplicables a los procedimientos de solicitud de renovación de autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión; Que, acorde con el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de Onda Media (OM) para las localidades correspondientes al departamento de Lima, aprobado con Resolución Viceministerial Nº 028-2005- MTC/03, modifi cado por Resolución Viceministerial Nº 265- 2006-MTC/03, se observa que dentro de la localidad denominada Lima – Huarochiri – Canta, se incluye al distrito de Breña, provincia y departamento de Lima, ubicación consignada en la Resolución Viceministerial Nº 376-99-MTC/15.03; Que, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, mediante Informe Nº 1706-2009- MTC/28, opina que corresponde renovar la autorización renovada a la empresa RADIO AGRICULTURA DEL PERÚ S.A.C., por Resolución Viceministerial Nº 376- 99-MTC/15.03, toda vez que cumple las condiciones y requisitos establecidos para el otorgamiento de la renovación de la autorización contemplados en la Ley de Radio y Televisión y su Reglamento; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobado por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 y sus modifi catorias, y el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, que establece los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; y, Estando a lo opinado por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Renovar la autorización de la empresa RADIO AGRICULTURA DEL PERÚ S.A.C. otorgada para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Onda Media (OM), en la localidad de Lima – Huarochiri – Canta, departamento de Lima, renovada anteriormente con Resolución Viceministerial Nº 376-99-MTC/15.03 . Artículo 2º.- La renovación de la autorización a que se refi ere el artículo precedente, se otorga por el plazo de diez (10) años, contados a partir del vencimiento del plazo de vigencia de la Resolución Viceministerial Nº 376-99-MTC/15.03, en consecuencia, vencerá el 03 de enero de 2019. La Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a extender la correspondiente licencia de operación, que deberá contener las condiciones esenciales y características técnicas autorizadas. Artículo 3º.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente Resolución, el titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de renovación y canon anual, caso contrario, la autorización quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente Artículo 4°.- La titular de la presente autorización está obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado con Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, para lo cual deberá adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estación radioeléctrica no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles fi jados, así como de efectuar las mediciones anuales a las que hace referencia dicha norma. Artículo 5º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS CUBA HIDALGO Viceministro de Comunicaciones 439163-1 Modifican el segundo párrafo de la “Actividad 3: Plan de Información al Público” del “Plan General de Implementación de la Portabilidad Numérica en los Servicios Públicos Móviles” RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 642-2009-MTC/03 Lima, 14 de diciembre de 2009 CONSIDERANDO: Que, el artículo 12 del Título I “Lineamientos para Desarrollar y Consolidar la Competencia y la Expansión de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones en el Perú”, incorporado por Decreto Supremo Nº 003-2007- MTC al Decreto Supremo Nº 020-98-MTC, establece que a fi n de promover la competencia en benefi cio de los usuarios móviles, entrará en vigencia el 1 de enero de 2010, la portabilidad numérica en los servicios móviles; Que, el artículo 1 de la Ley Nº 28999, “Ley de Portabilidad Numérica en los Servicios Móviles”, establece que todo usuario tiene derecho a mantener su número móvil, aun cuando cambie de empresa operadora de servicio móvil; otorgando fuerza de ley al artículo 12 antes referido; Que, ambos dispositivos establecen que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL, determinarán las condiciones para la implementación de la portabilidad numérica, en el marco de sus competencias; Que, por Decreto Supremo Nº 040-2007-MTC, se aprobaron las “Condiciones para la implementación de la portabilidad numérica de los servicios públicos móviles en el país”, estableciéndose que el Ministerio, mediante Resolución Viceministerial, aprobará los planes presentados por los operadores de servicios públicos móviles para la implementación de la solución técnica de portabilidad numérica elegida; lo que será de obligatorio cumplimiento también para los operadores de los servicios públicos de telefonía fi ja local, teléfonos públicos, portador de larga distancia y servicio móvil por satélite; Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 784-2008- MTC/03, se aprobó el “Plan General de Implementación de la Portabilidad Numérica en los Servicios Públicos Móviles”, disponiendo como parte de sus actividades, una etapa para que el Estado y los operadores de servicios públicos móviles, brinden información a los usuarios sobre el derecho a ejercer la portabilidad numérica y los principales mecanismos previstos para tal fi n; así, la referida etapa, denominada “Actividad 3: Plan de Información al Público”, iniciaría el 15 de octubre de 2009 y culminaría el 31 de enero de 2010; Que, posteriormente, el OSIPTEL ha planteado al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la necesidad