Norma Legal Oficial del día 23 de febrero del año 2009 (23/02/2009)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 6

391364
VISTO:

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 23 de febrero de 2009

El Memorando Nº 183-2009-GFHL/UCHL de la Gerencia de Fiscalizacion de Hidrocarburos Liquidos, mediante el cual se propone modificar el articulo 6° del Procedimiento de Declaraciones Juradas de Cumplimiento de Obligaciones relativas a las Condiciones Tecnicas, de Seguridad y de Medio Ambiente de las Unidades Supervisadas (PDJ), contenido en el Anexo N° 2 de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 204-2006-OS/CD. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido en el literal c) del articulo 3° de la Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, Ley Nº 27332, la funcion normativa de los Organismos Reguladores comprende la facultad exclusiva de dictar, entre otros, normas de caracter general; Que, segun lo dispuesto por el articulo 22° del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, la funcion normativa de caracter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo de OSINERGMIN a traves de resoluciones; Que, el articulo 3° de la Ley Nº 27699, Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERGMIN, establece que el Consejo Directivo esta facultado para aprobar procedimientos administrativos vinculados, entre otros, a la Funcion Supervisora; Que, mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 204-2006-OS/CD de fecha 9 de MORDAZA de 2006, se aprobo el Procedimiento de Declaraciones Juradas de Cumplimiento de Obligaciones relativas a las Condiciones Tecnicas, de Seguridad y de Medio Ambiente de las Unidades Supervisadas (PDJ), el cual tiene como objeto que los responsables de las unidades supervisadas que se encuentren debidamente inscritos en el Registro de la Direccion General de Hidrocarburos del Ministerio de Energia y Minas, efectuen inspecciones periodicas de sus establecimientos, instalaciones o unidades, segun corresponda, a efectos de asegurar que su operacion este acorde con las normas tecnicas, de seguridad y de medio ambiente establecidas en el ordenamiento juridico vigente; Que, a traves de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 528-2007-OS/CD de fecha 28 de agosto de 2007, se modificaron diversas disposiciones y se amplio el alcance del Procedimiento de Declaraciones Juradas de Cumplimiento de Obligaciones relativas a las Condiciones Tecnicas, de Seguridad y de Medio Ambiente de las Unidades Supervisadas (PDJ) a los establecimientos e instalaciones de las Empresas Contratistas a cargo de la exploracion y explotacion de hidrocarburos; Que, conforme a lo dispuesto en la Primera Disposicion Transitoria del Procedimiento de Declaraciones Juradas de Cumplimiento de Obligaciones relativas a las Condiciones Tecnicas, de Seguridad y de Medio Ambiente de las Unidades Supervisadas (PDJ), contenido en el Anexo N° 2 de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 204-2006-OS/CD, los responsables de las unidades supervisadas deben presentar anualmente la informacion relativa a las condiciones tecnicas, de seguridad y de medio ambiente de sus establecimientos, instalaciones o unidades, conforme al Cronograma para la MORDAZA de las Declaraciones Juradas de Cumplimiento de Obligaciones relativas a las Condiciones Tecnicas, de Seguridad y de Medio Ambiente de las Unidades Supervisadas; Que, asimismo, el articulo 5° del Anexo N° 2 de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 204-2006-OS/ CD, modificado por el articulo 5° de la Resolucion de Consejo Directivo N° 528-2007-OS/CD, establece que los responsables de las unidades supervisadas que se encuentren debidamente inscritos en el Registro de la Direccion General de Hidrocarburos del Ministerio de Energia y Minas, estan obligados a presentar una

nueva declaracion jurada en un mismo periodo anual cada vez que las condiciones de sus establecimientos, instalaciones o unidades, segun corresponda, hayan variado; Que, de otro lado, el articulo 6° del Anexo N° 2 de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 204-2006OS/CD, modificado por el articulo 6° de la Resolucion de Consejo Directivo N° 528-2007-OS/CD, establece que los responsables de las unidades supervisadas que manifestaron, a traves de su declaracion jurada, que no cumplian con algunas de las normas tecnicas, de seguridad o de medio ambiente, contaran con un plazo de veinte (20) dias habiles para presentar la correspondiente declaracion jurada de cumplimiento de las mismas; Que, al respecto, es preciso indicar que del analisis de las declaraciones juradas presentadas a OSINERGMIN, se ha verificado que existen responsables de unidades supervisadas que vienen presentando sucesivas declaraciones por un mismo periodo consignando el mismo incumplimiento; bajo el entendido que al presentar cada una de las referidas declaraciones el administrado contara con un plazo de veinte (20) dias habiles para levantar los incumplimientos consignados en ellas, no obstante el hecho de que uno o mas de esos incumplimientos ya ha sido previamente reportado en una declaracion jurada anterior; Que, asimismo, del analisis efectuado a las declaraciones juradas presentadas a OSINERGMIN, se ha verificado tambien que existen casos en los que los responsables de las unidades supervisadas consignan en su declaracion jurada un incumplimiento que ha sido previamente reportado en una declaracion jurada anterior, y respecto del cual tienen iniciado un procedimiento administrativo sancionador; pudiendo asi generarse entre los administrados el entendido que, en virtud a la nueva declaracion jurada presentada, cuentan con un plazo de veinte (20) dias habiles para levantar un incumplimiento que a su vez viene siendo materia de un procedimiento administrativo sancionador; Que, en virtud de lo expuesto, resulta necesario precisar que el plazo de veinte (20) dias habiles indicado en la MORDAZA citada en el considerando precedente, resulta aplicable unicamente para el levantamiento de incumplimientos que no hayan sido consignados en una declaracion jurada anterior; de manera tal que se permita una eficiente fiscalizacion del cumplimiento de las normas tecnicas y de seguridad, asi como se evite que los administrados presenten sucesivas declaraciones juradas consignando el mismo incumplimiento, pretendiendo acogerse continuamente al plazo otorgado a traves del articulo 6° del Anexo N° 2 de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 204-2006-OS/CD, modificado por el articulo 6° de la Resolucion de Consejo Directivo N° 528-2007OS/CD; Que, conforme a lo dispuesto en el ultimo parrafo del articulo 25° del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, se exceptuan de la prepublicacion los reglamentos considerados de urgencia; expresandose las razones que fundamentan dicha excepcion; Que, en el presente caso se requiere con urgencia modificar el articulo 6° del Procedimiento de Declaraciones Juradas de Cumplimiento de Obligaciones relativas a las Condiciones Tecnicas, de Seguridad y de Medio Ambiente de las Unidades Supervisadas (PDJ), a fin de permitir que OSINERGMIN pueda fiscalizar de forma eficiente el cumplimiento de las normas tecnicas y de seguridad; teniendo en cuenta ademas que en el mes de febrero de 2009, los responsables de los Establecimientos de Venta al Publico de Combustibles y Gasocentros ubicados a nivel nacional (excepto en MORDAZA y la Provincia Constitucional del Callao) efectuaran la MORDAZA masiva de su declaracion correspondiente al tercer periodo anual; resultando asi necesaria la modificacion de la MORDAZA con urgencia, a efecto de evitar interpretaciones por parte de dichos agentes, contrarias a la logica del procedimiento MORDAZA mencionado;

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.