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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE FEBRERO DEL AÑO 2009 (23/02/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 12

TEXTO PAGINA: 6

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 23 de febrero de 2009 391364 VISTO: El Memorando Nº 183-2009-GFHL/UCHL de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos, mediante el cual se propone modifi car el artículo 6° del Procedimiento de Declaraciones Juradas de Cumplimiento de Obligaciones relativas a las Condiciones Técnicas, de Seguridad y de Medio Ambiente de las Unidades Supervisadas (PDJ), contenido en el Anexo N° 2 de la Resolución de Consejo Directivo Nº 204-2006-OS/CD. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido en el literal c) del artículo 3° de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, Ley Nº 27332, la función normativa de los Organismos Reguladores comprende la facultad exclusiva de dictar, entre otros, normas de carácter general; Que, según lo dispuesto por el artículo 22° del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, la función normativa de carácter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo de OSINERGMIN a través de resoluciones; Que, el artículo 3° de la Ley Nº 27699, Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERGMIN, establece que el Consejo Directivo está facultado para aprobar procedimientos administrativos vinculados, entre otros, a la Función Supervisora; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 204-2006-OS/CD de fecha 9 de mayo de 2006, se aprobó el Procedimiento de Declaraciones Juradas de Cumplimiento de Obligaciones relativas a las Condiciones Técnicas, de Seguridad y de Medio Ambiente de las Unidades Supervisadas (PDJ), el cual tiene como objeto que los responsables de las unidades supervisadas que se encuentren debidamente inscritos en el Registro de la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas, efectúen inspecciones periódicas de sus establecimientos, instalaciones o unidades, según corresponda, a efectos de asegurar que su operación esté acorde con las normas técnicas, de seguridad y de medio ambiente establecidas en el ordenamiento jurídico vigente; Que, a través de la Resolución de Consejo Directivo Nº 528-2007-OS/CD de fecha 28 de agosto de 2007, se modifi caron diversas disposiciones y se amplió el alcance del Procedimiento de Declaraciones Juradas de Cumplimiento de Obligaciones relativas a las Condiciones Técnicas, de Seguridad y de Medio Ambiente de las Unidades Supervisadas (PDJ) a los establecimientos e instalaciones de las Empresas Contratistas a cargo de la exploración y explotación de hidrocarburos; Que, conforme a lo dispuesto en la Primera Disposición Transitoria del Procedimiento de Declaraciones Juradas de Cumplimiento de Obligaciones relativas a las Condiciones Técnicas, de Seguridad y de Medio Ambiente de las Unidades Supervisadas (PDJ), contenido en el Anexo N° 2 de la Resolución de Consejo Directivo Nº 204-2006-OS/CD, los responsables de las unidades supervisadas deben presentar anualmente la información relativa a las condiciones técnicas, de seguridad y de medio ambiente de sus establecimientos, instalaciones o unidades, conforme al Cronograma para la presentación de las Declaraciones Juradas de Cumplimiento de Obligaciones relativas a las Condiciones Técnicas, de Seguridad y de Medio Ambiente de las Unidades Supervisadas; Que, asimismo, el artículo 5° del Anexo N° 2 de la Resolución de Consejo Directivo Nº 204-2006-OS/ CD, modifi cado por el artículo 5° de la Resolución de Consejo Directivo N° 528-2007-OS/CD, establece que los responsables de las unidades supervisadas que se encuentren debidamente inscritos en el Registro de la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas, están obligados a presentar una nueva declaración jurada en un mismo período anual cada vez que las condiciones de sus establecimientos, instalaciones o unidades, según corresponda, hayan variado; Que, de otro lado, el artículo 6° del Anexo N° 2 de la Resolución de Consejo Directivo Nº 204-2006- OS/CD, modifi cado por el artículo 6° de la Resolución de Consejo Directivo N° 528-2007-OS/CD, establece que los responsables de las unidades supervisadas que manifestaron, a través de su declaración jurada, que no cumplían con algunas de las normas técnicas, de seguridad o de medio ambiente, contarán con un plazo de veinte (20) días hábiles para presentar la correspondiente declaración jurada de cumplimiento de las mismas; Que, al respecto, es preciso indicar que del análisis de las declaraciones juradas presentadas a OSINERGMIN, se ha verifi cado que existen responsables de unidades supervisadas que vienen presentando sucesivas declaraciones por un mismo período consignando el mismo incumplimiento; bajo el entendido que al presentar cada una de las referidas declaraciones el administrado contará con un plazo de veinte (20) días hábiles para levantar los incumplimientos consignados en ellas, no obstante el hecho de que uno o más de esos incumplimientos ya ha sido previamente reportado en una declaración jurada anterior; Que, asimismo, del análisis efectuado a las declaraciones juradas presentadas a OSINERGMIN, se ha verificado también que existen casos en los que los responsables de las unidades supervisadas consignan en su declaración jurada un incumplimiento que ha sido previamente reportado en una declaración jurada anterior, y respecto del cual tienen iniciado un procedimiento administrativo sancionador; pudiendo así generarse entre los administrados el entendido que, en virtud a la nueva declaración jurada presentada, cuentan con un plazo de veinte (20) días hábiles para levantar un incumplimiento que a su vez viene siendo materia de un procedimiento administrativo sancionador; Que, en virtud de lo expuesto, resulta necesario precisar que el plazo de veinte (20) días hábiles indicado en la norma citada en el considerando precedente, resulta aplicable únicamente para el levantamiento de incumplimientos que no hayan sido consignados en una declaración jurada anterior; de manera tal que se permita una efi ciente fi scalización del cumplimiento de las normas técnicas y de seguridad, así como se evite que los administrados presenten sucesivas declaraciones juradas consignando el mismo incumplimiento, pretendiendo acogerse continuamente al plazo otorgado a través del artículo 6° del Anexo N° 2 de la Resolución de Consejo Directivo Nº 204-2006-OS/CD, modifi cado por el artículo 6° de la Resolución de Consejo Directivo N° 528-2007- OS/CD; Que, conforme a lo dispuesto en el último párrafo del artículo 25° del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, se exceptúan de la prepublicación los reglamentos considerados de urgencia; expresándose las razones que fundamentan dicha excepción; Que, en el presente caso se requiere con urgencia modifi car el artículo 6° del Procedimiento de Declaraciones Juradas de Cumplimiento de Obligaciones relativas a las Condiciones Técnicas, de Seguridad y de Medio Ambiente de las Unidades Supervisadas (PDJ), a fi n de permitir que OSINERGMIN pueda fi scalizar de forma efi ciente el cumplimiento de las normas técnicas y de seguridad; teniendo en cuenta además que en el mes de febrero de 2009, los responsables de los Establecimientos de Venta al Público de Combustibles y Gasocentros ubicados a nivel nacional (excepto en Lima y la Provincia Constitucional del Callao) efectuarán la presentación masiva de su declaración correspondiente al tercer período anual; resultando así necesaria la modifi cación de la norma con urgencia, a efecto de evitar interpretaciones por parte de dichos agentes, contrarias a la lógica del procedimiento antes mencionado;