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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE OCTUBRE DEL AÑO 2009 (11/10/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 3

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 11 de octubre de 2009 404233 turismo, y tiene entre sus funciones, la de proponer, coordinar y ejecutar a nivel nacional los programas y acciones destinados a la creación de la conciencia ciudadana acerca de la importancia económica y social del turismo para el desarrollo del país; Que, el Viceministerio de Turismo llevará a cabo un programa de publicidad a través de medios de comunicación radial y televisiva, destinado a la promoción de viajes y conciencia turística, con la finalidad de cumplir con uno de los objetivos específicos del Plan Estratégico Nacional de Turismo – PENTUR. La campaña se sustenta en la necesidad de incentivar a los peruanos a conocer las maravillas y riquezas que tiene nuestro país e incentivarlos a viajar por el territorio nacional, bajo el eslogan “escápate de la rutina y viaja”; Que, el Viceministro de Turismo ha solicitado la contratación del servicio de publicidad en medios radiales y televisivos para la “Campaña de promoción de viajes y conciencia turística”, sustentando su pedido en el Informe Técnico Nº 01-2009-MINCETUR/VMT/DNT/ DMAST, de fecha 25 de setiembre de 2009, mediante el cual solicita específi camente la contratación de los siguientes (i) medio televisivos: Compañía Peruana de Radiodifusión S.A. (América Televisión), Andina de Radiodifusión S.A.C. (ATV) y Frecuencia Latina Representaciones S.A.C. (Frecuencia Latina); y (ii) medios radiales: Grupo RPP S.A. (Radio Programas del Perú), Grupo Panamericana de Radios S.A. (Radio Panamericana), Corporación Radial del Perú S.A.C. (Radio Nueva Q, Moda, La Inolvidable. Ritmo), Coordinadora Nacional de Radio (Onda Sur del Oriente, La Voz de Allinccapac), Radio La Karibeña S.A.C. (La Karibeña FM) y Emisoras Cruz del Perú S.A. (Melodía, Frecuencia 100, Huancayo, 1550, Tropicanamix, Platinium, Los Angeles, Stelar FM, Acuarelas FM, Radio Mix, Frecuencia Fiesta, Tarma, Satélite, Stereo 7, Paraiso, Santa Mónica, Salkantay, Americana Digital, Onda Azul, Sol de los Antes, Loreto, Astoria, OC y GI), los cuales han sido elegidos en base a la información proveniente de la Compañía Peruana de Estudios de Mercado y Opinión Pública (CPI), IBOPE y Apoyo, Opinión y Mercado, y parámetros tales como raiting, grado de cobertura, entre otros; Que, de acuerdo con el Informe Nº 247-2009- MINCETUR/SG/OGA-OASA y Memorándum Nº 463-2009- MINCETUR/SG/OGA, ambos de fecha 06 de octubre de 2009, de la Ofi cina General de Administración, los medios seleccionados por el Viceministerio de Turismo son los más adecuados para lograr los fines de la contratación solicitada, por lo cual, ha propuesto la exoneración del proceso de selección correspondiente, por la causal de servicios personalísimos, en aplicación del artículo 132º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF; Que, el citado artículo 132º, en concordancia con el inciso f) del artículo 20º del Decreto Legislativo Nº 1017 – Ley de Contrataciones del Estado, establece los criterios objetivos por los cuales procede la exoneración del proceso de selección, por la causal de servicios personalísimos, para la contratación de servicios especializados profesionales, artísticos, científi cos o tecnológicos, disponiendo, además, que se encuentran incluidos en esta clasifi cación los servicios de publicidad que prestan al Estado los medios de comunicación televisiva, radial, escrita o cualquier otro medio de comunicación en atención a las características particulares que los distinguen; Que, la Ley Nº 28874 - Ley que regula la publicidad estatal, permite el uso de recursos públicos destinados a publicidad institucional cuando se trata, entre otros supuestos, de la difusión de la ejecución de los planes y programas a cargo de las entidades y dependencias. En tal sentido, el publicidad solicitada por el Viceministro de Turismo busca incentivar al turista nacional a viajar al interior del país, promover una mejor atención al turista y fortalecer la conciencia turística en la población, y reúne los requisitos exigidos en la norma antes mencionada; Que, la contratación del servicio de publicidad solicitada por el Viceministro de Turismo cuenta con la opinión favorable del Director General de Planifi cación, Presupuesto y Desarrollo, respecto a la disponibilidad presupuestal; Que, por lo expuesto, procede aprobar la exoneración del proceso de Concurso Público para la contratación del servicio de publicidad en medios radiales y televisivos para la “Campaña de promoción de viajes y conciencia turística”, la cual deberá realizarse en forma directa mediante acciones inmediatas, hasta un monto referencial de S/. 4 831 000.00 (Cuatro millones ochocientos treinta y un mil y 00/100 nuevos soles), que serán financiados por la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados. De conformidad con el inciso f) del artículo 20º del Decreto Legislativo Nº 1017 - Ley de Contrataciones del Estado, y artículos 132º y siguientes de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, la Ley Nº 28874 - Ley que regula la Publicidad Estatal, y el Reglamento de Organización y Funciones del MINCETUR, aprobado por Decreto Supremo Nº 005- 2002-MINCETUR; De acuerdo con los documentos del Visto, el Informe Técnico Nº 01-2009-MINCETUR/VMT/DNT/DMAST de la Dirección de Medio Ambiente y Sostenibilidad Turística y del Informe Nº 034-2009-MINCETUR/Ases.-AHP y Memorándum Nº 258 -2009-MINCETUR/SG/AJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la exoneración del proceso de Concurso Público, para la contratación del servicio de publicidad en medios radiales y televisivos para la “Campaña de promoción de viajes y conciencia turística”, por la causal de servicios personalísimos, hasta por un monto de S/. 4 831 000.00 (Cuatro millones ochocientos treinta y un mil y 00/100 nuevos soles incluido IGV, con cargo a la fuente de fi nanciamiento de Recursos Directamente Recaudados. Artículo 2º.- La Ofi cina General de Administración, a través de la Ofi cina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares, queda encargada de contratar los referidos servicios, en forma directa mediante acciones inmediatas, a las siguientes empresas: - Publicidad Televisiva - Compañía Peruana de Radiodifusión S.A. (América Televisión), - Andina de Radiodifusión S.A.C. (ATV), y - Frecuencia Latina Representaciones S.A.C. (Frecuencia Latina) Dichas empresas serán contratadas para la emisión de 382 avisos en total, en un período de 31 días para el caso de la campaña “Promoción de viajes” y 59 días para la campaña “Conciencia turística” - Publicidad Radial (Nacional y Regional) - Grupo RPP S.A. (Radio Programas del Perú), - Grupo Panamericana de Radios S.A. (Radio Panamericana), - Corporación Radial del Perú S.A.C. (Radio Nueva Q, Moda, La Inolvidable, Ritmo), - Coordinadora Nacional de Radio (Onda Sur del Oriente, La Voz de Allinccapac), - Radio La Karibeña S.A.C. (La Karibeña FM), y - Emisoras Cruz del Perú S.A. (Melodía, Frecuencia 100, Huancayo, 1550, Tropicanamix, Platinium, Los Angeles, Stelar FM, Acuarelas FM, Radio Mix, Frecuencia Fiesta, Tarma, Satélite, Stereo 7, Paraiso, Santa Mónica,