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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE OCTUBRE DEL AÑO 2009 (11/10/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 28

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 11 de octubre de 2009 404258 MYPE e Industria y el Informe Nº 249-2009-PRODUCE/ OGAJ-nkics de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 28677 – Ley de la Garantía Mobiliaria, se regula la garantía mobiliaria para asegurar obligaciones de toda naturaleza, presentes o futuras, determinadas o determinables, sujetas o no a modalidad; Que, si bien la acotada Ley posibilitó que el solicitante de un préstamo constituya ampliamente garantía sobre bienes muebles, lo cual es un signifi cativo avance frente al marco legal anterior, ésta no ha causado el impacto económico esperado. Asimismo, se ha evidenciado que en el sistema de registro de garantías mobiliarias, existe un sistema informático limitado de acceso público y de inscripción; Que, considerando el escenario descrito precedentemente, mediante Resolución Suprema Nº 227- 2009-JUS del 25 de setiembre de 2009, se constituyó una Comisión Multisectorial de carácter temporal, dependiente del Ministerio de Justicia encargada de analizar el documento denominado “Perú: Diagnóstico y recomendación de mejoras para el sistema de garantías mobiliarias”; Que, los artículos 2º y 3º de la acotada Resolución Suprema establece que la Comisión estará conformada, entre otros, por un representante del Ministerio de la Producción, y que las entidades que forman parte de la Comisión designarán a sus representantes mediante Resolución del Titular del Sector, dentro de los cinco (5) días de publicada la Resolución Suprema; Que, en dicho marco, mediante el Memorando de Vistos el Viceministro de MYPE e Industria alcanza a la Secretaría General su propuesta a efectos que se designe a la persona que representará al Ministerio de la Producción ante la Comisión Multisectorial encargada de analizar el documento denominado “Perú: Diagnóstico y recomendación de mejoras para el sistema de garantías mobiliarias”; Que, el artículo 4º de la Ley Nº 27594 – Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, establece que mediante Resolución Ministerial del Sector correspondiente se designa a los miembros de Comisiones Multisectoriales; Con el visado del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594 – Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de Funcionarios Públicos, la Resolución Suprema Nº 227-2009-JUS – Conforman Comisión Multisectorial encargada de analizar el documento denominado Perú: diagnóstico y recomendaciones de mejoras para el sistema de garantías mobiliarias”, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designación Designar, a partir de la fecha, a la señorita MAGGY ALEJANDRA MANRIQUE PETRERA, como representante del Ministerio de la Producción ante la Comisión Multisectorial encargada de analizar el documento denominado “Perú: Diagnóstico y recomendación de mejoras para el sistema de garantías mobiliarias”, conformada por Resolución Suprema Nº 227-2009-JUS. Artículo 2º.- Notifi cación Remitir copia de la presente Resolución Ministerial al Ministerio de Justicia, para los fi nes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. MERCEDES ARAOZ FERNANDEZ Ministra de la Producción 407489-2 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Aprueban texto del Convenio de Colaboración entre el Ministerio y el Gobierno Regional de Cajamarca referente a las Escuelas de Conductores RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 597-2009-MTC/02 Lima, 26 de agosto de 2009. VISTO: El Informe Nº 404-2009-MTC/15 de fecha 5 de agosto de 2009 y el Memorándum Nº 2613-2009-MTC/15 de fecha 19 de agosto de 2009, de la Dirección General de Transporte Terrestre; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, se aprobó el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir vehículos automotores y no motorizados de transporte terrestre, en adelante el Reglamento, el mismo que regula, entre otros, las condiciones, requisitos y procedimientos para la autorización y funcionamiento de las Escuelas de Conductores, además de sus obligaciones y régimen sancionador aplicable; Que, el artículo 7 del Reglamento establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones tiene competencia normativa, de gestión y fi scalización, y en el ejercicio de esta última supervisa a las Escuelas de Conductores, entre otros, a fi n que cumplan con las obligaciones previstas en el referido Reglamento; Que, los Gobiernos Regionales pueden contribuir a fortalecer el proceso de fi scalización a las Escuelas de Conductores, que operan en su ámbito territorial, permitiendo supervisar si éstas cumplen sus obligaciones, detectando la inobservancia de las mismas, y las infracciones en que incurran, las cuales están previstas en el Cuadro de Tipifi cación y Califi cación de Infracciones e Imposición de Sanciones del Reglamento; Que, dicha fi scalización se materializará a través del levantamiento de las actas de verifi cación, debiendo encontrarse autorizados previamente para ese fi n mediante la suscripción de Convenios de Colaboración con el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, conforme lo establece el inciso b) del numeral 7.3 del artículo 7 del Reglamento; Que, la Dirección General de Transporte Terrestre ha emitido opinión favorable respecto al contenido del Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y el Gobierno Regional de Cajamarca, en virtud a la solicitud formulada por este último a través del Ofi cio Nº 492-2009-GR-CAJ/DRTC-DCT; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29370, Ley Nº 27444, Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC y Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el texto del Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y el Gobierno Regional de Cajamarca, a que se hace referencia en la parte considerativa, el mismo que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2º.- Autorizar al Viceministro de Transportes para que en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, suscriba el Convenio aprobado en el artículo precedente. Regístrese y comuníquese. ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 407771-1