Norma Legal Oficial del día 28 de diciembre del año 2009 (28/12/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano MORDAZA, lunes 28 de diciembre de 2009

NORMAS LEGALES

409015

renovacion de autorizacion de una estacion del servicio de radiodifusion sonora comercial en Onda Media (OM), en la localidad de MORDAZA ­ Huarochiri - Canta, departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que, por Resolucion Ministerial 376-99-MTC/15.03 del 06 de diciembre de 1999, se renovo la autorizacion a la empresa RADIO AGRICULTURA DEL PERU S.A.C., para prestar el servicio de radiodifusion sonora comercial en Onda Media (OM), en la MORDAZA de MORDAZA, departamento de Lima; conforme a lo dispuesto por en el articulo 2º de la citada resolucion, el plazo de la autorizacion venceria el 03 de enero de 2009; Que, con fecha 18 de diciembre de 2008, la empresa RADIO AGRICULTURA DEL PERU S.A.C. solicito la renovacion de la autorizacion que le fue renovada por Resolucion Ministerial Nº 376-99-MTC/15.03, con la finalidad de continuar prestando el servicio de radiodifusion autorizado; Que, el articulo 67º y 68º del Reglamento de la Ley de Radio y Television, aprobado por Decreto Supremo Nº 0052005-MTC, disponen que la renovacion es automatica por periodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley, asimismo, establecen que la solicitud puede presentarse hasta el dia de vencimiento del plazo de vigencia de la respectiva autorizacion; Que, los articulos 69º, 70º y 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Television establecen las condiciones y requisitos aplicables a los procedimientos de solicitud de renovacion de autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusion; Que, acorde con el Plan de Canalizacion y Asignacion de Frecuencias en la banda de Onda Media (OM) para las localidades correspondientes al departamento de MORDAZA, aprobado con Resolucion Viceministerial Nº 028-2005MTC/03, modificado por Resolucion Viceministerial Nº 2652006-MTC/03, se observa que dentro de la localidad denominada MORDAZA ­ Huarochiri ­ Canta, se incluye al distrito de Brena, provincia y departamento de MORDAZA, ubicacion consignada en la Resolucion Viceministerial Nº 376-99-MTC/15.03; Que, la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, mediante Informe Nº 1706-2009MTC/28, opina que corresponde renovar la autorizacion renovada a la empresa RADIO AGRICULTURA DEL PERU S.A.C., por Resolucion Viceministerial Nº 37699-MTC/15.03, toda vez que cumple las condiciones y requisitos establecidos para el otorgamiento de la renovacion de la autorizacion contemplados en la Ley de Radio y Television y su Reglamento; De conformidad con la Ley de Radio y Television ­ Ley Nº 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y Television aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, las Normas Tecnicas del Servicio de Radiodifusion aprobado por Resolucion Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 y sus modificatorias, y el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, que establece los Limites Maximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; y, Estando a lo opinado por la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Renovar la autorizacion de la empresa RADIO AGRICULTURA DEL PERU S.A.C. otorgada para la prestacion del servicio de radiodifusion sonora comercial en Onda Media (OM), en la localidad de MORDAZA ­ Huarochiri ­ Canta, departamento de MORDAZA, renovada anteriormente con Resolucion Viceministerial Nº 376-99-MTC/15.03 . Articulo 2º.- La renovacion de la autorizacion a que se refiere el articulo precedente, se otorga por el plazo de diez (10) anos, contados a partir del vencimiento del plazo de vigencia de la Resolucion Viceministerial Nº 376-99-MTC/15.03, en consecuencia, vencera el 03 de enero de 2019. La Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procedera a extender la correspondiente licencia de operacion, que debera contener las condiciones esenciales y caracteristicas tecnicas autorizadas. Articulo 3º.- Dentro de los sesenta (60) dias de notificada la presente Resolucion, el titular de la autorizacion efectuara el pago correspondiente al derecho de renovacion y canon anual, caso contrario,

la autorizacion quedara sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente Articulo 4°.- La titular de la presente autorizacion esta obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado con Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, para lo cual debera adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estacion radioelectrica no excedan los valores establecidos como limites maximos permisibles fijados, asi como de efectuar las mediciones anuales a las que hace referencia dicha norma. Articulo 5º.- Remitir MORDAZA de la presente resolucion a la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Viceministro de Comunicaciones 439163-1

Modifican el MORDAZA parrafo de la "Actividad 3: Plan de Informacion al Publico" del "Plan General de Implementacion de la Portabilidad Numerica en los Servicios Publicos Moviles"
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 642-2009-MTC/03 MORDAZA, 14 de diciembre de 2009 CONSIDERANDO: Que, el articulo 12 del Titulo I "Lineamientos para Desarrollar y Consolidar la Competencia y la Expansion de los Servicios Publicos de Telecomunicaciones en el Peru", incorporado por Decreto Supremo Nº 003-2007MTC al Decreto Supremo Nº 020-98-MTC, establece que a fin de promover la competencia en beneficio de los usuarios moviles, entrara en vigencia el 1 de enero de 2010, la portabilidad numerica en los servicios moviles; Que, el articulo 1 de la Ley Nº 28999, "Ley de Portabilidad Numerica en los Servicios Moviles", establece que todo usuario tiene derecho a mantener su numero movil, aun cuando cambie de empresa operadora de servicio movil; otorgando fuerza de ley al articulo 12 MORDAZA referido; Que, ambos dispositivos establecen que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y el Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL, determinaran las condiciones para la implementacion de la portabilidad numerica, en el MORDAZA de sus competencias; Que, por Decreto Supremo Nº 040-2007-MTC, se aprobaron las "Condiciones para la implementacion de la portabilidad numerica de los servicios publicos moviles en el pais", estableciendose que el Ministerio, mediante Resolucion Viceministerial, aprobara los planes presentados por los operadores de servicios publicos moviles para la implementacion de la solucion tecnica de portabilidad numerica elegida; lo que sera de obligatorio cumplimiento tambien para los operadores de los servicios publicos de telefonia fija local, telefonos publicos, portador de larga distancia y servicio movil por satelite; Que, mediante Resolucion Viceministerial Nº 784-2008MTC/03, se aprobo el "Plan General de Implementacion de la Portabilidad Numerica en los Servicios Publicos Moviles", disponiendo como parte de sus actividades, una etapa para que el Estado y los operadores de servicios publicos moviles, brinden informacion a los usuarios sobre el derecho a ejercer la portabilidad numerica y los principales mecanismos previstos para tal fin; asi, la referida etapa, denominada "Actividad 3: Plan de Informacion al Publico", iniciaria el 15 de octubre de 2009 y culminaria el 31 de enero de 2010; Que, posteriormente, el OSIPTEL ha planteado al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la necesidad

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