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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 19 de marzo de 2010 415801 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Ordenanza Nº 1359.- Aprueban Parámetros Mínimos para los Establecimientos de Venta al Público de Gas Natural Vehicular, Gas Licuado de Petróleo para Uso Automotor - Gasocentro y Combustibles Líquidos Derivados de los Hidrocarburos en la provincia de Lima 415855 Ordenanza Nº 1360.- Modifi can la Ordenanza N° 562 - Marco del Régimen Tributario de Arbitrios, incorporando supuesto de inafectación 415858 Ordenanza Nº 1361.- Modifi can Plano de Zonifi cación del distrito de Lince aprobado por Ordenanza N° 1017-MML 415859 Ordenanza Nº 1362.- Modifi can Plano de Zonifi cación del distrito de Santa Anita aprobado por Ordenanza N° 1025-MML 415859 R.J. Nº 001-004-00002045.- Designan Auxiliar Coactivo del SAT 415859 MUNICIPALIDAD DE CHACLACAYO R.A. Nº 014-10.- Designan Auxiliar Coactivo de la Municipalidad 415860 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CAYMA Acuerdo Nº 020-2010-MDC.- Exoneran de proceso de selección el suministro de combustible de la Municipalidad por situación de desabastecimiento inminente 415860 CONVENIOS INTERNACIONALES Entrada en vigencia del Acuerdo Complementario al Convenio de Cooperación Técnica y Científi ca con el Gobierno de Brasil para la Implementación del Proyecto “Fortalecimiento de Capacidades para el Mejoramiento de la Producción Acuícola en Madre de Dios” 415861 PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA LEY Nº 29509 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República Ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE DECLARA DE NECESIDAD PÚBLICA EL MEJORAMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA VIAL DE LA CIUDAD DE TRUJILLO, PROVINCIA DE TRUJILLO, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD; Y AUTORIZA LAS EXPROPIACIONES DE BIENES INMUEBLES PARA LOGRAR SU OBJETIVO Artículo 1º.- Declaración de necesidad pública Declárase de necesidad pública las expropiaciones de los bienes inmuebles destinados a mejorar la infraestructura vial contenida en el Plan de Desarrollo Metropolitano de la ciudad de Trujillo, departamento de La Libertad. Artículo 2º.- De los inmuebles materia de las expropiaciones Los inmuebles a expropiar para los fi nes señalados en el artículo 1º se encuentran ubicados en la provincia de Trujillo, departamento de La Libertad; cuentan con un área total de 43 242,50 m2, conforme al Anexo que se adjunta, el mismo que forma parte de la presente Ley. Artículo 3º.- De la fi nalidad de las expropiaciones Los procesos de expropiación materia de esta Ley tienen la fi nalidad de viabilizar el plan de desarrollo de obras viales, que permita mejorar las condiciones de vida de la población, así como dotar a la ciudad de vías de comunicación que coadyuven al desarrollo integral de la ciudad de Trujillo, provincia de Trujillo, departamento de La Libertad. Artículo 4º.- Del sujeto activo de las expropiaciones La Municipalidad Provincial de Trujillo del departamento de La Libertad es el sujeto activo de las expropiaciones, facultándosele para que inicie los trámites correspondientes a los procesos de expropiación de conformidad con la Ley núm. 27117, Ley General de Expropiaciones. Artículo 5º.- Del pago de la indemnización justipreciada El pago de la indemnización justipreciada que se establezca a consecuencia del trato directo, procedimiento judicial o arbitral correspondiente es asumido por la Municipalidad Provincial de Trujillo del departamento de La Libertad y debe ser abonado con dinero en efectivo y en moneda nacional, previa tasación de la Dirección Nacional de Construcción del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Artículo 6º.- Del plazo para iniciar las expropiaciones El sujeto activo tiene un plazo de dos (2) años, contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley, para iniciar los procedimientos expropiatorios necesarios para la ejecución de las obras, objeto de la presente Ley. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los diecisiete días del mes de marzo de dos mil diez. LUIS ALVA CASTRO Presidente del Congreso de la República CECILIA CHACÓN DE VETTORI Primera Vicepresidenta del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de marzo del año dos mil diez. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros