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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2010 (04/12/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 3

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 4 de diciembre de 2010 430359 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Disponen inscribir la adecuación de constitución de la “Mancomunidad Municipal Simón Rodríguez” en el Registro de Mancomunidades Municipales RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA DE DESCENTRALIZACIÓN Nº 238 -2010-PCM/SD Lima, 29 de noviembre de 2010 VISTOS: El Ofi cio N° 025-2010/MMSR-P; la Ordenanza Municipal Nº 004-2010/MDA - A de la Municipalidad Distrital Amotape; la Ordenanza Municipal Nº 009- 2010-MUDIAR de la Municipalidad Distrital Arenal; la Ordenanza Municipal Nº 012-2010-MDC de la Municipalidad Distrital Colán; la Ordenanza Municipal Nº 037-2010-MDLH-CM de la Municipalidad Distrital La Huaca; la Ordenanza Municipal Nº 003-2010-MDT de la Municipalidad Distrital Tamarindo; la Ordenanza Municipal Nº 005-2010-MDV de la Municipalidad Distrital Vichayal; el Acta de Adecuación de Constitución y el Estatuto de la “Mancomunidad Municipal Simón Rodríguez”; y el Informe Nº 033-2010–PCM/SD-OGI- MIRA; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal, modifi cada por la Ley N° 29341, en el artículo 2º, defi ne a la Mancomunidad Municipal como el acuerdo de dos o más municipalidades, colindantes o no, con la fi nalidad de llevar a cabo la prestación conjunta de servicios y la ejecución de obras; promoviendo el desarrollo local, la participación ciudadana y el mejoramiento de la calidad de servicios a los ciudadanos; Que, la Ley citada, en el artículo 5°, señala que la inscripción en el Registro de Mancomunidades Municipales otorga personería jurídica de derecho público a la mancomunidad municipal; Que, la Tercera Disposición Complementaria del Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo N° 046-2010- PCM, establece que la inscripción de la adecuación de constitución de la mancomunidad municipal le otorga personería jurídica de derecho público a ésta; Que, por Resolución de Secretaría de Descentralización N° 073-2008-PCM/SD, se dispuso el reconocimiento de la inscripción de la “Mancomunidad Municipal Simón Rodríguez”, integrada por las Municipalidades Distritales de Amotape, Arenal, Colán, Tamarindo y Vichayal, en la Provincia de Paita, en el Departamento de Piura; Que, mediante Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 228-2010-PCM/SD se dispuso adecuar el Registro de Mancomunidades Municipales a lo previsto en la Ley N° 29341 y en el Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal; aprobándose el nuevo Reglamento del Registro de Mancomunidades Municipales que, en su artículo 23°, establece el procedimiento de inscripción de la adecuación de constitución de la mancomunidad municipal; Que, mediante el Ofi cio de Vistos, el Señor Presidente de la “Mancomunidad Municipal Simón Rodríguez”, en la Provincia de Paita, en el Departamento de Piura, solicita la inscripción de la adecuación de constitución de la “Mancomunidad Municipal Simón Rodríguez”; Que, el Estatuto modifi cado de la “Mancomunidad Municipal Simón Rodríguez” describe el siguiente objeto: a) Gestión y ejecución de Proyectos de Inversión Pública para servicios de salud básica, educación básica, saneamiento, infraestructura vial, protección y conservación del ambiente e infraestructura para el desarrollo local, b) Fomento de las inversiones privadas en proyectos de interés local interdistrital, programas de desarrollo rural y el turismo local sostenible, c) Prestar los servicios de educación, cultura, deporte y recreación, y d) Promoción del desarrollo económico local para la generación de empleo y la participación vecinal en el desarrollo local; Que, en el ámbito de las funciones, el Estatuto establece como delegación de funciones específi cas exclusivas: a) Determinar las áreas de acumulación de desechos, rellenos sanitarios y el aprovechamiento industrial de desperdicios, y ejecutar proyectos mancomunados en estos rubros; b) Promover la construcción, equipamiento y mantenimiento de mercados de abastos, que atiendan las necesidades de los vecinos del ámbito territorial de la Mancomunidad Municipal; c) Planifi car y concertar el desarrollo social en su circunscripción, en armonía con las políticas y planes regionales y provinciales, aplicando estrategias participativas que permitan el desarrollo de capacidades para superar la pobreza; d) Facilitar y participar en los espacios de concertación y participación ciudadana para la planifi cación, gestión y vigilancia de los programas locales de desarrollo social, así como de apoyo a la población en riesgo; e) Diseñar un plan estratégico de desarrollo económico local sostenible y un plan operativo anual, en el ámbito territorial de la Mancomunidad Municipal, e implementarlos en función de los recursos disponibles y de las necesidades de la actividad empresarial de su jurisdicción a través de un proceso participativo; f) Ejecutar actividades de apoyo directo e indirecto a la actividad empresarial de su jurisdicción sobre información, capacitación, acceso a mercados, tecnología, fi nanciamiento y otros campos, a fi n de mejorar la competitividad; g) Concertar con instituciones del sector público y privado, sobre elaboración y ejecución de programas y proyectos, que favorezcan el desarrollo económico en el ámbito territorial de la Mancomunidad Municipal; y h) Promover las condiciones favorables para la productividad y competitividad de las zonas urbanas y rurales, en el ámbito territorial de la Mancomunidad Municipal. Adicionalmente, como delegación de funciones específi cas compartidas: a) Difundir programas de saneamiento ambiental en coordinación con la municipalidad provincial y los organismos regionales y nacionales pertinentes; b) Construir y equipar postas médicas, botiquines y puestos de salud en los centros poblados que los necesiten, en coordinación con la municipalidad provincial, los centros poblados y los organismos regionales y nacionales pertinentes; c) Realizar campañas locales sobre medicina preventiva, primeros auxilios, educación sanitaria y profi laxis; d) Ejecutar directamente o proveer la ejecución de las obras de infraestructura urbana o rural, de impacto interdistrital, que sean indispensables para el desenvolvimiento de la vida del vecindario, la producción, el comercio, el transporte y la comunicación, en el ámbito territorial de la Mancomunidad Municipal, tales como pistas, vías, puentes, mercados, canales de irrigación, locales comunales, y obras similares, en coordinación con la municipalidad provincial y otras entidades públicas y privadas; e) Promover el desarrollo humano sostenible, en el nivel local, propiciando el desarrollo de comunidades educadoras; f) Diseñar, ejecutar y evaluar el proyecto educativo, en el ámbito territorial de la Mancomunidad Municipal, en coordinación con la Dirección Regional de Educación y las Unidades de Gestión Educativas, contribuyendo en la política educativa regional y nacional con un enfoque y acción intersectorial; g) Promover la diversifi cación curricular, incorporando contenidos signifi cativos de su realidad sociocultural, económica, productiva y ecológica; h) Monitorear la gestión pedagógica y administrativa de las instituciones educativas bajo su jurisdicción, en coordinación con